Se pueden presentar nuevas pruebas en un recurso de apelación

1. LA FORMACION HISTORICA DE LOS DOGMAS PROCESALES

El Derecho procesal va a recoger un conjunto de normas que regulan el proceso y la actividad judicial.
La formación dogmas procesales son conceptos para regular las actuaciones de las partes en el proceso ante el organo judicial. Los dogmas son la comparecencia, la equiparación, publicidad, practica de la prueba y oralidad o literalidad.

La comparecencia una vez q se inicia el proceso comparecen ante el órgano jurisdiccional. Ya existía en el derecho romano pero se pierde en la alta edad media y visigoda porque existía la autojusticia. A partir de la recepción cuando el poder público comienza a tener importancia comienza el proceso público y la comparecencia. La equiparación consiste que las partes sean oídas. 
La publicidad de las acciones del litigio facilita la equiparación. El derecho canónico rompe la publicidad porque crea un tercer elemento que es favor de la fe católica y que esta por delante de los demás elementos de esa manera crea un proceso inquisitivo y se rompe la publicidad. El no utilizar la publicidad es la iglesia y las monárquicas bajomedievales y modernas apoyan el proceso inquisitorial. La publicidad solo entra en un proceso acusatorio entre las partes.

La práctica de la prueba se vasa en la veracidad comprobada. Otra prueba eran las ordalías son pruebas de dios. La iglesia las prohíbe pero protege el juramento. La libre apreciación de la prueba quedo limitada a la comprobación del marco normativo.

 Si la prueba entraba dentro de la ley o costumbre era aprobada. Cambia tras la recepción que dejan de existir las ordalías.

La oralidad o literalidad


 A final de la edad media se obligan a las partes a poner por escrito lo que consideran oportuno. Pero al principio todo era oral. Tras la recepción se sustituye la oralidad por la literalidad.  Aparece la figura del relator que era el que daba sentido a todas las actuaciones del proceso. La letra procesal encadenada tipo de escritura de los procesos.

2. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

El procedimiento judicial se realiza ante los tribunales de justicia del derecho romano y después de la recepción. En el proceso extrajudicial se realiza al margen del tribunal justicia y es el caso de la autojusticia propia del derecho altomedieval.

3. PROCEDIMIENTO CIVIL Y CRIMINAL

 Antes de la recepción no había diferencia porque todo iba por la vía civil. La diferencia comienza a partir de la recepción cuando el rey controla la materia penal. Aparece reflejado en el concilio de Collanzo 1020 y casos de corte de Zamora de 1274. Con la recepción se diferencia el proceso civil y penal. 

4. PROCEDIMIENTO ACUSATORIO E INQUISITIVO

El procedimiento acusatorio es a instancia de la parte y requiere una previa denuncia por una de las partes para que se dé el juicio. En este proceso el juez actúa arbitrando el proceso. Se rige por unos principios: oralidad, publicidad, contradicción, continuidad, pruebas libres que no están tasadas. El acusado está en libertad durante el proceso pero con medidas cautelares y medidas como la fianza.

El proceso inquisitivo es con la intervención pública que es de oficio, el juez inquisitivo es acusador. Los medios de prueba es la pesquisa la inquisitivo de ahí es de donde deriva este procedimiento inquisitivo que comienza en el siglo XI. Estos medios fueron muy empleados pro la iglesia.

Principios inquisitivos: el juez acusador, el acusado es objeto de persecución, existe la confesión al reo, la acusación secreta, proceso discontinuo, no interviene el acusado, el acusado está en la cárcel y los medios son la pesquisa o la inquisitio.

5. PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Procedimientos ordinarios que siguen los cauces generales en la resolución de los litigios y los procesos extraordinarios exigen formulas especiales o formas especificas.

6. LA COMPETENCIA. CONFLICTOS DE COMPETENCIA

La competencia es la facultad de un órgano jurisdiccional para conocer en determinados asuntos. Frente al resto de los órganos jurisdiccionales. La competencia puede ser objetiva, por razón de la materia de las personas de la cuantía; funcional, en la función de un cargo; y territorial, órganos competente en función del territorio. Históricamente la que tuvo más relevancia fue la objetiva.

