Resolución de Casos Prácticos de Derecho Internacional Privado Europeo
CASO 1
La francesa Fore Du Monde, con domicilio en París, vendió a Pedro da Silva, domiciliado en Lisboa, cinco especialidades culinarias dentro de sus productos elaborados con flor por un precio de 2000€ en Lisboa. Pedro da Silva, se dio cuenta de que los mismos estaban recubiertos por una capa de moho, que hacía imposible su consumo.
Preguntas
Si el señor da Silva quiere reclamar a Fore Du Monde, ¿ante qué tribunal puede presentar la demanda? ¿En base a qué norma?
Se aplicaría Bruselas I Bis, debido a que se cumplen sus ámbitos: el territorial, ya que Francia y Portugal son EEMM (Estados Miembros). Ambas partes están domiciliadas en EEMM, su ámbito material es civil o mercantil y su ámbito temporal se presume.
Dicho esto, se aplicaría el foro de protección a consumidores de Bruselas I Bis, ya que el consumidor es una parte débil, entonces sería competente el tribunal del domicilio del consumidor.
Alternativamente sería competente el tribunal del domicilio del demandado siguiendo la norma general del Reglamento de Bruselas I Bis.
Una vez determinados los tribunales competentes, ¿qué ley deberían aplicar estos para resolver el litigio? ¿En base a qué norma?
Para determinar la ley aplicable, seguiremos el Reglamento Roma I, en base al contrato de consumo, art. 6. La norma competente será la del lugar de residencia habitual del consumidor, la cual es aplicable si no se pacta la aplicación de otra ley (autonomía de la voluntad). Ley portuguesa.
En caso de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, ¿cómo puede hacer efectiva esta sentencia en Francia? Justifique jurídicamente.
Se aplica Bruselas I Bis, y el reconocimiento y ejecución son automáticos. Se necesita el certificado y la copia de la sentencia ante las autoridades francesas competentes. La sentencia será reconocida en Francia.
CASO 2
El señor Fernando López, domiciliado en Madrid, llevó a cabo un contrato con la empresa francesa Ville Lumière, domiciliada en Marsella, para que llevara a cabo la instalación eléctrica de la nueva fábrica, que el señor López abrió en 2022 en Toledo. En el contrato acordaron que cualquier litigio que surgiera entre las partes debería dirimirse ante los tribunales de Madrid. La empresa francesa incumplió el contrato, pues nunca llegó a ejecutar la instalación eléctrica contratada.
Preguntas y Respuestas
a) Si el señor López quiere reclamar a Ville Lumière, ¿ante qué tribunales puede presentar la demanda? ¿En base a qué norma?
Foro especial
Se trata de un contrato de prestación de servicios. La norma para saber cuáles son los tribunales competentes es Bruselas I Bis.
Se aplica Roma I.
Los tribunales de Madrid aplicarán la ley francesa, según lo dispuesto en el R. Roma I, dado que Ville Lumière, (art. 4) el prestador de servicios, tiene su residencia habitual en Francia.
c) En caso de obtener una sentencia favorable, ¿cómo puede hacer efectiva la sentencia en Francia?
Se puede hacer efectiva en Francia en virtud del R. Bruselas I Bis. Se debe obtener el certificado del Tribunal de Madrid que dictó sentencia y presentarlo junto a una copia de la sentencia (y su traducción si fuera necesaria).
CASO 3
El señor Federico Pérez, domiciliado en Toledo, llevó a cabo un contrato de franquicia con la multinacional griega Parthenon Athena, domiciliada en Atenas, en 2023, a través del cual el señor Pérez abriría un establecimiento en Toledo, en el que serviría alimentos de origen griego bajo el modelo de negocio de la multinacional griega. En los términos del contrato se pactó que la ley aplicable ante cualquier litigio sería la ley española. En el año 2024 la empresa griega no ha facilitado las materias primas necesarias para la elaboración de los productos al señor Pérez, obligación que recaía en Parthenon Athena según el contrato. El señor Pérez quiere demandar a la empresa griega.
Preguntas y Respuestas
a) Si el señor Pérez quiere reclamar a la empresa, ¿ante qué tribunal puede presentar la demanda y en base a qué norma?
Es un contrato mercantil de franquicia. Los tribunales competentes serán los del domicilio del demandado en base a la regla general (art. 4). También en base al art. 7.1, la obligación que sirve de base a la demanda (no entrega de mercancías), determina la competencia de los tribunales, que en este caso, también serían los de Toledo (lugar de entrega de mercancías).
b) Ley aplicable y norma base
Sumisión expresa, por lo tanto se debería aplicar la ley española.
Si da la competencia a los tribunales griegos, no hay que hacer nada ya.
En otro caso, para ejecutar una sentencia favorable en Grecia, el señor Pérez debe solicitar el reconocimiento y ejecución de la sentencia española conforme al Reglamento de Bruselas I Bis.
CASO 4
Lucía López, alumna de música española y residente en Toledo, compró a la empresa alemana Strauss Co., dedicada a la venta de violines y con sede en Berlín, un violín para poder seguir mejorando su técnica, esperando que fuera de mayor calidad. A los dos meses de uso, la señora López observa que este presenta grietas en la madera, por lo que el sonido no es óptimo y corre el riesgo de romperse. La empresa alemana alega que es por mal uso. La señora López decide reclamar ante la compañía alemana.
Preguntas y Respuestas
a) ¿Dónde puede demandar a la empresa alemana? ¿Puede hacerlo en España?
Se trata de un contrato de consumo. Para determinar los tribunales aplicables seguimos la norma de Bruselas I Bis. Se cumplen todos los ámbitos. Se aplica el foro general del art. 4 y también concurre el foro de protección del consumo, entonces también serían competentes los del domicilio del consumidor (art. 6).
b) ¿Qué legislación sería aplicable al caso?
Reglamento Roma I, art. 6, domicilio del consumidor.
En los contratos de consumo se aplica la ley del país donde el consumidor tenga su residencia, por lo tanto se aplica la ley española.
c) ¿Cómo hacer efectiva la sentencia en Alemania en caso de ser favorable?
A través de Bruselas I Bis mediante el procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias según dicho Reglamento.
CASO 5
Una empresa española presenta demanda judicial contra empresa con sede en Oslo ante un juez español en la que alega que la empresa noruega no ha entregado la mercancía pactada en el contrato, una partida de salmón, en Barcelona. Se discute qué norma de DIPr debe aplicar el juez español para decidir si puede conocer del asunto: Reglamento Bruselas I Bis o el Convenio de Lugano II (2007).
Respuestas
Se aplica el Reglamento de Bruselas I Bis. En este caso es un contrato de compraventa de mercancías. Según el art. 7, son competentes los tribunales españoles ya que es el lugar donde debían ser entregadas las mercancías.
La ley aplicable se determinaría según R. Roma I. Si las partes no han expresado ley aplicable, para los contratos de compraventa, el contrato se regirá por la ley del país en el que el vendedor tenga su residencia habitual (ley Noruega) (art. 4).
Se aplica el Convenio de Lugano II que regula la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil entre estados AELC y la UE.
Según el Convenio de Lugano II, una sentencia dictada en un EM de la UE, como España, será reconocida en Noruega sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento especial.
La ejecución de la sentencia en Noruega requiere presentar:
- Una copia auténtica de la sentencia (y su traducción si es necesaria).
- Certificado de la sentencia.