Resolución de Conflictos Laborales: Métodos y Procedimientos Efectivos
Este documento aborda los diversos mecanismos para la solución de controversias laborales, incluyendo negociación, mediación, conciliación, arbitraje y proceso judicial.
Conciliación
La conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos laborales en el que se reúnen el trabajador o representantes de los trabajadores y el empleador o su representante, bajo la presencia de un conciliador designado por la autoridad administrativa de trabajo o por las partes, a efectos de solucionar el conflicto. Se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la ley.
Clases de Conciliación
- Conciliación Administrativa: En materia laboral, se realiza ante el Ministerio de Trabajo con la particularidad de que la inasistencia del invitado (empresa, principal o empleador) es sancionada.
- Conciliación Extrajudicial: Es la que se realiza fuera del proceso judicial, antes de iniciarse un proceso judicial, constituyendo un requisito de admisibilidad de cualquier proceso judicial.
- Conciliación Judicial: Se realiza como una de las etapas obligatorias del proceso judicial.
Temas de Conciliación Administrativa Laboral
Abarca temas de derecho laboral del régimen laboral de la actividad privada y otros regímenes especiales de la actividad privada, el pago de subsidios por incapacidad laboral para el trabajo a cargo del empleador, beneficios concedidos por los programas de capacitación para el trabajo y cualquier otro relacionado con la relación laboral.
Audiencia de Conciliación
Es única y comprende una o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la ley, cuyo plazo no puede exceder de 30 días calendario contados desde la primera citación a las partes.
- Solicitud: Puede ser solicitada por el trabajador, extrabajador, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes. Para la realización de la audiencia de conciliación, debe notificarse a ambas partes con una anticipación no menor de 10 días hábiles.
- Representación en la Conciliación: Las partes pueden intervenir en la conciliación a través de sus representantes o apoderados. La designación puede constar en una carta simple con la facultad expresa para conciliar, acompañada de la copia del poder del otorgante.
- Inasistencia de las Partes: Si el empleador o trabajador no asisten a la conciliación por incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, deben acreditar por escrito su inasistencia dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la misma. Admitida la justificación, se notifica oportunamente a las partes para una segunda y última diligencia. La notificación en este caso se efectúa con una anticipación no menor de 24 horas.
- Multa al Empleador por Inasistencia: Si en el plazo señalado el empleador no presenta la justificación pertinente o esta es desestimada, se aplica una multa de hasta una UIT.
Acta de Conciliación y sus Efectos
Solo se levanta acta cuando las partes lleguen a un acuerdo total o parcial del tema controvertido. En caso contrario, se expide una constancia de asistencia. Debe contener una obligación cierta, expresa y exigible. Constituye título ejecutivo, teniendo mérito de instrumento público, el mismo que se ejecuta conforme a las normas señaladas en la Ley Procesal del Trabajo.
Conclusión del Procedimiento Conciliatorio
- Acuerdo total o parcial de las partes, el cual se plasma en un acta de conciliación.
- Falta de acuerdo entre las partes, en cuyo caso se expide una constancia de asistencia con la firma de ambas partes. En el supuesto de que una de las partes se negara a firmar dicha constancia, el conciliador debe dejar constancia de la negativa de firma de dicha parte, dándose igualmente por concluido el procedimiento de conciliación.
- Inasistencia de una de las partes a dos sesiones, para lo cual se expide una constancia de asistencia a la parte presente y se aplica la multa correspondiente.
- Inasistencia de ambas partes a una sesión, en cuyo caso el conciliador emite un informe de dicha inasistencia con la cual se da por concluido el procedimiento.
Conciliación en el Ámbito de Relaciones Colectivas de Trabajo
Es una forma de solución de conflictos laborales que se produce a petición de las partes o de oficio cuando la etapa de negociación por trato directo ha fracasado.
Procedimiento de Conciliación
Terminada la negociación o trato directo, las partes informarán a la autoridad de trabajo y simultáneamente podrán solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación. Si ninguna de las partes lo solicitara, la autoridad de trabajo puede iniciar dicho procedimiento de oficio si lo estimara necesario o conveniente. La función conciliadora estará a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad de su desarrollo, debiendo el conciliador desempeñar un papel activo en la promoción del avenimiento entre las partes. Durante el procedimiento, las partes pueden llegar o no a un acuerdo conciliatorio y reunirse tantas veces como lo deseen.
Conversión de la Conciliación en Mediación
Si las partes lo autorizan, el conciliador podrá actuar como mediador y presentará una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar. Si no se hubiese llegado a un acuerdo en la conciliación o mediación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje o, alternativamente, declarar la huelga.
Conciliación Extrajudicial Laboral
Es la que se realiza fuera del proceso judicial, antes de iniciarse un proceso judicial, constituyendo un requisito de admisibilidad de cualquier proceso judicial.
Audiencia de Conciliación
- Duración de la Audiencia Única: Es de 30 días calendario contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. Este plazo solo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes.
- Procedimiento y Plazos para la Convocatoria: Recibida la solicitud, el centro de conciliación designará al conciliador al día hábil siguiente, teniendo este 2 días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación.
