Rol del Estado en la Economía: Modelos, Derecho Económico y Evolución en Chile
I. Rol del Estado en la Economía
Modelos de relación entre el Estado y la Economía
Atendiendo al grado de intervención del Estado en la Economía, podemos distinguir dos modelos teóricos:
- Modelo de economía liberal
- Modelo de economía centralizada
- Modelo de economía mixta
Modelo de Economía Liberal
A. Los privados deciden libremente los bienes y servicios a producir y ofertar. Este sistema aboga por que la economía se encuentre en poder de los particulares. Los privados son el motor de la economía y, por ende, repliega la intervención del Estado al máximo posible.
- Bajo este modelo, el Estado debería realizar aquellas funciones que no pueden asumir los particulares, como son:
- La Administración de Justicia
- La Policía
- La Defensa (guerra)
- Las Relaciones exteriores
B. La oferta y demanda determina los precios de los bienes y servicios. Su máximo exponente, en su versión clásica, es Adam Smith, el cual sostiene –en La Riqueza de las Naciones– que en la economía los precios se deben dejar al juego de la libre oferta y demanda, y de esta manera se regulan de forma autónoma. A mayor escasez de un producto, bien o servicio, aumenta su demanda, y consecuentemente su valor en el mercado, al punto que en algún momento los particulares desarrollan una industria o actividad necesaria para cubrir esa escasez del producto, y empieza a aumentar la oferta, y seguidamente, a disminuir el precio.
En su versión contemporánea, se desarrolla la escuela neoclásica, que admite una mayor participación del Estado en la economía, manteniendo el motor de la economía en los particulares. Destacan Von Hayeck y Von Mises. Bajo esta concepción, el Estado debe redefinir su rol en la economía, siendo este esencialmente estabilizador del ciclo económico, lo menos regulador e interventor, dejando un amplio espacio para los agentes económicos privados, configurándose así el Estado subsidiario.
2. Modelo de economía planificada
A. El Estado es el máximo interventor de la economía. Este modelo se caracteriza porque el Estado tienen el control absoluto del sistema económico. El Estado fija los bienes y servicios a producir, los precios y las cantidades de producción.
B. Nacionalización de los bienes y servicios. El Estado interviene como agente económico, por medio de empresas públicas, que desarrollan una industria o actividad.
3. El modelo keynesiano
A. Se mantiene un modelo de economía privada pero con intervención estatal. El modelo de economía mixta, se atribuye a John Maynard Keynes. Consiste en una economía de iniciativa privada en la cual el Estado efectúa una intervención pasiva, por cuanto interviene en el proceso económico, para corregir los puntos de inflexión que experimentan los ciclos económicos y alcanzar equilibrios, principalmente mediante el aumento del gasto público.
B. El Estado interviene corrigiendo los ciclos económicos. La tesis keynesiana supone que el Estado debe tener un doble control: sobre la moneda y la tasa de interés, utilizando el sistema tributario para lograr una mejor distribución de la renta. Por ejemplo, en caso de una depresión económica, implica aumentar notoriamente el gasto público. A la inversa en períodos de bonanza económica implica contraer el gasto público, fomentando la austeridad fiscal y el ahorro.
El Derecho Económico
Antecedentes históricos del Derecho Económico. Es una rama del Derecho aún en formación, que se desarrolla en el siglo XX. Numerosos y variados sucesos histórico-económicos han contribuido a su gestación.
A. La revolución rusa de 1917 también incide en el establecimiento de un nuevo modelo de economía política centralizada o planificada estatal, lo que conduce a la implementación de un nuevo régimen de legislación económica.
B. La gran depresión de 1929, que se extendió hasta 1935. Fue suscitada por la caída de la bolsa de comercio -Wall Street- en Nueva York, que generó devaluación de la moneda norteamericana lo cual impactó a todas las economías de mercado abierto, como el caso de Chile, y dio origen a la Escuela keynesiana. Para enfrentar este proceso de depresión económica se va creando legislación económica a fin a la reactivación. Ello generó una legislación económica de reacción a esta crisis de dos formas:
- A corto plazo para suplir, en EE. UU., el “New Deal”, como medidas de intervención del Estado en la economía.
- La crisis a mediano y largo plazo, generó una legislación que optó por alteraciones a la anterior política económica o derechamente su modificación por un sistema cerrado o de sustitución de importación, como fue el caso chileno.
C. Los grandes capitales norteamericanos en manos de algunas familias, originaron la legislación antimonopólica de EE. UU.
