Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA): Marco Legal y Medidas de Gestión de Impacto
Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) – Artículo 36 del Reglamento del SEIA D.S. 95/2001
La resolución que califique el proyecto o actividad contendrá, a lo menos:
- La indicación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver.
- Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución.
- La ponderación de las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y por las personas naturales directamente afectadas, si corresponde.
- La calificación ambiental del proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuere condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquellas bajo las cuales se otorgarán los permisos ambientales sectoriales que, de acuerdo con la legislación, deben emitir los organismos del Estado.
Certificación de Resoluciones Favorables y Desfavorables
- En el caso del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la resolución favorable certifica, además de que se cumple con la normativa, que las medidas de mitigación, compensación y reparación propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos mencionados en el Artículo 11 de la Ley N° 19.300/1994.
- En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la resolución favorable certifica, además de que se cumple con la normativa, que el proyecto no requiere la presentación de un Estudio.
- Por el contrario, la RCA desfavorable indica para el EIA que las medidas no son las adecuadas y/o no se cumplen los requisitos de los permisos, y para la DIA que no se cumplen los requisitos de los permisos y/o que el proyecto tiene impacto relevante y, por ende, debe presentar un EIA.
Recurso de Reclamación contra la RCA
- Admitido a tramitación el recurso, se podrá requerir a los órganos de la Administración del Estado competentes en la evaluación de la DIA o EIA de que se trate, la información y antecedentes que se estimen necesarios para la adecuada resolución de la reclamación.
- La respuesta a dicho requerimiento deberá evacuarse dentro del plazo que se señale para tales efectos, contado desde su envío.
- Asimismo, admitida a tramitación la reclamación contra la RCA que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, el Consejo Directivo remitirá los antecedentes relativos a la presentación al Consejo Consultivo de la SEA, para que dicho Consejo emita su opinión.
- Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales cuyas observaciones no hubieren sido debidamente ponderadas en los fundamentos de la respectiva resolución, podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado, dentro de los quince días siguientes a su notificación.
- Para la DIA, ante la Dirección Ejecutiva de SEA.
- Para el EIA, ante el Consejo Directivo de Ministros de SEA.
Medidas de Mitigación: Reducción de Exposición y Vulnerabilidad
Las medidas de mitigación, sinónimo de reducción, abarcan todas aquellas acciones tendientes a reducir la exposición o la vulnerabilidad de una comunidad, de un elemento o de un sistema, amenazados por uno o varios fenómenos de origen natural o tecnológico previsibles.
Las principales medidas de mitigación se conciben en el mediano y largo plazo, e incluyen tanto medidas de planificación del desarrollo, medidas ingenieriles y medidas de relocalización. Estas últimas normalmente se toman cuando la exposición a un fenómeno previsible es considerada alta; se trata, entonces, de alejar a la población y/o a los bienes de esa exposición para disminuir su vulnerabilidad.
Medidas de Compensación – Artículo 58
Son aquellas que tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan que deberá considerar al menos:
- Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.
- Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.