- Concurrencia: Es personal, salvo las personas que, conforme a ley, deban actuar a través de representante legal o, excepcionalmente, a través de apoderado, para lo cual el poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente otorgadas para conciliar.
Conclusión
- Acuerdo total de las partes.
- Acuerdo parcial de las partes.
- Falta de acuerdo entre las partes.
- Inasistencia de una de las partes a dos sesiones.
- Inasistencia de ambas partes a una sesión.
Procedimiento de Conciliación Judicial Laboral
La Audiencia de Conciliación
- Se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.
- Inasistencia del Demandante: Si no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia.
- Inasistencia del Demandado: Rebeldía automática.
- Inasistencia de Ambas Partes: El juez declara la conclusión del proceso si dentro de los 30 días naturales siguientes ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.
- Invitación del Juez a Conciliar: El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.
- Prolongación de la Audiencia de Conciliación: Por decisión de las partes, la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotado, pudiendo agotar los días siguientes hábiles cuantas veces sea necesario, no mayor a un mes.
- Solución Parcial del Conflicto: Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto, el juez en el acto aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada. Asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, dentro de cinco días hábiles siguientes.
- Extremo no Controvertido: Si algún extremo del conflicto no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago.
Arbitraje
Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos por el que, por acuerdo de las partes, se somete una controversia a la decisión de un árbitro o tribunal arbitral, quien dicta una decisión denominada laudo arbitral que es obligatorio para las partes.
Convenio Arbitral
Es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje sus controversias de carácter laboral. De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal representada por el Poder Judicial.
Ventajas del Arbitraje frente al Poder Judicial
- Rapidez: Es más expedito que el Poder Judicial.
- Certidumbre: El laudo arbitral tiene la misma validez que una sentencia.
- Especialización: Los árbitros son especialistas en la materia sometida a su consideración.
- Eficacia: Hace que las partes resuelvan sus diferencias muchas veces antes de que se dicte el laudo.
- Designación de los Árbitros: Las partes tienen la facultad de designar a sus árbitros, garantizando la imparcialidad en el proceso.
Clases de Arbitraje
- Arbitraje de Derecho y Conciencia:
- Arbitraje de Derecho: Ambos árbitros resuelven la controversia aplicando el derecho.
- Arbitraje de Conciencia: Cuando resuelven aplicando conforme a sus conocimientos, su leal saber y entender.
- Arbitraje Voluntario: Deriva exclusivamente de la voluntad de las partes que se manifiesta al momento de celebrar el compromiso arbitral.
- Arbitraje Forzoso: Aquel en el que, sin existir un acuerdo previo, una de las partes convoca a arbitraje. Este arbitraje proviene de la ley y excluye la competencia de los tribunales ordinarios.
- Arbitraje Ad Hoc: Cuando es conducido por un árbitro o tribunal arbitral directamente y donde las reglas las establecen las partes.
- Arbitraje Institucional: Aquel que es organizado y administrado por una institución arbitral y donde todos los aspectos del arbitraje están regulados en el reglamento de la institución. Estos deben ser personas jurídicas con o sin fines de lucro.
Diferencia entre Arbitraje de Derecho y de Conciencia
- Derecho: El árbitro es abogado, el laudo requiere motivación, la controversia se resuelve conforme a derecho.
- Conciencia: El árbitro puede ser cualquier persona, el laudo no requiere motivación, la controversia se resuelve según su leal saber y entender.
Proceso Contencioso Administrativo
Previsto en el artículo 148 de la Constitución, tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
Impugnación de las Actuaciones de la Administración Pública
La actuación de la administración pública solo puede ser impugnada en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.
Actuaciones Impugnables
- Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa (resoluciones).
- El silencio administrativo negativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
- La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
- Actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.
Competencia Territorial
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el juez especializado de trabajo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.
Competencia Funcional o por Materia
Son competentes los juzgados especializados de trabajo o salas laborales superiores. En los lugares donde no existan estos juzgados, es competente el juzgado mixto.
Pretensiones
- La prestación de carácter personal de naturaleza laboral de derecho público.
- Las prestaciones de carácter personal de naturaleza laboral de derecho administrativo.
- Las prestaciones de seguridad social.
- Las impugnaciones contra las actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
Intervención del Ministerio Público
- Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional.
- Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.
- Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso.
Admisibilidad y Procedencia de la Demanda
Modificación y Ampliación de la Demanda
El demandante puede modificar la demanda antes de que sea notificada. También puede ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedición de la sentencia, se produzcan nuevas actuaciones impugnables que sean consecuencia directa de aquella o aquellas que sean objeto del proceso. En estos casos, se deberá correr traslado a la parte demandada por el plazo de 3 días.
Plazo
Si el objeto de la impugnación son las actuaciones referidas en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, la demanda debe ser interpuesta en el plazo de 3 meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada.
Plazos
- 3 días para interponer tacha u oposición a los medios probatorios.
- 5 días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificación de la demanda.
- 10 días para contestar la demanda, contados desde la notificación.
- 15 días para emitir el dictamen fiscal o devolver el expediente.
- 3 días para solicitar informe oral, contados desde la notificación de la resolución.
- 15 días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa.
- 5 días para apelar la sentencia.