Hubo conflictos entre jurisdicciones:
La jurisdicción ordinaria con jurisdicción especiales como pueden ser la jurisdicción militar, la eclesiástica la inquisición, conflictos entre la jurisdicción real y la jurisdicción eclesiástica, que seria los más altos tribunales, conflictos entre dos jurisdicción que podrían aparecer que es casi la misma con las mismas competencias como la mercantil con la marina.

7. COMPARECENCIA, REPRESENTACION Y ASISTENCIA EN JUICIO

La comparecencia, representación y asistencia en juicio: una vez que se presenta la demanda lo más frecuente en la alta edad media las partes actuasen personalmente el demandante y el demandado.

Solo las personas más pudientes tenían una representación pero con el paso del tiempo ya era algo obligatorio. Luego ya se utilizaba el asertor y era el representante del demandante y luego paso a tener cada una de las partes su propio asertor.

El representante en el derecho romano era un procurador, que administraba el patrimonio. En el derecho visigodo solo se utilizaba representación en el ámbito penal y no civil. En el derecho medieval empezó a utilizarse que era un procurador pero se llamaba asertor, mandator, personero. Dentro del periodo medieval apareció otra figura que se llamaba el vocero que era el abogado que relataba lo que sucedía en el pleito. Además del asertor, mandator había personas que tenían que tener siempre un representante como el menor por el padre y los colonos por el señor. En la recepción aparece el procurador que era no era obligatorio, era voluntario. También aparece el vocero en este proceso.

8. LOS GASTOS DEL PROCESO

Los gastos del proceso en el derecho visigodo aparecían en la ley teudis que era una ley que trataba sobre las costas procesales y se citaban tasas máximas para evitar que los cobros en los gastos procesales fueran excesivos y en el derecho castellano existieron las costas procesales. Son gastos derivados de los pagos judiciales del abogado de pruebas. Dentro de los gastos procesales los pagan las dos partes y la parte vencida tiene que pagar otros gastos necesarios

EL PROCEDIMIENTO BASICO

1.  PROCEDIMIENTO HISPANO ROMANO

Los tipos de juicios que existían en la época hispanoromana eran de tres tipos: juicios privados, la actuación correspondía a las partes y el magistrado era un árbitro, los juicios públicos y el juicio privado por formulas, que era un procedimiento formulario las partes acordaban que el juez estima de la existencia de los hechos y estimando los hechos procediese a condenar a una de las partes.

Fases de los juicios privados


Tiene dos partes, una que se llama in iure que está integrada por intentio que es la pretensión del actor, la demostrativo que es la aclaración de la pretensión, adyudicatio que es la autorización al juez para proceder, la condemnatio que es una indicación de lo que procede si el juicio es favorable al demandante y la exceptio lo que procede si la razón le procede al demandado.  La segunda parte del proceso se llama apud iudicem que  esta la audiencia oral, la prueba, la sentencia y la ejecución d la sentencia.

2. PROCEDIMIENTO EN EL DERECHO VISIGODO

Las distintas jurisdicciones eran en función de los distintos pueblos germanos. Había un único proceso que era escrito público con un juez competente que era el juez de residencia, el juez dictaba sentencia y era un proceso acusatorio a instancia de parte y las denuncias falsas eran penadas. Fases del proceso: presentación de la demanda, citación del demandado, las pruebas, aplicación de la ley por el juez, sentencia, y la apelación.

3. PROCEDIMIENTO MEDIEVAL

Las diferencias entre proceso altomedieval y después de la recepción


En la época altomedieval no hay diferencia entre proceso civil y penal. En relación a la carga de la prueba que recae sobre el acusado y a partir de la recepción recae sobre el acusador. A partir del siglo XI aparece las pruebas inquisitivas de pesquisa y aparecería el proceso inquisitivo. La sentencia en la alta edad media es por allanamiento que es cuando una de las partes manifiesta no tener la razón y se la da al contrario. En Asturias se llamaba manifestatio. Después del la recepción la sentencia es dada por el juez. En la ejecución de la sentencia altomedieval, no se utilizan medios coactivos para la sentencia pero cabe la posibilidad de que privarte de la paz puede ser un medio de coacción y después de la recepción si se utilizan el embargo y la subasta de bienes.

