Reservas Hereditarias en el Código Civil Español: Viudal y Lineal
Introducción a las Reservas Hereditarias
Con la institución de la reserva, el legislador establece que los bienes de una determinada procedencia tengan también un destino determinado, sustrayéndolos así de la libre disposición de la persona en quien recae la condición de reservista, cuya posición jurídica examinaremos posteriormente. En el Derecho sucesorio español, las reservas existentes son la viudal y la lineal.
La Reserva Viudal
Nota: Este apartado es de especial relevancia para la comprensión de las reservas hereditarias.
Se regula en los artículos 968 y 969 del Código Civil (CC).
Según el artículo 968 del Código Civil: «Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales».
Asimismo, conforme al artículo 969 del Código Civil: «La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio, y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a este».
Se interpreta que la palabra «hijos» en este contexto también comprende a los descendientes, dado que ambos son beneficiarios de la reserva.
Requisitos de la Reserva Viudal
El artículo 969 del Código Civil establece los presupuestos necesarios para el nacimiento de la reserva del cónyuge viudo, que son:
- La disolución del matrimonio por muerte del cónyuge y la celebración de un segundo o ulterior matrimonio.
- La existencia, en ese momento, de hijos o descendientes del matrimonio anterior.
La obligación de reservar se extiende a otros supuestos, enumerados en el artículo 980 del Código Civil:
- Al viudo que, durante el matrimonio o en estado de viudez, haya tenido o tenga un hijo no matrimonial.
- Al viudo que adopte a otra persona, excepto si el adoptado es hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatarios.
El párrafo final del artículo 980 CC añade que: «Dicha obligación de reservar surtirá efecto, respectivamente, desde el nacimiento o la adopción del hijo».
Sujetos de la Reserva Viudal
En cuanto a los sujetos intervinientes, se distinguen:
- Reservista: Es la persona a quien el Código Civil impone la obligación de reservar, es decir, el viudo o la viuda.
- Reservatarios: Son los hijos comunes y descendientes del matrimonio. Se incluyen también los adoptados por ambos cónyuges.
Bienes Reservables en la Reserva Viudal
Son bienes reservables:
- Los adquiridos por el viudo de su difunto consorte por testamento, sucesión intestada, donación o cualquier otro título lucrativo. Es importante señalar que, aunque el Código Civil no lo dice expresamente, no están sujetos a reserva el usufructo de los bienes que en concepto de legítima corresponden al cónyuge viudo, ni tampoco su mitad de gananciales.
- Los adquiridos por los mismos conceptos expresados anteriormente de los hijos (y descendientes) del matrimonio, o de los parientes del difunto por consideración a este. La doctrina mayoritaria extiende esta obligación hasta el cuarto grado de parentesco, por similitud con la sucesión intestada. Lo adquirido de los hijos se refiere tanto a bienes recibidos antes del matrimonio que obliga a la reserva como a los recibidos después.
Facultades del Reservista y Sucesión de Reservatarios en la Reserva Viudal
El artículo 972 del Código Civil establece una facultad importante para el reservista: «A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre, o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823».
Por su parte, el artículo 973 del Código Civil regula la sucesión en los bienes sujetos a reserva si el reservista no hace uso de su facultad de mejora: «Si el padre o la madre no hubiere usado, en todo o en parte, de la facultad que le concede el artículo anterior, los hijos y descendientes del primer matrimonio sucederán en los bienes sujetos a reserva conforme a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente, aunque a virtud de testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto o hubiesen repudiado su herencia. El hijo desheredado justamente por el padre o por la madre perderá todo derecho a la reserva, pero si tuviere hijos o descendientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 857 y en el número 2 del artículo 164».
La Reserva Lineal
El artículo 811 del Código Civil establece: «El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que este hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden».
Fundamento de la Reserva Lineal
El origen y finalidad del artículo 811 del Código Civil consiste en el designio de hacer desaparecer el peligro de que el patrimonio de una familia pase a manos extrañas por cuestiones de azar derivadas de enlaces y muertes prematuras.
Presupuestos de la Reserva Lineal
Para la aplicación de la reserva lineal del artículo 811 del Código Civil, se exigen dos transmisiones:
- A título lucrativo: Operada de un ascendiente a un descendiente o de un hermano a otro hermano. Este concepto comprende la sucesión testada, intestada y la donación.
- De carácter específicamente hereditario: Del descendiente adquirente a otro ascendiente, derivada del ministerio de la ley por sucesión intestada o percibida como legítima.
Sujetos de la Reserva Lineal
En cuanto a los sujetos intervinientes, se distinguen:
- Reservista: La persona obligada a reservar es el ascendiente que hereda del descendiente. El artículo 811 del Código Civil no hace distinción entre el grado de los ascendientes, por lo que se comprenden padres, abuelos u otros ascendientes de ulterior grado.
- Reservatarios: La reserva se establece a favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y que pertenezcan a la misma línea de donde los bienes proceden.
Fases de la Reserva Lineal
Al igual que en la reserva viudal, en la reserva lineal del artículo 811 del Código Civil pueden distinguirse dos momentos:
- Reserva Pendiente: Se inicia al morir el descendiente y ser heredado por el ascendiente, y dura mientras el reservista vive.
- Reserva Consumada: Ocurre al morir el reservista, siempre que en ese momento existan los reservatarios.