D. El resultado de la Segunda Guerra Mundial, con la imposición de los aliados y principalmente de EE. UU., de los Acuerdos de Bretton Woods, que establecieron el dólar norteamericano como tipo de cambio mundial.
E. La guerra fría y la carrera armamentista internacional han influido en la legislación económica, como es el caso chileno con la ley del Cobre, en que parte del ingreso del cobre se destina a financiar temas de Defensa Nacional.
F. El fenómeno de la globalización está íntimamente ligado a los acuerdos de libre comercio en materia de desgravación arancelaria, es decir, la rebaja gradual de impuestos bilateral entre Estados mediante catálogos de bienes y servicios a los cuales de manera progresiva se les libera de impuestos externos o aranceles de importación.
G. La Protección de propiedad intelectual e industrial y la promoción y promesa de innovación en bienes y servicios, esto se traduce legislación sectorial, ley de propiedad intelectual y la ley propiedad industrial y tenemos internacionales sobre ambas materias.
H. La creación de la OCDE también incide en la legislación económica de los países miembros, porque los obliga a adecuar su normativa a determinados estándares. Y sólo permite ingresar a los Estados que cumplan con determinadas características o estándares económicos.
Concepto de Derecho Económico
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el fenómeno económico. Existen diversas perspectivas conceptuales.
A. Una postura de orientación iuspublicista, concibe el Derecho Económico como el Derecho de la intervención del Estado en la economía. Por ende, se compone exclusivamente de los instrumentos jurídicos que regulan la actividad de intervención estatal en la economía: fijación de precios, expropiación. Esta concepción está muy vinculada a la que se tuvo del Estado interventor (planificador) en una economía mixta propia de la década de los sesenta del Siglo XX. Esta concepción es seguida, en gran medida, por Hugo Araneda.
B. Una concepción iusprivatista sostiene que el Derecho Económico corresponde al Derecho de la empresa, vale decir, un Derecho regulador de la actividad económica de los agentes económicos privados. Regula como se desenvuelven los comerciantes. Esta noción efectúa una subsunción del Derecho Económico en el Derecho Comercial. Es desarrollada, particularmente por las tendencias generadas en el Derecho anglosajón y, en especial, por la escuela Law & Economics.
C. Una tercera concepción sostiene que el Derecho Económico es una rama especializada del Derecho Administrativo, en cuanto el Estado resguarda el orden público económico a través de los órganos de la Administración que persigue objetivos económicos. Ejemplo en el caso chileno: la Dirección General de Aguas, la Comisión para el Mercado Financiero, la Fiscalía Nacional Económica, el SII, el Banco Central, etc. Esta orientación es seguida en Chile por el profesor Alejandra Vergara Blanco.
D. Otra corriente sostiene que no existe el Derecho Económico como rama jurídica, sino que exclusivamente la legislación económica, es un Derecho coyuntural del Estado frente a requerimientos económicos, ya que en él advierten una realidad engorrosa y que concuerda con lo anárquico de la legislación económica.
E. Finalmente, se sostiene que el Derecho Económico es el Derecho del Orden Público Económico, ya que éste es precisamente su objeto, como una suerte de concretización de este conjunto de principios constitucionales. Es la visión de José Luis Zavala.
Naturaleza jurídica del derecho económico
A. Tesis iuspublicista o de Derecho Público. Regula intervencionismo estatal en la economía, sin perjuicio de que éste puede ser en distintos grados. En algunos países sería un intervencionismo intenso, por ejemplo, crear empresas públicas, fijar precios, etc., y en otros sólo fiscalizar y aplicar sanciones.
B. Tesis iusprivatista o de Derecho privado. Concibe el derecho económico como un regulador de la actividad económica de los particulares. Ley de marcado de valores. Ley de consumidor, derecho bancario, etc. A nivel de contenido, lo que para una realidad legislativa puede ser considerado como parte del derecho comercial, para otros podría ser considerado como parte del derecho económico. Luego, de lo que se trata es si el derecho económico en tanto rama de la ciencia jurídica, es o no diferente y por tanto autónoma, de lo que podamos entender como derecho comercial.
Características de Derecho Económico
A. Derecho Público. Por cuanto implica la intervención del Estado como autoridad pública, es decir, como un ente regulador dotado además del ejercicio de potestades exorbitantes.
