Requisitos Legales en Operaciones Mercantiles y Financieras: Ofrecimientos, Retenciones y Transacciones
Requisitos para la Validez del Ofrecimiento
Para que un ofrecimiento sea considerado válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe realizarse al acreedor con capacidad de recibir o a quien tenga la facultad legal de hacerlo en su nombre.
- Debe ser efectuado por una persona que pueda cumplir válidamente con la obligación.
- Debe incluir todo lo adeudado, incluyendo frutos o intereses, si aplican, además de la cantidad necesaria para cubrir gastos a cargo del deudor.
- La obligación debe ser exigible.
- La oferta debe hacerse personalmente al acreedor o en su domicilio.
- Debe realizarse a través de un notario o funcionario judicial. El ofrecimiento puede estar condicionado a la liberación de bienes dados en garantía.
Ejercicio del Derecho de Retención en Créditos No Vencidos
El derecho de retención puede ejercerse sobre créditos aún no vencidos en los siguientes casos:
- Cuando el deudor es declarado en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda se origine por la enajenación, reparación o conservación del bien retenido.
- Cuando se decreta un embargo contra el deudor y no se encuentran bienes libres suficientes para cubrirlo.
Recompensa en Servicios o Condiciones Cumplidas por Varias Personas
Si varias personas cumplen con el servicio solicitado o la condición establecida para una recompensa, se procederá de la siguiente manera:
- La recompensa se otorgará a quien haya ejecutado el servicio o cumplido la condición primero.
- Si varios lo realizan simultáneamente, la recompensa se dividirá en partes iguales.
- Si la recompensa no es divisible, se sorteará entre los interesados.
Definición de Compraventas Mercantiles
Se consideran compraventas mercantiles:
- Las realizadas en la explotación normal de una empresa mercantil, ya sean objetos comprados para reventa (en el mismo estado o reelaborados) o productos/frutos de la empresa.
- Las de bienes destinados a surtir la empresa que los revende.
- Las de títulos-valores, empresas mercantiles y sus elementos, y buques.
Venta de Efectos por el Comisionista
El comisionista puede vender los efectos consignados, a través de un corredor o dos comerciantes (en ausencia del primero), quienes certificarán el monto, calidad y precio de los efectos, en los siguientes casos:
- Cuando el valor presunto de los efectos no cubra los gastos de transporte y recepción.
- Cuando el comitente, habiendo sido avisado de que se rehúsa la comisión, no provea un nuevo encargado en el día siguiente al aviso.
- Si los efectos sufren una alteración que requiera venta urgente para preservar parte de su valor. Se consultará al comitente si es posible y hay tiempo.
El producto líquido de la venta se depositará a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza o, en su defecto, de la más cercana.
Contenido del Certificado de Depósito y Bono de Prenda
Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda deben incluir:
- Mención expresa de «certificado de depósito» y «bono de prenda», respectivamente.
- Designación y firma del almacén.
- Lugar del depósito.
- Fecha de expedición del título.
- Número de orden (igual para certificado y bono/s) y número progresivo de bonos (si hay varios).
- Mención de depósito con designación individual o genérica de mercancías/efectos.
- Especificación de mercancías/bienes (naturaleza, calidad, cantidad, etc., para identificación).
- Plazo del depósito.
- Nombre del depositante o mención de títulos al portador.
- Mención de pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y nota de liquidación si aplica.
- Mención de seguro de bienes/mercancías y su importe, si aplica.
Requisitos Adicionales del Bono de Prenda
El bono de prenda debe contener, adicionalmente:
- Nombre del tomador del bono o mención de emisión al portador.
- Importe del crédito representado por el bono.
- Tipo de interés pactado.
- Fecha de vencimiento (no posterior a la conclusión del depósito).
- Firma del tenedor del certificado que negocia el bono por primera vez.
- Mención del almacén o institución de crédito (en la primera negociación del bono) de la anotación en el certificado de depósito.