Resolución de Contratos por Incumplimiento: Opciones y Efectos Legales
Resolución del Contrato por Incumplimiento
En la hipótesis de incumplimiento de la obligación, se genera, en primer lugar y como situación normal, la obligación de resarcir los daños y perjuicios. En segundo lugar, si se hubiera pactado, también regiría la obligación de cumplir una pena. En caso de incumplimiento, el acreedor también podía optar por la ejecución forzada específica de la obligación y, en caso de que no se pueda obtener la misma utilidad pactada originalmente, se puede acudir a la ejecución por equivalente.
A todas estas posibilidades se agrega la opción de resolver el contrato por incumplimiento.
Ambas alternativas, tanto la ejecución forzada específica como la ejecución forzada por equivalente, suponían mantener vigente el contrato. Por lo tanto, el acreedor víctima del incumplimiento estaría obligado a cumplir su obligación correlativa.
Por el contrario, la resolución del contrato por incumplimiento tiene como objetivo disolver el vínculo entre el deudor y el acreedor. No se busca que el deudor cumpla con su prestación, sino que el acreedor busca cesar la eficacia del contrato. Esta alternativa, por lo general, se persigue cuando se trata de un incumplimiento definitivo.
La resolución es un instituto que solo opera en cuanto a las obligaciones contractuales, dado que su función es precisamente volver ineficaz el contrato fuente de las obligaciones en cuestión.
Principales diferencias entre la condición resolutoria expresa y la condición resolutoria tácita (por incumplimiento)
- La condición resolutoria expresa es un elemento accidental del contrato, mientras que la condición resolutoria tácita se encuentra implícita y totalmente comprendida en todos los contratos bilaterales. La opción de solicitar la resolución del contrato es siempre una facultad del acreedor frente al incumplimiento del deudor.
- La condición resolutoria expresa no se conecta con ninguna patología contractual, sino que es un elemento condicional que las partes pactan. Mientras que la condición resolutoria tácita aparece como opción solo frente al incumplimiento del deudor (se conecta con una patología: el incumplimiento).
- La condición resolutoria tácita puede dar lugar a daños y perjuicios, si es que estos existen. Mientras que la condición resolutoria expresa, como no se vincula con un incumplimiento, no generaría daños y perjuicios, sino que solamente se verificó el hecho condicional que lleva a la resolución del contrato.
- Aun así, el efecto extintivo en ambos casos no se produce de la misma manera. En la condición resolutoria expresa, la extinción de las obligaciones es de pleno derecho (ipso iure), es decir, no hay necesidad de transitar un proceso judicial ni obtener una sentencia que constituya el cese de las obligaciones. La condición resolutoria tácita no opera ipso iure; no extingue automáticamente el contrato por el incumplimiento, sino que se tiene que transitar por un juicio de resolución del contrato, como se dispone en el artículo 1431.
De todas formas, salvo esa distinción, el resto de los efectos coinciden.
Ámbito de aplicación
El régimen de la resolución del contrato por incumplimiento se aplica solamente a los contratos bilaterales. Por lo tanto, no aplica a los contratos unilaterales. Sin perjuicio de esto, existe una hipótesis en la que podría solicitarse la resolución por incumplimiento en un contrato unilateral. Este es el caso de la donación modal, donde se permite que el donante promueva la resolución del contrato por incumplimiento del modo por parte del donatario.
Efectos de la resolución
- Extinción de las obligaciones pendientes de cumplimiento.
- Obligación de restituir materialmente los bienes recibidos en función del contrato resuelto.
- Readquisición jurídica de los derechos transferidos o constituidos en función del contrato resuelto, los cuales regresan al patrimonio del cual habían salido.
La suma de estos tres efectos se conoce en conjunto como repristinación: el regreso a la situación anterior al perfeccionamiento del contrato.