Requisitos Legales en Operaciones Mercantiles y Financieras: Ofrecimientos, Retenciones y Transacciones

Requisitos para la Validez del Ofrecimiento

Para que un ofrecimiento sea considerado válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe realizarse al acreedor con capacidad de recibir o a quien tenga la facultad legal de hacerlo en su nombre.
  2. Debe ser efectuado por una persona que pueda cumplir válidamente con la obligación.
  3. Debe incluir todo lo adeudado, incluyendo frutos o intereses, si aplican, además de la cantidad necesaria para cubrir gastos a cargo del deudor.
  4. La obligación debe ser exigible.
  5. La oferta debe hacerse personalmente al acreedor o en su domicilio.
  6. Debe realizarse a través de un notario o funcionario judicial. El ofrecimiento puede estar condicionado a la liberación de bienes dados en garantía.

Ejercicio del Derecho de Retención en Créditos No Vencidos

El derecho de retención puede ejercerse sobre créditos aún no vencidos en los siguientes casos:

  • Cuando el deudor es declarado en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda se origine por la enajenación, reparación o conservación del bien retenido.
  • Cuando se decreta un embargo contra el deudor y no se encuentran bienes libres suficientes para cubrirlo.

Recompensa en Servicios o Condiciones Cumplidas por Varias Personas

Si varias personas cumplen con el servicio solicitado o la condición establecida para una recompensa, se procederá de la siguiente manera:

  • La recompensa se otorgará a quien haya ejecutado el servicio o cumplido la condición primero.
  • Si varios lo realizan simultáneamente, la recompensa se dividirá en partes iguales.
  • Si la recompensa no es divisible, se sorteará entre los interesados.

Definición de Compraventas Mercantiles

Se consideran compraventas mercantiles:

  1. Las realizadas en la explotación normal de una empresa mercantil, ya sean objetos comprados para reventa (en el mismo estado o reelaborados) o productos/frutos de la empresa.
  2. Las de bienes destinados a surtir la empresa que los revende.
  3. Las de títulos-valores, empresas mercantiles y sus elementos, y buques.

Venta de Efectos por el Comisionista

El comisionista puede vender los efectos consignados, a través de un corredor o dos comerciantes (en ausencia del primero), quienes certificarán el monto, calidad y precio de los efectos, en los siguientes casos:

  • Cuando el valor presunto de los efectos no cubra los gastos de transporte y recepción.
  • Cuando el comitente, habiendo sido avisado de que se rehúsa la comisión, no provea un nuevo encargado en el día siguiente al aviso.
  • Si los efectos sufren una alteración que requiera venta urgente para preservar parte de su valor. Se consultará al comitente si es posible y hay tiempo.

El producto líquido de la venta se depositará a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza o, en su defecto, de la más cercana.

Contenido del Certificado de Depósito y Bono de Prenda

Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda deben incluir:

  • Mención expresa de «certificado de depósito» y «bono de prenda», respectivamente.
  • Designación y firma del almacén.
  • Lugar del depósito.
  • Fecha de expedición del título.
  • Número de orden (igual para certificado y bono/s) y número progresivo de bonos (si hay varios).
  • Mención de depósito con designación individual o genérica de mercancías/efectos.
  • Especificación de mercancías/bienes (naturaleza, calidad, cantidad, etc., para identificación).
  • Plazo del depósito.
  • Nombre del depositante o mención de títulos al portador.
  • Mención de pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y nota de liquidación si aplica.
  • Mención de seguro de bienes/mercancías y su importe, si aplica.

Requisitos Adicionales del Bono de Prenda

El bono de prenda debe contener, adicionalmente:

  • Nombre del tomador del bono o mención de emisión al portador.
  • Importe del crédito representado por el bono.
  • Tipo de interés pactado.
  • Fecha de vencimiento (no posterior a la conclusión del depósito).
  • Firma del tenedor del certificado que negocia el bono por primera vez.
  • Mención del almacén o institución de crédito (en la primera negociación del bono) de la anotación en el certificado de depósito.