Los procedimientos pueden ser ante los tribunales de los condes y ante los tribunales del palacio o rey, los procedimientos de la justicia ordinaria y procedimiento ante el comcilium

Las fases del proceso altomedieval:


 la acusación es a instancia de parte y solo a partir de los siglos XI XII aparece por decisión del poder público. En esa instancia de parte podemos hablar de la demanda de actor o demanda de apellido o llamada a voces que era cuando se iniciaba la acusación. Otra acusación la prenda de iniciación cuando el acreedor ve que está en peligro su derecho. Segunda fase: la comparecencia de las partes e incomparecencia. La comparecencia para poder llevar a las dos partes al proceso se les mandaba un sello real que garantizaba la autenticidad del documento se llenaba la incomparecencia o rebeldía y se podía penalizar con la ira regia o con la enemistad. En caso de incomparecencias había que prestar una serie de garantías que eran fianzas y fiadores. Tercera fase: la prueba, la carga de la prueba recae sobre el acusado y las pruebas pueden ser las ordalías entre las que están el juramento el duelo y otras ordalías, luego el apellido y llamada a voces, la testificación, la pesquisa, y la prueba documental.

El juramento es una prueba subsidiaria de las ordalías y tiene dos partes: el juramento de mancuadra y el juramento de conjuradores o de salvo que es la contraprueba. El de mancuadra se hacía en las iglesias, la forma de jurar que era un acto solemne y tiene formas diferentes según la religión y consiste en jurar la verdad. se juraba 5 cosas (la verdad sin engaños): que la demanda no había sido interpuesta maliciosamente, decir la verdad, no sobornar ni al juez ni al escribano, no aducir a testigos y pruebas falsos, y no tratar de prolongar maliciosamente el litigio. Hay una contraprueba en la que los que juraban eran los conjuradores que eran varias personas que no eran testigos de los hechos pero se basaban en la fiabilidad de las personas. La prueba testifical es una de las más utilizadas y va a estar muy regulados el numero de testigos y los requisitos para testificar y después se condenada a al falso testigo y en muchos casos se le cortaba la lengua. El apellido o llamada a voces consistía el avisar a voces del delito flagrante y se convocaban a los testigos, facilitaba el auxilio y la resolución y era una forma de convocar en caso de desastre o en casos de racia. La pesquisa o inquisición o averiguamiento consistía en indagar la verdad y puede proceder del rey del juez o de las partes. Se uso en el proceso civil y penal. Las ordalías y batallas judiciales se basan en la decisión divina. Las más utilizadas en España era la del agua caliente y la del hierro caliente, la batalla Olí a caballo o a pie según la clase social y muy frecuente en navarra, la de las candelas también en navarra.la prueba documental se desarrollo en la alta edad media y en la recepción tenía más valor cuando era un documento público se regulaba la conservación la copia la confirmación de la copia del documento.

La sentencia termina con allanamiento. Tienen que llegar a un acuerdo entre las partes, una de las partes no tendrá razón y el allanamiento es forzado. El allanamiento se suele llamar manifestatio y es verbal. Solo es por escrito en los pleitos ante tribunales reales o en juicios de albedrio. Otra característica no utiliza medios coactivos para ejecutar la sentencia salvo la privación de la paz. Si la sentencia son de un tribunal superior los que ejecutan la sentencia son los porteros del rey si son de un tribunal municipal los que la ejecutan son los pesquisidores y los merinos. Como garantía para ejecutar la sentencia es la fianza para asegurar el cumplimiento.

El recurso de alzada o de apelacion


Si es de jurisdicción especial el tribunal que va a juzgar son los tribunales del rey. Hay dos instancias. En la jurisdicción ordinaria los que juzgan en alzada son los jueces ante el liber iudiquiorum.

