Reservas indisponibles

-.Una reducción de capital para compensar pérdidas se representa mediante:

4. Un cargo en capital y un abono en las perdidas.

-.En la sociedad anónima, sólo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que el 25% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a 5 años.

-.Las reservas se dotan para:

3. Aumentar la garantía de la empresa frente a terceros.

-.Las subvneciones de capital obtenidas pro una empresa se llevan:

4. Al patrimonio neto

-.Ante una ampliación de capital de una sociedad anónima, un accionista que quiera conseguir el máx de dinero mediante la venta de sus derechos de suscripción preferirá que las acciones se emitan:

2. A la par

-.De una sociedad anónima, a una fecha, sabemos que tiene un neto patrimonial de 4.000 um, un capital de 2000um y que el valor nominal de una acción es de 1 um. Si amplía el capital en 1000 um (1000 acciones) el valor teórico del derecho de suscripción será:

2. 0,34€

-.Una sociedad anónima compró acciones propias a 10€ cada una, y un mes después las vendió a 11€ cada una. El resultado de la venta lo registro:

4. Mediante un abono en reservas

-.Una ampliación de capital por compesacion de créditos en una sociedad mercantil supone:

2. Reducir las deudas.

-.La dilución del valor de las acciones en una ampliación de capital:

3. La compensan los accionistas con el derecho prefente de suscripción.

-.De las tres valoraciones de las acciones de Antena 3 de TV a la fecha de 31 de Diciembre de 2011, valor nominal, valor teórico contable y precio de mercado:

1.El precio de mercado era el mayor

-.Una empresa que haya recibido una subvención para financiar el terreno (100.000€) y la cuarta parte (100.000€) de la construcción d un almacén, si la amortización anual es del 5% anual, cada año llevara a resultados del ejercicio:

2. Unos ingresos de subvención de 5.000€

-.Los acreed de una sociedad anónima se pueden oponer a ciertas reducciones d capiral poruqe:

2. Se reducen sus garantías

-.Del Plan General de Contabilidad no es de aplicación obligatoria para las empresas:

3.Las definiciones y relaciones contables

-.Como se valoran las subvenciones:

A valor razonable

Obligatorio:


Marco Conceptual / NRV / CCAA

Voluntario:


Definiciones y relaciones contables / Cuadro de cuentas

Libros Obligatorios:


Libro Diario / Libro Inventario / Libro de actos

Origen de las reservas:


Bº no distribuidos / Prima de emisión / Revalorización de activos

FECHAS:


-Libros:

Se legalizan los 4 primeros meses del ejercicio

-Cuentas Anuales:

Se formulan en 3 meses (Consejo de Administración)

-Cuentas Anuales:

Se aprueban en los 6 primeros meses del ejercicio (Junta General)

-Cuentas Anuales:

Se presentan en el Registro Mercantil un plazo de un mes desde la formulación

-Informe Auditoría:

1 mes desde la aprobación de las Cuentas Generales

-.Una sociedad anónima que cotiza en bolsa:

No puede presentar las cuentas anuales abreviad

-.Una sociedad que deba elaborar las cuentas consolidadas no podrá presentar:

La cuenta
P y G abreviada

-.La regulación de la información bursátil:

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

-.El informe del gobierno cooperativo:

Es propio de las sociedades que cotizan en bolsa

-.Valor teórico derecho suscripción:

Pd=(Pantes · nºacc antes) + (Pnuevo · nºacc nuevas) / (nºacc nuevas + nºacc antes)

Derecho Suscripción= Pantes – Pd


Desembolso en los aumentos de capital social:


Quienes hayan asumido las nuevas particidpaciones o suscrito acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.

Aumento por compesancion de créditos:


Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, estos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles.

Modalidades de la reducción:


1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de perdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes. // 2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor normal de las participaciones sociales o de las acciones, su amorticacion o su agrupación.

Exclusión de la responsabilidad solidaria:


1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios. // 2. La reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

Presupuesto de la reducción del capital social

1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.


Reservas para acciones propias aceptadas en garantía:


Ley 22/2015, de 20 de Julio, de Auditoría de Cuentas. Disposición final decimotercera Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2016

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Otros instrumentos de patrimonio neto

Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos

Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

B) Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión

Resto de instrumentos de patrimonio neto

Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.

b) Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.


Exclusión del derecho de oposición

Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:

a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

B) Cuando la reducción tenga por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal

c) Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las mismas deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

Reservas expresas:


son las que están reconocidas contablemente.

Las latentes no están reconocidas contablemente.
Las reconocidas son tácitas, las ocultadas deliberadamente son ocultas (valoración de un inmueble por un precio inferior al realmente pagado, haciendo uso de fondos no oficiales –caja B-).

Reserva legal:


1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. // 2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Reservas especiales:


Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:       

Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante / Reservas estatutarias / Reserva por capital amortizado / Reserva por fondo de comercio


Supuestos de libre adquisición

La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:

a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.

B) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal

C) Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito

d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.

Obligación de enajenar

1. Las participaciones o acciones adquiridas conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo anterior deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de adquisición, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social o que, sumadas a las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del veinte por ciento del capital social.