B. Derecho en formación. Es un Derecho dinámico. Se encuentra en constante y permanente transformación.
C. Derecho no codificado. Su normativa se encuentra dispersa.
D. Derecho instrumental, por cuanto permite la intervención del Estado en el sistema económico.
E. Derecho con variedad jerárquica normativa. El profesor Edwars destaca como característica del Derecho Económico que éste se encuentra estructurado por diversas fuentes jurídicas de distinto rango: Constitución, leyes, tratados, reglamentos, etc. La importancia de esta afirmación -si bien es una circunstancia evidente y común a las diversas ramas del Derecho-, radica en que permite destacar la noción restrictiva del Derecho Económico como un mero conjunto de leyes económicas, afirmando la existencia de un sistema de fuentes jurídicas.
Relaciones del Derecho Económico con otras ramas jurídicas
Existen numerosas vinculaciones del Derecho Económico con otras ramas jurídicas.
A. Derecho económico y derecho constitucional. En cierta medida el Derecho Económico es una concretización del orden público económico establecido en la Constitución Política, es decir, desarrolla a nivel normativo legal, principalmente, la denominada Constitución económica (art. 19 Nºs. 20-24, art. 65, art. 67, y art. 100 CPR).
B. Derecho económico y el derecho administrativo. En segundo término, encontramos la relación existente entre el derecho económico y el Derecho administrativo, por medio de instrumentos de fiscalización de los sectores productivos, industriales y mercantiles, a cargo de entidades administrativas. La concretización del principio de legalidad del gasto público por medio de la imputación presupuestaria se fiscaliza por la Contraloría General de la República mediante el trámite de toma de razón y las auditorías, y la existencia de los fondos se verifica por la Tesorería General. Ejemplo, son las superintendencias, que son entidades administrativas descentralizadas, algunas de las cuales fiscalizan a determinados agentes económicos del sector privado. Asimismo, algunas subsecretarías que controlan sectores económicos como pesca, transporte, telecomunicaciones.
C. Derecho económico y derecho penal. Finalmente, existe una relación existente entre la ciencia penal y el aspecto económico, se habla de un derecho penal económico, constituido por tipos penales, es decir, figuras delictivas, que sancionan las infracciones al orden público económico, como por ejemplo, la asociación ilícita, la colusión la evasión tributaria, etc.
E. Derecho económico y derecho civil. Se conectan por medio del derecho de consumidor y las normas sobre oferta y aceptación.
F. Derecho económico y derecho comercial. Esta inter relación se verifica, principalmente, por el derecho bancario (ley general de Bancos), el derecho del mercado de valores (ley 18.045 y ley 18.046).
G. Con el Derecho laboral. Por cuanto las empresas públicas y privadas están sometidas en cuanto a la contratación de sus empleados al Derecho del Trabajo (código del trabajo y sus leyes complementarias).
H. Con el Derecho ambiental y el Derecho de los recursos naturales. La actividad mercantil e industrial se somete a la legislación medioambiental y al derecho minero y de aguas.
J. Con el Derecho tributario. La política fiscal y la legislación económica tienen un fuerte influjo en la tributación de las empresas.
Evolución de la Legislación Económica Chilena
3 fases de nuestra legislación económica, reflejo de la política económica.
- A. Período de apertura económica.
- B. Período de intervencionismo estatal y sustitución de importación.
- C. Período de liberalización y reapertura económica.
Período de apertura económica
A. Modelo aperturista. Durante los inicios del siglo XX la economía chilena se caracterizó por adoptar un modelo de corte liberal y de apertura a los mercados internacionales.
B. Legislación económica resultado de la Misión Kemmerer (1924-1925). A partir de la crisis de 1929 se inician las primera reformas al sistema económico imperante, con las recomendación de la Misión Kemmerer.
La Misión Kemmerer de 1927 consistente en una misión de expertos y propuesta de mejoras macroeconómicas y de política económica de EE. UU. en Chile, propuso a la creación de un Banco Central a cargo de la política económica monetaria y de la Contraloría General a cargo del control del gasto público, mediante la respectiva legislación, así como de una ley general de bancos y de superintendencias, entre otras propuestas. Esta época corresponde a la perdida del “patrón oro” el cual consistía en que la emisión de la moneda circulante obedecía al respaldo físico de metales precioso.
Fase de Intervencionismo Estatal en la Economía
Desde un punto de vista jurídico-económico destacan varios fenómenos clave:
- A. El modelo de intervencionismo estatal.
- B. El modelo sustitutivo de importación.
- C. La nacionalización del Cobre.
Modelo intervencionista
Este modelo se concreta en diversos fenómenos:
- A. En materia de industria y comercio, fijación de precios.
- B. La adquisición de empresas estatales.
Régimen de fijación de precios
Régimen de fijación de precios del DL Nº 520, de 1932. Desde un punto de vista legislativo, el Decreto Ley Nº520, de 1932, inaugura la fase intervencionista que se extiende hasta mediados de los años 70 del siglo XX.
Comisariato General de Subsistencias y Precios. Este Decreto Ley Nº520, de 1932, crea el Comisariato General de Subsistencias y Precios, un ente administrativo “con personalidad jurídica, dependiente del Ministerio del Trabajo” (art.1º), que podría adoptar diversas medidas de fiscalización e intervención de empresas. Conforme a su art. 2º, su objeto consistía en “asegurar a los habitantes de la República las más convenientes condiciones económicas de vida”.
Entre sus atribuciones se encuentran las siguientes:
- A. Expropiar empresas en receso.
- B. Obligar a las empresas a producir artículos declarados de primera necesidad, en las cantidades, calidades y condiciones que determine (Fijar Cuotas de producción).
- C. Explotar directamente las empresas que se expropiaren.
- D. Fijar precios.
- E. Clausura de locales.
- F. Aplicar multas y disponer decomiso de bienes.
Durante la vigencia de Decreto Ley Nº 520, se efectuaron diversas modificaciones a la estructura administrativa del Comisariato y se le confieren nuevas atribuciones.
Cambios de Dependencia del Comisariato. El año 1943 se establece la dependencia del Comisariato, del Presidente de la República. En 1947 de determinó que dependía del Ministerio de Economía, y en 1950 hubo modificaciones en materia de comercio exterior.
Nuevo Estatuto Orgánico del Comisariato y ampliación de atribuciones. En 1953 se dictó el nuevo estatuto orgánico que reemplaza al Comisariato por la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, donde se amplían las atribuciones. En esta reforma se estableció que las empresas que se expropiaran podían ser explotadas directamente por la Superintendencia de Abastecimientos o vendida en pública subasta.
Reemplazo de la Superintendencia por la Dirección de Industria y Comercio. En 1959 el Decreto Ley Nº 242, de 1959, creo la Dirección de Industria y Comercio que reemplazó la Superintendencia de Abastecimientos y Precios.
Aplicación del DL Nº 520. Durante la vigencia del DL Nº520 y sus modificaciones no tuvo una aplicación tan intensa, siendo en el gobierno de Salvador Allende donde se potenció su utilización.
Se discute la legalidad de la aplicación de este decreto ley Nº520 durante el gobierno de Salvador Allende.
En el campo del régimen industrial de dicta el Decreto con Fuerza de Ley Nº 173, del año 1953, el cual instituyó el Departamento de Industria dependiente del Ministerio de Economía al se le dota de la atribución para autorizar la instalación de nuevas industrias, como asimismo, traslado y ampliación de las mismas.
Adquisición de empresas por el Estado
Durante este período estatista se adquieren numerosas empresas estatales.
Modelo sustitutivo de importación
A partir de la década de los años 30 del siglo XX, se implementa un modelo económico sustitutivo de importación que se caracteriza por el establecimiento de elevados aranceles a las importaciones, conocido como “crecimiento hacia adentro”, con el objeto de evitar la dependencia económica de las grandes potencias.
Con ello se pretendía cerrar las fronteras económicas para que la industria y comercio fueran de auto subsistencia y todo se produjera internamente.
Entre otros problemas que se generaron era la adquisición de maquinaria y sobre todo de repuestos para la industria.
La nacionalización del cobre
La nacionalización de la gran minería del cobre. Es un proceso que se extiende entre 1953 y 1971.
A. inicios. La nacionalización del cobre es el resultado de las políticas públicas iniciadas en 1953 con la creación del Ministerio de Minería de Chile bajo la segunda presidencia de Carlos Ibáñez del Campo.
B. Chilenización del cobre. Fue implementada en el gobierno de Eduardo Frei Montalva con una nueva política cuprífera, quien en 1964 da impulso a una segunda fase de nacionalización de la Gran Minería, promulgando la Ley N° 16.425 conocida como la Ley de la chilenización del cobre.
C. Nacionalización del cobre. La última fase del proceso fue implementada durante el gobierno de la Unidad Popular, a través de la Ley Nº 17.450, de reforma constitucional, de 1971, conocida como la Ley de la nacionalización de la Gran Minería del cobre, la cual modificó el artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política de 1925 e introdujo las disposiciones decimosexta y decimoséptima transitorias.
Efectos de la nacionalización del cobre
A. Cierre de mercados y de múltiples empresas mineras -en su mayoría de origen norteamericano- que se vieron afectadas por la nacionalización, por no contar con suficientes repuestos necesarios para la producción del cobre y sufrir embargos mientras sus cargamentos eran trasladados a otros países. Asimismo, inversores extranjeros dejarían de tener interés en establecerse o realizar negocios de minería en nuestro territorio ante el riesgo de ser expropiadas por las autoridades.
B. El Estado chileno enfrentó demandas civiles por parte de capitales norteamericanos ante cortes internacionales, los cuales les exigían indemnizaciones económicas por los efectos perjudiciales que ocasionó la nacionalización.
Período de Liberalización y Reapertura Económica
Se inicia con las reformas económicas implementadas por el gobierno militar a partir de 1975, implementando una economía de libre mercado, modelo que fue mantenido en Democracia con ajustes en materia social, de manera que, desde el punto de vista económico-político podemos distinguir dos grandes fases.
- A. Etapa del gobierno militar.
- B. Etapa de los gobiernos democráticos.
Política Económica del Gobierno Militar
Caracterizada por las siguientes medidas:
- A. La reducción del gasto público y de la oferta monetaria.
- B. La privatización de las empresas estatales.
- C. La eliminación de obstáculos para la libre empresa.
- D. La reducción del proteccionismo arancelario.
- E. El fomento de la inversión extranjera.
El economista norteamericano Milton Friedman denominó este proceso como el “milagro económico chileno”, encontrando una similitud con la recuperación económica alcanzada por Alemania y Austria después de la primera Guerra Mundial.
Durante este período (1973-1989), se distinguen, a su vez, tres etapas, desde el punto de vista de la legislación económica:
- Etapa de los Chicago Boys (1974-1982)
- Etapa keynesiana (1982-1985)
- Etapa de retorno al modelo neoclásico (1985-1989)
Primera etapa: Chicago Boys
Corresponde a la época denominada como los “Chicago Boys”, que a contar del año 1974, implementa un modelo económico de corte neoclásico. Se adoptan las siguientes medidas que se aplicaron hasta 1982:
- A. Inicio de drásticas reducciones del gasto público y de la oferta monetaria.
- B. Inicio de la privatización de empresas estatales. Una primera fase inicial de privatización de algunas empresas estatales.
- C. Eliminación de obstáculos para la libre empresa. Derogación del Decreto Ley Nº 520, de 1932, por medio del Decreto Ley Nº 3.477, del año 1980.
- D. Inicio de rebaja de aranceles de importación.
- E. Fomento de la inversión extranjera. Se dicta el Decreto Ley Nº 600, de 1974, sobre Estatuto del inversionista extranjero establecido en beneficio de: “Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera” (art.1º).
- F. Negociación con las empresas mineras norteamericanas. En un trabajo conjunto entre autoridades del gobierno militar y CODELCO, se alcanzaron transacciones y acuerdos conciliatorios con los capitales norteamericanos que tenían demandas pendientes, tal como lo comenta la historiadora María Celia Baros: “…quizás no se pagaron los montos que exigían los estadounidenses- pero sí hubo dineros que se cancelaron. Gracias a eso se levantaron los embargos y terminaron las demandas contra el Estado chileno”.
La Constitución de 1980 consagra el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas como propiedad del Estado de Chile (art. 19 Nº 24), empero permitiendo a las empresas privadas nacionales y extranjeras su explotación por la vía de un régimen de concesiones administrativas de carácter temporal.
Segunda etapa: modelo keynesiano
Consecuencia de la crisis del Petróleo, en 1982, generada por el aumento del precio en los mercados internaciones, se genera una recesión caracterizada por la caída en las exportaciones, la quiebra masiva de bancos e industrias, el aumento del desempleo y del endeudamiento.
Ello generó la aplicación de una política económica de tipo keynesiana hasta el año 1985.
Principales medidas:
- A. Se intervienen los Bancos, asumiendo su deuda, el Estado chileno.
- B. Se aumenta el gasto Público. Con el objeto de reactivar la economía, se crean, por ejemplo, el PEN y el POG.
Tercera etapa: retorno a la escuela neoclásica
Es el denominado “segundo milagro económico” de Chile, a partir de 1985. Se caracterizó por:
- A. Fuerte reducción del gasto en el sector público, con medidas como rebajar el gasto social y las jubilaciones.
