Roles y Funciones de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en España
Estructura y Funciones de la Representación de los Trabajadores
Comité de Empresa
Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores, cuya función principal es la defensa de sus intereses. Constituye un derecho del trabajador, no una obligación del empresario.
Comité Intercentro
En las empresas con varios comités de empresa, puede existir un Comité Intercentro si se ha pactado en el convenio colectivo, con un máximo de 13 miembros.
Mandato y Elecciones
- Mandato: 4 años.
- Electores: Trabajadores mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de 1 mes como mínimo, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo.
- Elegibles (Representantes): Trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de 6 meses como mínimo (salvo que se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad).
Delegado de Personal
Representante de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 trabajadores y más de 10. Asimismo, puede haber un delegado de personal en aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores cuando estos lo decidan por mayoría.
Características
- Son elegidos por los trabajadores mediante sufragio.
- El número de delegados a elegir varía en función del número de trabajadores de la empresa.
- Ejercen sus funciones mancomunadamente ante el empresario para el que fueron elegidos.
- Tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
- Mandato: 4 años.
Delegado Sindical
Trabajador elegido por y entre los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo. Además de representar a una sección sindical de la empresa, asume funciones de coordinación interna de la sección, así como de su conexión con el sindicato al que se integra.
Requisitos para su Existencia
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) exige la concurrencia de los siguientes requisitos para que pueda haber un delegado sindical con plenos derechos:
- Que se haya constituido la sección sindical.
- Que la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores.
- Que el sindicato tenga presencia en el comité de empresa o en la junta de personal.
Mientras que en los restantes casos (empresas con plantilla inferior o sin presencia del sindicato en el comité), la sección sindical estará representada por un trabajador que, con independencia de la denominación que se le otorgue, no tendrá los derechos que la LOLS atribuye a los delegados sindicales. Todo ello, por supuesto, salvo que por convenio colectivo se mejoren las condiciones exigidas por la LOLS, permitiendo la existencia de delegados sindicales en empresas que no superen los 250 trabajadores.
Funciones del Delegado Sindical
- Manejar las quejas.
- Difundir la política sindical.
- Brindar información a los líderes sindicales sobre la empresa en cuestión.
- Organizar reuniones de la unidad de negociación colectiva y dar la bienvenida a los nuevos empleados.
Determinación del Número de Delegados
El número de delegados sindicales por cada sección sindical de sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa se determinará según el número de trabajadores de la empresa. Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por un solo delegado de personal.
Delegado Liberado
Una persona liberada es alguien a quien se le ha librado de sus funciones laborales normales para ejercer actividad sindical. Esto se debe a la transmisión del derecho de horas de crédito (acumulables y transferibles) por parte de los compañeros, sumadas a sus propias horas de crédito que la Ley establece a los representantes para realizar sus funciones sindicales.
Diferencias con el Delegado Sindical
- El puesto de delegado liberado es personal; es decir, si decide darse de baja del sindicato, seguirá siendo delegado liberado, al contrario que el delegado sindical.
- El número de liberados por cada delegado variará según el número de trabajadores de cada empresa.
- Un liberado sindical es delegado, pero el delegado sindical no es necesariamente un liberado.
Delegado de Prevención
Es un representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el trabajo. Estos se designan en función del tamaño de la empresa.
Designación y Criterios
Para determinar el número de delegados se tendrá en cuenta el número de trabajadores que integra la plantilla de la empresa, contabilizándose todas las fórmulas de contratación existentes, tanto los contratos indefinidos como los contratos de duración temporal.
Salvo en empresas de entre 6 a 30 trabajadores, en cuyo caso será el Delegado de Personal, los delegados serán designados por y entre la representación del personal (salvo que por negociación colectiva se adopte otro sistema que garantice que la facultad de elección corresponde a los empleados), conforme al número de trabajadores.
Competencias y Facultades
- Promover y fomentar: La cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa en PRL.
- Seguimiento y control: Sobre el cumplimiento de la normativa en PRL.
- Paralización de la actividad: Ante una situación de Riesgo Grave e Inminente.
- Inspección: De los centros de trabajo para la comprobación de las condiciones de trabajo.
- Acceso a la información y documentación: Relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- Acompañamiento: Acompañar a los técnicos de prevención en las visitas de Evaluación de Riesgos a los centros de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas.
- Asesoramiento: Ser consultados por el empresario, previamente a su ejecución, sobre las decisiones que afecten a la PRL.
Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica (se reúne trimestralmente y siempre que se solicite) de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Constitución y Composición
- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
- Está compuesto por los delegados/as de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario.
- Podrá crearse un Comité Intercentros, con acuerdo de los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud.
Funciones y Facultades
- Participar: En la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
- Discutir: Antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a la prevención de riesgos.
- Promover: Iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
- Informar: La memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
- Visitar: El centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
- Acceder: A toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
- Analizar: Los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.
Garantías de los Órganos de Representación
En general, las personas que ejercen puestos de representación de los trabajadores disponen de las mismas garantías expuestas en el Estatuto de los Trabajadores. Entre estas se encuentran:
- Apertura de expediente contradictorio.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.
- Protección frente a despido o sanción.
- Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión.
- Crédito horario (tiempo utilizado para el desempeño de sus funciones).