Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Derechos y Reclamación de Indemnizaciones
¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública?
La responsabilidad patrimonial se refiere a las consecuencias que se derivan del incumplimiento de un deber por parte de la Administración Pública. Se distinguen tres tipos principales:
- Penal: Derivada de delitos.
- Administrativa: Por infracciones administrativas.
- Disciplinaria: Por faltas disciplinarias de funcionarios.
Una diferencia fundamental con la expropiación forzosa es que, en esta última, la Administración Pública no busca causar un daño, sino adquirir un bien por interés público. En cambio, en la responsabilidad patrimonial, el daño es una consecuencia no deseada de su actuación o inacción.
Existe la acción de regreso, que permite a la Administración Pública, una vez indemnizado el tercero perjudicado, reclamar al funcionario que actuó de manera negligente y causó el daño. La Administración Pública responde de manera directa y objetiva, lo que significa que tiene la posibilidad de repetir contra el funcionario responsable.
A mediados de los años 50, la promulgación de la Ley de Expropiación Forzosa marcó un hito, estableciendo que la responsabilidad patrimonial es de carácter directo y objetivo. Esto implica que no se requiere probar dolo o negligencia por parte de la Administración para que surja la obligación de indemnizar.
Es crucial destacar que si la culpa del daño recae exclusivamente en la víctima, no existirá responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, ya que se rompe el nexo causal.
La responsabilidad patrimonial es una competencia exclusiva del Estado, y el Artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por las Administraciones Públicas. Este derecho surge cuando, por acción u omisión, se les ha causado un daño que no tienen el deber jurídico de soportar. Para que proceda la indemnización, la lesión debe tener una causa imputable a la Administración Pública correspondiente y debe existir un nexo causal directo entre la actuación administrativa y el daño.
Procedimiento Administrativo Previo y Principio de Indemnidad
Para poder interponer un recurso, siempre debe existir un procedimiento administrativo previo que declare la existencia de responsabilidad patrimonial. Si este procedimiento se inicia y la Administración no contesta en un plazo de 6 meses, se entiende que hay silencio administrativo negativo, lo que habilita al interesado a interponer el recurso que considere más conveniente.
Es importante agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Si no se agota, se puede interponer un recurso de alzada, si procede, ante el órgano superior jerárquico.
El principio de indemnidad garantiza que la indemnización busca restablecer al perjudicado a la situación más parecida y equivalente a la que se encontraba antes de que ocurrieran los hechos causantes de la lesión.
En casos donde una ley sea declarada inconstitucional y, como consecuencia, se produzca una lesión, se podrá solicitar responsabilidad patrimonial. Sin embargo, esta reclamación debe realizarse en un plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma.
Responsabilidad del Contratista
El contratista, en el marco de un contrato con la Administración, responde de los daños causados, salvo en dos situaciones específicas:
- Cuando el proyecto de obra adolece de algún vicio o defecto.
- Cuando ha recibido una orden expresa de la Administración para ejecutar las cosas de una determinada manera, y esta orden es la causa del daño.
Es obligatorio que el contratista disponga de una póliza de seguro que cubra estas responsabilidades. Si el contratista resulta insolvente, la Administración responderá de forma subsidiaria por los daños causados.
La Indemnización: Tipos y Cálculo
La indemnización compensa el daño que el particular no tiene el deber jurídico de soportar. Se distinguen principalmente dos tipos de daños indemnizables:
- Daños patrimoniales o económicos: Se configuran por el daño emergente (pérdida real sufrida) y el lucro cesante (ganancia dejada de obtener).
- Daños personales: Compuestos por los daños morales (sufrimiento, perjuicio no económico) o los daños corporales (lesiones físicas).
Generalmente, la compensación se realiza de forma económica, es decir, con dinero. En situaciones de fuerza mayor, las Administraciones Públicas pueden solicitar la declaración de zona catastrófica para gestionar las ayudas.
Requisitos para la Indemnización:
Para que un daño sea indemnizable, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser efectivo y real.
- Ser cuantificable económicamente.
- Afectar a una persona o grupo de personas que sean identificables.
El cálculo de la indemnización se realiza tomando como referencia el día en que la lesión se produjo. Excepcionalmente, se podrá pagar mediante compensación en especie o a través de pagos periódicos, siempre que exista un acuerdo con el interesado.
Es fundamental destacar que la relación de causalidad o la existencia del nexo causal entre la actuación administrativa y el daño debe ser acreditada por la persona que reclama la responsabilidad.
Exclusión de la Responsabilidad Patrimonial
Existen dos causas principales por las que se excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración:
- Culpa exclusiva de la víctima: Si el daño es causado únicamente por la actuación de la propia víctima, se rompe el nexo causal con la Administración, y, por tanto, no hay responsabilidad patrimonial.
- Fuerza mayor: Se refiere a hechos imprevisibles e inevitables, ya sean de origen natural o provocados por el hombre, que son ajenos a la Administración y que causan el daño.
Procedimiento para la Declaración de Responsabilidad Patrimonial
El procedimiento para declarar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas puede iniciarse de dos maneras:
- De oficio: Por la propia Administración.
- Por reclamación de los interesados: Siempre que el derecho a reclamar no haya prescrito. El plazo de prescripción es de un año desde la producción del hecho o del conocimiento del alcance del daño.
Durante el procedimiento, es preceptivo un informe del órgano o servicio cuya actuación haya causado el daño. Posteriormente, se dará trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución, permitiendo a los interesados presentar alegaciones y documentos.
Una vez finalizado el trámite de audiencia, y cuando sea preceptivo, se debe solicitar el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico (como la Comisión Jurídica Asesora en algunas Comunidades Autónomas). Este dictamen es obligatorio si la indemnización solicitada es igual o superior a 50.000 euros. Si la cuantía es inferior, no es necesario el dictamen y la Administración puede dictar directamente la resolución.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. Si transcurrido este plazo no se recibe ninguna notificación, se entiende que el silencio administrativo es negativo, abriendo la vía para interponer los recursos pertinentes.
Si el interesado no está de acuerdo con la resolución administrativa, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
El Papel de la Aseguradora
Cuando la Administración Pública tiene contratado un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora asume la obligación de pagar las indemnizaciones. La aseguradora tiene derechos e intereses legítimos en el procedimiento.
La aseguradora no puede negarse a pagar la cantidad establecida en la resolución administrativa o judicial. Sin embargo, si la persona interesada solicita una cantidad superior a la que se le concede en la resolución (por ejemplo, pide 70.000 euros y se le otorgan 50.000 euros), la aseguradora solo estará obligada a pagar los 50.000 euros fijados. La diferencia, si el interesado considera que le corresponde, deberá reclamarla por otras vías, pero la aseguradora solo está obligada a cubrir la cantidad dictada en la resolución o sentencia firme.