- B. Política de devaluación del peso en función del dólar muy fuerte, que sobrepasasen la inflación. De esta manera, con el dólar alto, se favorecían las exportaciones y se restringían las importaciones.
- C. Privatizaciones de las empresas que seguían siendo estatales, como el caso de CAP, Enersis, Endesa, Entel, CTC, IANSA, LAN Chile, Laboratorio Chile.
- D. Privatización de los bancos intervenidos por el gobierno durante la crisis de 1982.
- E. Control de las tasas de interés por el Banco Central y ya no por el mercado. Con ello se logra controlar la inflación.
- F. Descenso controlado de los aranceles a las importaciones.
- G. Crecimiento económico entre el 7 y el 9 % anual. Primero en Latinoamérica. Se eleva el ingreso per cápita.
Política Económica de los gobiernos democráticos
Se distinguen cuatro etapas:
- A. Gobiernos de la Concertación.
- B. Primer gobierno de Bachelet y de Piñera.
- C. Segundo gobierno de Bachelet y de Piñera.
- D. Gobierno del Frente amplio.
Etapa de la Concertación
Etapa de la Concertación de PPD. Durante los primeros tres regímenes democráticos (Aylwin, Frei y Lagos):
- A. Se mantiene el modelo económico neoclásico, pero con un aumento de gasto público y un crecimiento progresivo del aparataje estatal, es decir, de las unidades y reparticiones públicas que conforman los cuadros orgánicos de la Administración Pública.
- B. Crecimiento entre el 5 y el 7 % anual. Se eleva el ingreso per cápita.
- C. Se profundiza la apertura a los mercados internacionales por la vía de los tratados de libre comercio y acuerdos de asociación, con múltiples países, como la Unión Europea, EE. UU., China, Canadá, México, etc.
- D. La minería del Cobre, se mantiene bajo un modelo mixto, de propiedad público-privada, con un énfasis privatista. Así, el sector privado concentra aproximadamente un 70% de la producción, mientras que el otro 30% está principalmente en manos de la empresa estatal, Corporación Nacional del Cobre de Chile -Codelco-.
Primer gobierno de Bachelet y de Piñera
En los primeros gobiernos de Bachelet y Piñera, respectivamente, se mantiene, en términos generales, la línea de política Económica seguida por los gobiernos de la Concertación.
El crecimiento económico se acerca entre un 4 y 5 % anual. Se mantiene el ingreso per cápita.
Segundo gobierno de Bachelet y de Piñera
Segundo gobierno de Bachelet. El segundo gobierno de Bachelet se caracteriza por:
- A. El aumento de los impuestos, mediante la reforma tributaria de 2016, que contempla un aumento del IVA y modificaciones al régimen de FUT.
- B. La elevación del gasto público.
- C. Caída de la inversión. La reforma tributaria no recaudó lo esperado, sino que generó un efecto de disminución de la inversión privada, generando una caída del crecimiento económico del 4,5 o 5%, a un 2 % anual. Disminuye el ingreso per cápita.
- D. Desequilibrio fiscal, ya que la caída de la inversión ocasionada por la reforma tributaria, aunada al aumento del gasto público, genera el inicio de un progresivo desequilibrio fiscal.
Segundo gobierno de Piñera. El segundo gobierno de Piñera se caracteriza por:
- A. un elevado gasto público, motivado por la Pandemia Covid19. Se hace uso de los fondos soberanos depositados en el extranjero.
- B. la agudización del desequilibrio fiscal.
Gobierno del Frente amplio
Gobierno del Frente amplio. Entre 2022 y 2023, se produce:
- A. Devaluación de la moneda chilena.
- B. Inflación se eleva del 4 a 5 %, a un 13 o 14 %, y aumenta la tasa de interés.
- C. Caída de la inversión extranjera y nacional, sobre todo en el ámbito de la construcción. Fuga de capitales por aprox. 80.000 millones de dólares.
- D. Crecimiento negativo. El 2022 el país por primera vez desde el retorno a la democracia tiene un crecimiento al 0% anual. Disminuye el ingreso per cápita.
Durante el 2023 Chile pasa a ser el segundo país con menos crecimiento económico de Latinoamérica después de Haití. Con un rendimiento negativo de -1 % anual.
- E. Continua el proceso de desequilibrio fiscal, ya que el Estado de Chile contrata nuevos créditos internacionales, incrementando la deuda externa.
Las Fuentes del Derecho Económico
Principales fuentes del Derecho Económico.
- A. La Constitución.
- B. Los tratados internacionales.
