Responsabilidad Internacional del Individuo y Medidas de Autotutela en el Derecho Internacional
Responsabilidad Internacional del Individuo
Salvo en supuestos excepcionales, solo a través del Estado pueden las reglas del Derecho Internacional (DI) llegar a afectar al individuo. Por lo tanto, este no es sujeto normal de las relaciones regidas por dicho orden jurídico, aunque excepcionalmente pueda serlo en la medida que algunas de aquellas reglas le atribuyan derechos y obligaciones de carácter internacional.
No existe obstáculo para considerar al individuo como sujeto de una conducta que represente en sí misma un hecho internacionalmente ilícito.
Cabe distinguir entre el individuo-sujeto del hecho ilícito y el sujeto de la responsabilidad, lo que vendría a significar que, no obstante poder el individuo infringir una regla jurídico-internacional que establezca ciertas obligaciones a su cargo, normalmente no será responsable por ello en el plano internacional: solo excepcionalmente el acto ilícito del individuo puede suscitar su responsabilidad directa en este plano en razón de la índole y la gravedad del acto.
El aspecto institucional de la sanción o garantía es un aspecto básico en relación con la cuestión de la responsabilidad del individuo; aspecto ligado a la existencia de la jurisdicción penal internacional. La Corte Penal Internacional juzga individuos.
Se da en los crímenes de guerra, contra la paz, contra la humanidad, crímenes de genocidio.
Medidas de Autotutela
Son mecanismos de respuesta que un Estado, que se considera lesionado, puede utilizar para forzar que el Estado que le ha lesionado cumpla la obligación internacional.
Contramedidas
- Son un mecanismo bilateral entre el Estado que lesiona y el lesionado.
- Son actos ilícitos que se transforman en lícitos por la situación.
- Las contramedidas están en el artículo 49 del CDI (Proyecto de artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos). Se limitarán al incumplimiento temporal de obligaciones internacionales que el Estado que toma tales medidas tiene con el Estado responsable.
- Acto que en principio sería ilícito, porque dejas de cumplir obligaciones, como reacción por la comisión de un acto ilícito por otro Estado, entonces como mecanismo para forzarlo a respetar la obligación incumples tú una obligación.
- Nunca pueden ser represalias armadas y lo haces para presionar, no como en la legítima defensa.
Retorsiones
- Hay otro tipo de contramedidas que no son actos ilícitos de entrada, sino que son directamente actos lícitos, que serían las medidas de retorsión.
- Buscan presionar, pero son actos lícitos.
- Por ejemplo, enviar ayuda a un país para el desarrollo. El país incumple una obligación y dejas de ayudar para que el Estado que viola la obligación deje de violarla.
- Expulsar a diplomáticos por el Estado receptor de su Estado (declaración de persona non grata).
Enlaces de Interés
- Capítulo VI: Arreglo pacífico de controversias
- Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión