Resoluciones Procesales y Actos de Comunicación Judicial en España (LOPJ y LEC)
Resoluciones Procesales (Art. 245 y ss. LOPJ)
Las resoluciones procesales, reguladas en los artículos 245 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se clasifican según su procedencia:
- Resoluciones del Juez o Tribunal.
- Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Resoluciones del Juez o Tribunal
Los Jueces o Magistrados pueden dictar las siguientes resoluciones:
Providencias
Es la resolución judicial más sencilla. En ella, el Juez hace constar el lugar y la fecha en que se dicta, su nombre y lo que acuerda. Se emplea para ordenar materialmente el proceso.
Autos
Son resoluciones judiciales que deben contener hechos y fundamentación jurídica, siendo más elaborados que las providencias. El Juez utiliza el Auto, con carácter general, para resolver recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de actuaciones y siempre que la ley lo exija expresamente.
Sentencias
Se utiliza la Sentencia para poner fin al proceso en cualquier instancia o recurso, decidiendo sobre el fondo del asunto. Es el acto judicial más característico y presenta una estructura formal que incluye encabezamiento, antecedentes de hecho (con hechos probados, en su caso), fundamentos de derecho y fallo.
Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
Las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) son:
Diligencias
Existen diversos tipos, pero destacan las Diligencias de Ordenación. A través de ellas, el LAJ da a los autos el curso ordenado por la ley o por el Juez (impulso procesal, art. 179 LEC). Son, en cierto modo, el equivalente a las Providencias del Juez.
Decretos
El Decreto es formalmente similar al Auto del Juez. Se deben emplear para resolver en los casos en que la ley lo indique, como la admisión de la demanda, poner fin a procedimientos cuya competencia exclusiva tenga atribuida el LAJ o cuando sea preciso razonar lo resuelto. Formalmente, incluyen lugar y fecha, nombre del LAJ que los dicta, hechos y fundamentación jurídica.
Actos de Comunicación Procesal (Art. 149 y ss. LEC)
Regulados en los artículos 149 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), existen cuatro categorías principales de actos de comunicación procesal, utilizados para comunicarse con las partes o con terceros (como peritos o testigos):
Notificación
Consiste en dar noticia de una resolución o actuación. Ejemplo: El Juez dicta una Sentencia y esta se notifica a las partes.
Citación
Es un llamamiento que se hace a un sujeto para que comparezca y actúe en un lugar, fecha y hora determinados. Ejemplo: Citar a un testigo para declarar el día 9 de febrero a las 12:00 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo.
Emplazamiento
Es un llamamiento para personarse y actuar dentro de un plazo específico. Cualquier momento dentro de ese lapso temporal es válido para realizar la actuación requerida.
Requerimiento
Es una orden o intimación del órgano jurisdiccional para que el destinatario realice o se abstenga de realizar una determinada conducta.
Actos de Comunicación entre Órganos Judiciales y con otras Autoridades
A continuación, se abordan los actos de comunicación entre el órgano jurisdiccional y otros juzgados, autoridades o funcionarios. Según sean nacionales o extranjeros, hablaremos de cooperación jurisdiccional nacional o cooperación judicial internacional.
Cooperación Jurisdiccional Nacional
Nos centraremos en la cooperación jurisdiccional nacional, que comprende dos categorías principales:
Actos de comunicación entre Juzgados y Tribunales
Exhortos
Cuando un órgano jurisdiccional necesita auxilio de otro órgano judicial para realizar una actuación fuera de su circunscripción, se comunica a través de Exhortos (regulados en los arts. 169 y ss. LEC). Se trata de un escrito que identifica al órgano exhortante y al exhortado, menciona el pleito y las partes, detalla la diligencia solicitada e indica el plazo para su cumplimiento. Tradicionalmente en formato papel, hoy en día se tramitan principalmente por medios telemáticos (Sistema de Gestión Procesal).
Actos de comunicación con otras autoridades o funcionarios
Se pueden dividir en tres grupos:
Mandamientos
Un órgano jurisdiccional empleará Mandamiento para dirigirse a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, Notarios y a los funcionarios de la propia Administración de Justicia.
Oficios
Se emplean Oficios para comunicarse con autoridades o funcionarios no incluidos en los casos anteriores (ej.: Alcalde, Delegado del Gobierno, Comisario de Policía).
Exposiciones
Se utilizan Exposiciones para dirigirse a órganos superiores jerárquicamente, como las Cámaras Legislativas (ej.: una comunicación al Senado).