Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Requisitos y Cláusulas de Exclusión
Responsabilidad Patrimonial
Procedimiento de responsabilidad patrimonial (art. 139 y siguientes). Está diseñado para que los ciudadanos puedan reclamar a la administración por los daños sufridos en su patrimonio como consecuencia de la prestación de un servicio público. Por ejemplo, una mala praxis médica. ¿Cómo surge en España? No existía un sistema de responsabilidad administrativa hasta 1954. En esta fecha se establece formalmente, aunque materialmente no se aplicaba. La obligación de EE.UU. de que España tuviera un derecho que no tenía, impulsó una gran expansión del derecho administrativo. Una de estas obligaciones fue la ley de expropiación forzosa, que establecía que si se expropiaba un terreno, se debía recibir una indemnización. Esta ley incluía la responsabilidad de la administración, indicando que cualquier ciudadano que sufriera un daño producido por la administración debía ser indemnizado. Sin embargo, esta ley no se aplicó mucho debido a la situación económica de España, el desconocimiento de las leyes y la estricta interpretación del Tribunal Supremo, que raramente daba la razón al perjudicado.
El hecho más trascendente a nivel patrimonial es que, desde 1954, la responsabilidad patrimonial de las administraciones se concibe con un carácter objetivo, no subjetivo. La responsabilidad subjetiva implica pagar si se tiene culpa, mientras que la objetiva se centra en la relación de causalidad, sin importar la culpa. Esto se refleja en el art. 139: “…siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Según la ley, España sigue una prestación social OBJETIVA.
Requisitos para la Responsabilidad Patrimonial (Art. 139)
- Lesión: Debe ser efectiva, no hipotética ni futura, evaluable económicamente e individualizada a una persona o grupo. Se puede reclamar por dos partidas:
- Daño emergente: Daño directo sufrido (ej., daños del vehículo en un accidente).
- Lucro cesante: Daño sufrido como consecuencia del daño emergente (ej., días de baja laboral). Se cobra en proporción a lo que se gana, pero de forma razonable.
En el daño emergente también se pueden incluir los daños morales, aunque su valoración es incierta y depende del caso. Requiere tratamiento psicológico y psiquiátrico reconocido.
Antijuridicidad: La lesión debe ser ilegal, es decir, el ciudadano no está obligado a soportarla. Por ejemplo, los impuestos o los internamientos sanitarios no son indemnizables porque se está obligado a soportarlos (art. 141.1). Causalidad: Debe existir un nexo causal entre la acción administrativa y el daño. Hay dos teorías sobre el nexo causal:- Equivalencia de condiciones: La administración responde siempre que haya participado, independientemente del grado de participación.
- Causalidad adecuada: La administración solo responde si su fallo es el principal causante del daño.
Los jueces aplican la teoría que consideran adecuada. La interferencia en el nexo causal es importante, ya que la víctima puede romper el nexo causal con su propia conducta, impidiendo la indemnización.
Culpabilidad: En la responsabilidad pública, este requisito no existe. Se valora si la administración ha tenido un comportamiento negligente, pero en la responsabilidad administrativa, se paga igual independientemente de si se actuó bien o mal.Indemnización (Art. 141)
Cláusula de exclusión científica: Solo se indemnizan las lesiones que el particular no tenga el deber jurídico de soportar. No se indemnizan los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o la técnica en el momento de la producción del daño. Esto incluye:
- Daño que no se puede prever.
- Daño que no se puede evitar.
Esta cláusula se añadió en 1999 para evitar responsabilidades de altas cuantías. Antes, el Tribunal Supremo utilizaba la antijuridicidad, el nexo de causalidad o la fuerza mayor para evitar indemnizaciones. El riesgo por desarrollo es un riesgo de cuestiones que no se pueden conocer y generan responsabilidad. Ejemplos como la talidomida o el Racutan no fueron indemnizados inicialmente por desconocimiento del peligro.
El Caso de la Hepatitis C
En el caso de la hepatitis C, la jurisprudencia española utilizó varios criterios para determinar cuándo se debía indemnizar a los afectados. Inicialmente, se utilizó el criterio de la norma (orden del Ministerio de Sanidad de 1990), pero fue descartado. Finalmente, se adoptó el criterio del conocimiento puro, estableciendo como fecha clave la llegada del test ABBOTT a los hospitales españoles. El estado intentó no pagar hasta que no se conociera el peligro.