- C. La legislación.
- D. Los reglamentos.
- E. La jurisprudencia.
- F. La doctrina.
La Constitución
Establece las bases constitucionales del Derecho Económico u orden público económico constitucional.
- A. La no discriminación económica.
- B. La libre iniciativa económica.
- C. La libre adquisición de bienes.
- D. La propiedad privada.
- E. La propiedad de las aguas.
- F. La propiedad minera.
- G. La propiedad intelectual
- H. La legalidad del gasto público.
- F. La iniciativa exclusiva presidencial de proyectos legislativos en materia de gasto fiscal.
Los Tratados Internacionales
Atendido el modelo de apertura económica existente, en las últimas décadas se han incorporado diversos tratados internacionales en materia de libre comercio, que inciden en la legislación económica.
A. Los Acuerdos de libre comercio que establecen un régimen progresivo de desgravación arancelaria a las importaciones, aplicable de modo recíproco entre las partes, de acuerdo cronograma prefijado.
- 1. Así encontramos, el Acuerdo de Complementación Económica ACE N°35, suscrito por Chile y los países fundadores del Mercado Común del Sur -Mercosur- (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay).
- 2. Otros ejemplos son: los Acuerdos de Libre Comercio Chile con Centroamérica, con Colombia, con EE. UU., con México, con Canadá con China.
B. Los Acuerdos de Asociación que, además de establecer un régimen de desgravación de aranceles a las importaciones, imponen ciertas obligaciones de reciprocidad en materia democrática, de combate a la corrupción, fomento de aspectos tecnológicos y culturales, etc.
El principal Acuerdo de Asociación, es entre Chile y la Unión Europea.
C. El tratado de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos -OCDE-, al cual Chile ingresa el año 2010, y genera el compromiso de los Estados parte, en orden a mantener ciertos índices económicos y de adecuar su legislación económica a tales parámetros. Así, nuestro país ha reforzado las leyes que regulan la libre competencia y los acuerdos para la protección del consumidor. Siguiendo las mejores prácticas para gobiernos corporativos.
La Legislación
Existen numerosas leyes que concretan la política económica.
A. En materia de política monetaria, encontramos la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
B. En materia presupuestaria o de finanzas públicas, existe la Ley de Administración financiera del Estado.
C. En materia de fijación de precios, existen la Ley General de servicios Eléctricos, Telecomunicaciones, la Ley General de Gas.
D. En materia de inversión extranjera, existe la Ley de Estatuto del inversionista extranjero, de 2018.
E. En materia de mercado cambiario, existe la Ley de Mercado de Valores.
F. En materia de propiedad intelectual e industrial, existen, la Ley de Propiedad intelectual y la Ley de Propiedad industrial.
Los reglamentos
Existen diversos reglamentos de ejecución de leyes económicas, con el objeto de dotarlas de eficacia plena, como por ejemplo:
El Reglamento de ejecución presupuestaria, para la aplicación de las leyes de presupuestos.El Reglamento de la Ley de Servicios Eléctricos.
La jurisprudencia
En cuanto respecta a la jurisprudencia judicial, en el campo del Derecho Económico, destacan los fallos del Tribunal de la Libre Competencia, que interpretan la legislación antimonopólica.
En cuanto a la jurisprudencia administrativa, destacan también algunos pronunciamientos e instructivos de entidades fiscalizadoras, como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los pronunciamientos de la Unidad de Análisis Financiero, etc.
La doctrina
La doctrina jurídica nacional ha ido adquiriendo un mayor desarrollo en las últimas décadas atendido el carácter dinámico del Derecho económico.
Sección III. EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
Concepto de orden público económico. Desde la doctrina constitucional chilena, el profesor José Luis Cea, define el orden público económico como “[e]l conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad pública a regularla en armonía con los valores de la sociedad formulados en la Constitución”.
Esta noción comprende tres elementos:
A. Es un conjunto de principios y normas jurídicas, es decir, se trata de un conjunto de preceptos jurídicos, esto es, de contenido normativo -principios y reglas de Derecho-.
B. Tales preceptos organizan la economía de un país y facultan a la autoridad pública a regularla mediante técnicas del orden público (regulación, control, etc.).
C. Dicha organización y regulación de la economía se efectúa, en armonía con los valores de la sociedad formulados en la Constitución, es decir, de los valores y principios constitucionales.
Ello implica una concepción instrumental del ordenamiento jurídico, en pro de la persona humana y su dignidad y derechos fundamentales, de un Estado servicial, etc., que conforman las bases constitucionales de dicho orden público económico.
