Resoluciones Judiciales en el Proceso Penal: Tipos, Formación y Requisitos
La Sentencia en el Proceso Penal
La sentencia es la resolución de origen jurisdiccional que pone fin al proceso penal. En ella se declara el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, condenando o absolviendo a una persona. También contiene un pronunciamiento civil, en el caso normal de la acumulación de la pretensión civil a la penal.
Clases de Sentencias
Sentencias Absolutorias
Las sentencias penales son absolutorias cuando se desestima la pretensión de la condena formulada por las partes acusadoras. Sólo pueden ser absolutorias de fondo, bien por inexistencia del hecho, bien por ser inocente el acusado, bien por falta de pruebas o dudas sobre los hechos, o bien por falta de responsabilidad criminal. Aunque después aparezcan nuevas pruebas, ya no habrá posibilidad de reabrir el proceso por el efecto de cosa juzgada.
Sentencias Condenatorias
Estas son las que estiman la pretensión de la condena formulada por los acusadores, imponiendo una pena o medida de seguridad al acusado, o ambas, y abriendo la ejecución al ser título ejecutivo, según el artículo 3 del Código Penal. Las sentencias de condena en España son puras, es decir, que no están sometidas a ninguna condición de cumplimiento de condena.
Formación de la Sentencia
La formación lógica de las sentencias tiene un aspecto externo o formal que incluye el estudio, la deliberación, la discusión y votación, el modo de dirimir las discordias, la redacción y firma. Y el aspecto interno consistente en una serie de razonamientos complejos de todo tipo que llevan al juez a valorar lo actuado, particularmente la práctica de las pruebas y los resultados probatorios obtenidos, y a interpretar y aplicar las normas penales y procesales penales correspondientes a los hechos punibles enjuiciados, que le permitan llegar a la conclusión adecuada que sería el Fallo, que debe ser justa y correspondiente a los principios propios del proceso penal en un Estado de Derecho.
La sentencia penal debe ser motivada, clara, no contradictoria, terminante, exhaustiva y congruente. Destacan por su importancia los Requisitos de Motivación, un intermedio entre su carácter externo y formal y el interno, y especialmente la congruencia, denominada en lo penal correlación entre la acusación, la defensa y la sentencia.
Motivación de la Sentencia
La motivación implica explicar el porqué de su contenido y del sentido de la decisión que en ella se toma. Por ello, las sentencias deben exponer las razones que justifican el contenido absolutorio o condenatorio del fallo. Hasta tal punto este requisito de la sentencia es importante que la Constitución Española haya constitucionalizado esta obligación de los jueces en el artículo 120.3, infringiéndose en caso contrario el derecho fundamental de la Tutela Judicial Efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, porque dicha tutela significa, a su vez, el derecho de obtener una resolución fundada dictada en el proceso iniciado; y también el derecho a la presunción de inocencia, pues aunque exista prueba de cargo practicada, el juez debe exponer los elementos de convicción que le han llevado a tomarla en consideración para su decisión.
Motivación Fáctica
Está contenida en la sentencia en el antecedente de hechos probados. En él deja constancia el órgano jurisdiccional de qué hechos considera jurídicamente de importancia para su decisión. La jurisprudencia no exige una descripción exacta de la motivación, porque esto alargaría el proceso, pero debe bastar con la descripción fáctica de los antecedentes de hechos probados.
Motivación Jurídica
Son los Fundamentos de Derecho de la sentencia y es donde el órgano jurisdiccional explica el Derecho Penal aplicable a los hechos probados, dentro de los límites sustantivamente fijados. El tribunal, consecuentemente, valora jurídicamente el antecedente de hechos probados, aplicando el Derecho Penal sustantivo y el Derecho Procesal Penal, en su caso, para llegar a la consecuencia final, fallo o parte dispositiva de la sentencia. Aquí es donde se realiza la labor de interpretación doctrinal y jurisprudencial explicando el derecho que fundamenta la resolución.
Fallo o Parte Dispositiva
Es el único apartado que gozará en su momento de los efectos de cosa juzgada, debe ser congruente con dicha motivación. En ella se condenará o se absolverá por el delito principal y conexos.