Responsabilidades del Auditor, Arras, Cláusula Penal, Convenios Colectivos y Compraventa: Aspectos Legales

Responsabilidades del Auditor

Se trata de una responsabilidad contractual. El auditor tendrá una responsabilidad personal y directa por los daños y perjuicios que cause, excluyendo los que procedan de la propia sociedad auditada o de terceros. Se trata de una responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones. Distinguimos varios supuestos:

Incumplimiento Absoluto

No ha de ser necesariamente un acto prohibido por la ley, basta con que se quebranten de cualquier forma las obligaciones constituidas. El incumplimiento absoluto se relaciona con la falta de entrega del informe dentro del plazo estipulado, de modo que la compañía auditada puede decir que ha habido un incumplimiento absoluto de la obligación de auditar. El contrato tiene una duración mínima y máxima. La no realización de la auditoría es determinante de responsabilidad por incumplimiento pleno de la prestación periódica pactada, y puede dar lugar a la resolución del contrato.

Cumplimiento Retrasado

Un retraso negligente en el cumplimiento de lo pactado, pero la compañía auditada opta por aceptar una emisión retrasada del informe de auditoría evitando males mayores. Se podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados si se califica de grave. Este retraso no podrá ser calificado de culpable si es debido a una falta de colaboración por parte de los administradores a la hora de facilitar la información necesaria, o si el retraso es debido a la existencia de una contabilidad con graves defectos de las reglas legales, o cuando el retraso se debe a la necesidad de adecuar el informe a determinados cambios introducidos por los propios administradores.

Cumplimiento Defectuoso

No se ajusta a la legislación vigente de ciertos defectos trascendentes. Si falta algún dato cronológico, el informe sería defectuoso, será un defecto subsanable. Los defectos relativos a elementos de comprobación y opinión técnica son tremendamente graves, siendo entonces responsable el auditor por incumplimiento del contrato de auditoría, con una clara responsabilidad contractual frente a la sociedad auditada, por los daños causados por su incumplimiento.

Arras

Las arras son la cantidad de dinero u otro objeto que una parte entrega a la otra en el momento de celebrarse el contrato. Es una garantía típica del contrato de compraventa, cuyo cumplimiento refuerza. Cuando sirven de prueba o señal de la celebración del contrato, las arras tienen una función confirmatoria. Las arras pueden tener la función de penalizar a la parte contratante que se vuelva atrás, de modo que si es el comprador el que se arrepiente del contrato, pierde las arras que entregó, y si es el vendedor, deberá devolver las arras duplicadas. Son las arras penitenciales.

Cláusula Penal

La cláusula penal es la cantidad de dinero que el deudor debe satisfacer al acreedor cuando sea responsable del incumplimiento de la obligación, del retraso en el cumplimiento o del cumplimiento defectuoso. Es accesoria de la obligación de cuyo incumplimiento depende que se haga efectiva. Sustituye a la indemnización de daños y perjuicios en caso de falta de cumplimiento. Tiene la ventaja de que se elimina toda discusión acerca del importe de los daños y perjuicios, pero presenta el inconveniente de que si estos son mayores, el acreedor se queda sin percibir la diferencia. Cuando se haya acordado que el deudor quede facultado para eximirse de cumplir la obligación pagando la pena. En este caso, la cláusula penal cumple la función de multa penitencial. Puede acordarse que en caso de incumplimiento el acreedor pueda exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena. Carácter cumulativo. La ley no autoriza cualquier modificación de la pena convencional, sino sólo una reducción equitativa de la misma por las causas que expresa. Tampoco cabe agravar la pena.

Convenios Colectivos

Se trata de un acuerdo entre un empresario y unos representantes de los trabajadores con el objeto principal de regular las relaciones individuales entre los empresarios y los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio.

Eficacia Personal

Un convenio puede afectar a todos los empresarios y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, con independencia de que esos empresarios o trabajadores estén afiliados o no a las organizaciones firmantes del convenio. Tiene entonces una eficacia general; o bien un convenio puede afectar sólo a los empresarios o trabajadores afiliados a las organizaciones empresariales y sindicales firmantes: eficacia limitada.

Eficacia Jurídica

Una eficacia normativa se impone a las relaciones entre un empresario y un trabajador afectadas por el mismo, aunque no hayan previsto su aplicación; eficacia jurídica contractual, el contrato individual sí podría modificar lo dispuesto en el convenio, ya que serían dos actos jurídicos con el mismo valor.

Tipos de Convenios Colectivos

La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de convenios.

  • Convenios colectivos “estatutarios” o regulares: se ajustan a los requisitos, de fondo y forma, establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Convenios colectivos “extraestatutarios” o irregulares: no cumplen esos requisitos. Su importancia cuantitativa es menor, y se producen cuando las asociaciones empresariales o los sindicatos no cumplen con la mayoría necesaria para pactarlos.

La eficacia de estos convenios es algo más compleja.

  • Eficacia personal: es más limitada. Sólo obligan a los empresarios y trabajadores afiliados a las organizaciones empresariales y sindicales firmantes. Cualquier trabajador individualmente puede solicitar la aplicación de dicho convenio.
  • Eficacia jurídica: los tribunales afirman que tienen eficacia contractual, aplican siempre el convenio por encima del contrato individual. El convenio extraestatutario no crea Derecho objetivo, lo pactado en el convenio se impone a lo pactado en el contrato individual (para los afiliados).

Requisitos de la Cosa en la Compraventa

Pueden ser objeto de contrato de compraventa todas las cosas. Han de cumplir 3 requisitos:

  1. Que sea de comercio lícito.
  2. Que tenga existencia real o posible. Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiera perdido en su totalidad la cosa objeto del mismo, el contrato quedará sin efecto. Es importante establecer el momento de la perfección del contrato por si se perdiera. Si la cosa no tiene existencia real al celebrar el contrato, la compraventa puede tener dos modalidades distintas:
    1. Puede ser conmutativa y condicional si las partes subordinan el contrato a la existencia de la cosa. Si la cosa no llegó a existir, no hay obligación de ninguno.
    2. Los contratantes celebran la compraventa, es decir, el comprador paga el precio de la cosa. El vendedor se limita a hacer lo posible para la existencia de la cosa, y el comprador se verá obligado a pagar lo pactado aunque la cosa no existiese.
  3. Que la cosa haya sido objeto de determinación.

El Precio en la Compraventa

El precio es el elemento característico de la compraventa y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa entregada.

  1. Precio verdadero: si no existiera, estaríamos ante una donación o bien la ausencia de este podría provocar la declaración de inexistencia de la compraventa.
  2. Precio cierto: no supone que sea necesario precisarlo cuantitativamente en el momento de la celebración, basta que pueda determinarse por un tercero no participante en el contrato o por el que tenga en determinado día (bolsa).
  3. Precio consistente en dinero o signo que lo represente. En cuanto al precio de ciertas cosas fijado por el precio legal, si el convenido es superior, el contrato será nulo parcialmente.