Técnicas del orden público económico
Enumeración de las técnicas del orden público económico. La doctrina distingue al menos 5:
A. La técnica de regulación de determinadas actividades económicas.
B. La técnica de control o fiscalización.
C. La técnica de prohibición de celebrar determinados actos y contratos.
D. La técnica de determinación del contenido del contrato.
E. La técnica de contratación obligatoria o fijación del vínculo contractual.
La técnica de regulación
Concepto. La técnica de regulación consiste en el establecimiento de reglas jurídicas destinadas a normar o regular determinadas actividades económicas. Los sustentos normativos de esta técnica se contemplan en el art. 19 Nº 21 de la Constitución conforme al cual la libre iniciativa económica deje ejercerse “respetando las normas legales que la regulan”.
Ejemplo: La fijación de precios en los sectores de energía eléctrica, telecomunicaciones, empresas sanitarias y gas, mediante la emisión de decretos tarifarios de los Ministerios de Hacienda, Economía y Transportes, que son objeto de toma de razón de la Contraloría General.
La técnica de control
Concepto. La técnica de control consistente en las fiscalización del cumplimiento de la normativa por de las empresas, la cual es efectuada mediante entidades estatales fiscalizadoras (Superintendencias, etc.). Dicha actividad conlleva la posibilidad de aplicar sanciones administrativas de efectos pecuniarios (ejemplo, multa, clausuras, etc).
La técnica de la prohibición
Concepto. La técnica de prohibición consiste en la interdicción de celebrar determinados actos y contratos por resultar contrarios al orden público económico. Ello se contempla en la legislación sobre libre competencia (DL Nº 211). También en materia medioambiental.
La técnica de determinación del contenido del contrato
Concepto. La técnica consistente en que el legislador interviene directamente en el contenido del contrato introduciendo cláusulas contractuales ipso iure, es decir, que se incorporan de pleno Derecho, a modo de elementos esenciales, sin que las partes las puedan alterar, limitando la autonomía de la voluntad. Ejemplo, la ley de protección al consumidor que establece el derecho de devolución del producto dentro de plazo legal.
La técnica de contratación obligatoria o fijación del vinculo contractual
Concepto. La técnica de contratación obligatoria o fijación del vínculo contractual.
Ejemplo: La contratación obligatoria con el Estado por bienes de suma necesidad en una guerra.
La Constitución económica
Bases constitucionales del Derecho Económico. Son las normas sobre rden público económico incluidas en la Constitución.
Valores y principios jurídicos de rango constitucional que integran el orden público económico.
A. La no discriminación económica.
B. La libre iniciativa económica.
C. La libre adquisición de bienes.
D. La propiedad privada.
E. La propiedad de las aguas.
F. La propiedad minera.
G. La propiedad intelectual
H. La legalidad del gasto público.
I. La iniciativa exclusiva presidencial de proyectos legislativos en materia de gasto fiscal.
J. La regulación constitucional de las leyes de presupuestos.
K. La autonomía constitucional del Banco Central.
Libre iniciativa en materia económica
Principio de libre iniciativa económica. El art. 19 Nº 21 de la CPR establece que el desarrollo de la actividad económica debe efectuarse “respetando las normas legales que la regulan”, o sea, el derecho regulatorio económico y con preferencia para los particulares, como motor primario de la actividad económica.
Estado empresario restringido. En consecuencia, el Estado autorizado para desarrollar actividades empresariales sólo en virtud de una ley de quórum calificado (Art. 19 Nº 21 inciso 2º CPR).
Estado empresario restringido. En consecuencia, el Estado autorizado para desarrollar actividades empresariales sólo en virtud de una ley de quórum calificado (Art. 19 Nº 21 inciso 2º CPR).
Igualdad en el trato económico
Principio de no discriminación económica por parte del Estado. Conforme al art. 19 Nº 22 se impone el principio de no discriminación en materia económica por parte del Estado y sus organismos. Constituye una aplicación del principio general de igualdad ante la Ley,
Excepciones al principio de no discriminación. El legislador puede establecer diferencias, estableciendo beneficios económicos directos o indirectos en tres casos:
A. Para favorecer a sectores de la población. Ejemplo, otorgamiento de bonos, liberación de impuestos por razones de discapacidad.
B. Para favorecer alguna actividad económica. Ejemplo: tema minero, los contratos leyes.
C. Para favorecer alguna zona geográfica. Ejemplo, la zona franca.