Resolución de Recursos Extraordinarios y Vías de Impugnación Judicial
Contenido y Efectos de las Sentencias en Recursos Extraordinarios
El contenido de la sentencia que resuelve un recurso extraordinario (ya sea de Suplicación ante el TSJ o de Casación ante el TS) varía fundamentalmente según el tipo de infracción que se haya estimado.
1. Estimación por Motivos Procesales o de Forma (Quebrantamiento de Forma o Garantías)
Si el recurso se estima porque se cometió un error en el procedimiento que causó indefensión o faltó competencia/jurisdicción, el tribunal superior no entra a resolver el fondo del asunto. La sentencia declara la nulidad de lo actuado y ordena la reposición de las actuaciones al momento procesal exacto en que se cometió la infracción.
Consecuencia: Se debe rehacer la tramitación desde el punto donde se produjo el vicio.
2. Estimación por Defectos en la Sentencia de Instancia
Si el motivo estimado se refiere a que la sentencia recurrida tiene defectos graves (como falta de hechos probados suficientes o contradicciones internas), el tribunal declara la nulidad de la sentencia y devuelve los autos al juez original para que dicte una nueva sentencia corregida.
3. Estimación por Error de Hecho o Infracción de Normas Sustantivas (Fondo del Asunto)
Si el recurso se acepta porque hubo un error en la valoración de la prueba documental (error de hecho) o porque se aplicó mal la ley o la jurisprudencia (infracción normativa), el tribunal superior asume la competencia plena. En este caso, revoca la sentencia recurrida (total o parcialmente) y dicta una nueva resolución sobre el fondo del conflicto, decidiendo quién tiene la razón y fijando la condena o absolución definitiva.
Consecuencia: No se repite el juicio; el tribunal superior corrige los hechos o la aplicación del derecho y resuelve el pleito directamente.
Imposibilidad de Acceso Directo al Recurso de Amparo
2. ¿Por qué nunca se puede ir al Amparo en «Primera Instancia»?
Las fuentes son claras en que el amparo es un recurso subsidiario y requiere cumplir con los siguientes presupuestos procesales:
- Agotar la vía judicial previa: Antes de acudir al TC, es obligatorio haber utilizado todos los recursos posibles ante los tribunales ordinarios (Juzgados de lo Social, TSJ o TS).
- Dos sentencias previas mínimo: Como en el orden social suele haber una primera instancia y un segundo nivel de revisión extraordinaria (Suplicación o Casación), para considerar que la vía está «agotada», generalmente se habrán dictado al menos dos resoluciones judiciales (la de instancia y la del recurso correspondiente) antes de poder pedir el amparo.
- Denuncia previa: La vulneración del derecho fundamental debió ser denunciada por la parte en el mismo momento en que ocurrió durante el proceso judicial ordinario.
3. Requisitos de Admisión del Amparo
Además de agotar la vía judicial, el escrito de interposición debe cumplir requisitos estrictos:
- Especial trascendencia constitucional: No basta con que el derecho haya sido vulnerado; el caso debe ser importante para la protección general de los derechos o para aclarar la interpretación de la Constitución.
- Especificación de preceptos: Se debe explicar con total claridad qué artículos de la Constitución se consideran infringidos y los hechos que lo demuestran.
- Intervención del Ministerio Fiscal: Este órgano siempre participa en el proceso de amparo para velar por la legalidad y el interés público.
Recursos Supranacionales: TJUE y TEDH
Respecto a lo que menciona la profesora sobre la «ausencia de jerarquía» y que «cualquiera puede plantear la duda», se refiere principalmente al funcionamiento de los tribunales europeos:
TJUE (Cuestión Prejudicial)
No existe una jerarquía rígida en el sentido de que solo los tribunales altos puedan preguntar; cualquier juez nacional, de cualquier instancia, puede (o debe, si es de última instancia) pausar un proceso y plantear una duda al TJUE si cree que una norma nacional choca con el Derecho de la Unión. El ciudadano no puede acudir directamente al TJUE, sino que lo hace a través de su juez.
TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)
A diferencia del anterior, aquí el ciudadano sí puede demandar directamente al Estado una vez que ha agotado toda la vía judicial interna (incluyendo normalmente el Recurso de Amparo ante el TC). Sus sentencias tienen un gran impacto y pueden obligar al Estado español a cambiar sus leyes.
Títulos Ejecutivos (T6)
Un título ejecutivo es un documento que acredita legalmente que una persona (deudor) tiene la obligación de cumplir una prestación (pagar, readmitir, entregar algo) y que otra (acreedor) tiene el derecho de exigirla. Según las fuentes, estos títulos se clasifican en dos grandes grupos:
1. Títulos Ejecutivos Judiciales
Son aquellos que se originan dentro de un procedimiento judicial. Las fuentes destacan los siguientes:
- Sentencias firmes: Son resoluciones definitivas que ya no pueden ser objeto de recurso y que condenan a realizar una acción o pagar una cantidad.
- Decretos firmes: Resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que han ganado firmeza.
- Acuerdos en conciliación judicial: Compromisos alcanzados por las partes ante el juzgado que tienen fuerza ejecutiva.
- Transacciones procesales: Acuerdos específicos realizados por las partes durante el curso de un juicio.
2. Títulos Ejecutivos Extrajudiciales
Son documentos que no provienen directamente de un juez, pero a los que la ley les otorga el mismo valor para iniciar una ejecución. Entre ellos se encuentran:
- Acuerdos de conciliación extrajudicial: Realizados fuera del juzgado, por ejemplo, en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
- Acuerdos de mediación: Convenios logrados a través de mediadores profesionales.
- Laudos arbitrales: Decisiones definitivas dictadas por un árbitro en lugar de un juez.