Revisión de Sentencias y Audiencia al Demandado Rebelde: Aspectos Clave del Proceso Judicial
Suspensión Eventual de la Ejecución
Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
Decisión sobre la Revisión
a. Decisión Estimatoria
Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación, mandará expedir certificación del fallo y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión.
b. Decisión Desestimatoria
Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante y perderá el depósito que hubiere realizado. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.
B. Audiencia al Demandado Rebelde
Especialidades en el Ámbito Laboral
A los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en la LEC, con las especialidades siguientes:
- No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado.
- A petición del demandante se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el súplico.
- El plazo para solicitar la audiencia será de veinte días desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma y, en todo caso, de cuatro meses desde la notificación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 LEC.
- La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir.
- La audiencia al demandado se sustanciará ante el órgano que conoció del litigio en instancia.
- La pretensión de nulidad de la sentencia o resolución firme por defectos de forma que hayan causado indefensión deberá plantearse, de concurrir los presupuestos para ello, por la vía del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 LOPJ.
Regulación en la LEC
Declaración de Rebeldía y Efectos
No será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
Régimen de Notificaciones
- La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación (Suplicación y casación).
a. Comunicación de la Existencia del Proceso al Demandado Rebelde Citado o Emplazado por Edictos
Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.
b. Comparecencia Posterior del Demandado
Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que esta pueda retroceder en ningún caso.
Ejercicio por el Demandado Rebelde de los Recursos Ordinarios
- El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, solo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación (Suplicación o casación) cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
- Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».