Retraso en el Cumplimiento de Obligaciones: Efectos y Responsabilidades
El Retraso en el Cumplimiento
La mora se produce cuando, llegado el momento del cumplimiento, el deudor no cumple. El momento del cumplimiento es el día y hora fijados en el contrato.
Requisitos
Para ello, tiene que ser posible el cumplimiento tardío de la obligación, pues de lo contrario, la falta de cumplimiento de la obligación no producirá un retraso en el cumplimiento, sino un incumplimiento definitivo. El mero retraso en el cumplimiento no engendra responsabilidad para el deudor. En el caso de que la obligación tenga fijado un día y hora, como en el caso de que no, es necesario que el acreedor haga un requerimiento al deudor para que pague y este siga sin cumplir. De este modo, el deudor queda constituido en «mora».
Mora Automática
En las obligaciones mercantiles y en las obligaciones no mercantiles en que se haya pactado la mora automática, no hace falta un requerimiento. En las obligaciones recíprocas de cumplimiento simultáneo, comienza la mora para una parte cuando la otra ha cumplido la obligación que le compete y, en las recíprocas de cumplimiento aplazado de una de ellas, es necesaria la interpelación a la parte que debe cumplir la obligación aplazada.
Efectos
El principal efecto que produce la mora del deudor es que este continúa obligado al cumplimiento de la obligación, pero deberá, además de cumplir, abonar al acreedor los daños y perjuicios que le haya causado el retraso en el cumplimiento. Otra consecuencia es que el deudor responde de la pérdida o deterioro fortuitos de la cosa que deba entregar. Como decíamos, haber incurrido en mora no dispensa del cumplimiento de la obligación. El deudor debe cumplir la obligación e indemnizar los daños y perjuicios. Una vez cumpla la obligación, cesa la situación de mora. La obligación de indemnizar daños y perjuicios es una obligación nueva, surgida de la situación de mora. Estos daños y perjuicios deben ser liquidados y, en caso de que se retrase en su pago, puede requerir al deudor y constituirlo en mora (doble mora). Puede que el acreedor le conceda una moratoria; es decir, le otorgue un nuevo plazo para cumplir, y se le perdona la responsabilidad derivada del retraso.
Obligaciones del Vendedor
La Entrega de la Cosa
La función primordial del contrato de compraventa es la de transmitir el dominio de la cosa al comprador; la obligación fundamental del vendedor es la de llevar a cabo la entrega. La entrega de la cosa abarca no solo esta, sino sus accesorios, así como los frutos y productos desde el día en que se perfeccionó el contrato. El vendedor tendrá que facilitar al comprador los títulos de pertenencia y los informes necesarios para hacer valer lo transmitido, en un plazo de 6 meses desde el día de la entrega.
El Saneamiento por Evicción
El vendedor también está obligado al saneamiento, en virtud del cual responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que la cosa tuviera. La evicción es un acto de iniciativa extraña al comprador y vendedor, por virtud del cual la cosa comprada pasa a ser propiedad de un tercero, por sentencia judicial, y tiene como efecto la obligación de saneamiento. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato; los contratantes podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. El comprador tendrá derecho a exigir al vendedor la restitución del precio de la cosa.
El Saneamiento por Vicios Ocultos
Surge esta obligación del vendedor cuando la cosa vendida tenga defectos ocultos que la hagan impropia para el uso al que se destina y de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Se excluye la garantía por vicios ocultos cuando estos son manifiestos a la vista o si el comprador es un perito o profesional que debería conocerlos. El vendedor responde del saneamiento por vicios ocultos aunque los ignore, a menos que se hubiera estipulado lo contrario. El comprador podrá optar entre resolver el contrato con restitución de los gastos que pagó o rebajar la cantidad proporcional del precio. Si el vendedor actuó de mala fe, tendrá que indemnizar los daños y perjuicios. El plazo de esta actuación es de 6 meses.
Tiempo de Trabajo: La Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo será la pactada en convenio colectivo o en el contrato de trabajo. El límite de la jornada pactada será su duración máxima de 40 horas semanales de trabajo de promedio en cómputo anual, pudiendo establecer una distribución irregular de la jornada. El límite máximo a la jornada diaria es de 9 horas. Entre una jornada y otra debe haber un descanso mínimo de 12 horas. También hay ciertas adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Debe tenerse en cuenta la posibilidad de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. También existen normas sobre el descanso semanal, fiestas laborales y las vacaciones anuales.
La Prestación Salarial
El salario es la totalidad de las prestaciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo (vacaciones, fiestas). No toda percepción económica obtenida por el trabajador constituye salario. No son salario las cantidades percibidas como indemnizaciones o por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (dietas, herramientas), las prestaciones de Seguridad Social y las indemnizaciones por despidos. La estructura salarial se compone de un salario base y determinados complementos, que se determinan y cuantifican en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo o por unidad de obra. Los complementos pueden ser personales (antigüedad), o en función del trabajo realizado (peligrosidad, nocturnidad) o en función de resultados. También existen normas específicas en el caso del salario a comisión (ventas). El salario puede hacerse efectivo en dinero o en especie. En dinero se puede abonar en moneda de curso legal o mediante talón bancario. En especie no puede exceder del 30% del salario.