Procedimiento ordinario altomedieval ante los tribunales de los condes que es el más alto rango de la justicia en el territorio. No es un proceso reglado. Hay otros procedimientos ante las asambleas judiciales. Hay dos tipos: municipales integradas por vecinos de la comunidad y las asambleas del concilium está integrada por alcaldes merinos fieles alguaciles y sallones. 

Estos procedimientos ante las asambleas judiciales son acusatorios a instancia de parte. El lugar de celebración en el caso de las asambleas vecinales son ante la iglesia, anteiglesia, debajo de un tejo, en el mercado. Cuando se realiza entre vecinos de diversas localidades se llama juicio de medianeo

4. PROCEDIMIENTO ROMANO CANONICO


Antes no había diferencia entre el proceso civil y penal. Aquí ya hay diferencia a partir del siglo XII. La carga de la prueba antes recaía sobre el acusado y aquí recae sobre el acusador. Hay juicios orales pero las alegaciones siempre van por escrito.

El proceso penal tiene unas características discrecionalidad, procedimiento inquisitivo mediante la pesquisa general siglo XI. Se utiliza la tortura judicial como medio de prueba.

La sentencia es escrita y la ejecución suele ser oral pública y solemne. Son ejemplarizantes. En esta época se diferencia entre jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales y juicios sumario.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO O COMUN. FASES


Fase de iniciación: la interposición de la demanda se hace por escrito. Hay citación del demandado. La comparecencia se nombra abogados y procuradores. Hay defensas previas, dilatoria y declinatoria. Excepciones y alegaciones interlocutorias. En la comparecencia puede existir sentencia estimatoria o desestimatoria en el caso de comparecer las dos partes. En caso de incomparecencia cuando la parte demandada no aparece se adjudica la cosa litigiosa al demandante que la recibe esperando al resultado final. Cuando hay una segunda vez en el que el demandado no comparece ya la cosa litigiosa que se había dado al demandante se da de manera irrevocable. 

En la contestación cabe el desistimiento y cabe dos fases: el juramento que garantiza la buena fe del litigio y es un medio de prueba, y la confesión frecuentada con tortura que al confesar hace innecesarias otras pruebas.

Prueba:


 tiene dos fases. Fase de proposición de prueba, fase de la práctica de la prueba. Hay practicas diversas documental pericial ordalía prueba de confesión conjeturas indicios. Las pruebas se proponen se practicas y deben ser claras plenas y evidentes. Una vez que se dieron las pruebas se pasan a las alegaciones finales que eran por escrito.

Sentencia y ejecución:


 En Castilla las sentencias no son motivadas solo se da el resultado. En Aragón son motivadas. Las sentencias son orales y en público peor también se ponían por escrito. Para la ejecución había medios coactivos como el embargo y subasta de bienes privación de la paz.

Recurso de alzada o apelación: Jurisdicción ordinaria en apelación va a las audiencias y chancillerías. Las jurisdicciones especiales van a sus respectivos tribunales superiores. Los conflictos de competencia se sustancian antes los tribunales ordinarios o ante tribu especiales.

PROCEDIMIENTOS SUMARIOS Y DELITO FLAGANTE


Ambos tienen el procedimiento rápido.

El sumario son siempre procedimientos rápidos verbales sin fases procesales por lo que es extrajudicial. Se aplican estos procesos en reclamaciones de poca cuantía y de personas pobres y también se da en los procesos forales aragoneses. También estaría el proceso del celito flagrante. El delito flagrante existió en el derecho romano en el visigodo y en la alta edad media. Son aquellos delitos en los que se utilizaba la llamada o apellido, es decir, el delito a voces. Si se trata de una muerte acude la gente que serán testigos y acuden las autoridades se persigue y se entrega. Si es un robo hay devolución de la cosa sin intervención del juez. En caso de huida se le llama a voces y la gente lo ve y se le identifica.

5. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Las jurisdicciones especiales son la señorial, la mercantil, la eclesiástica que puede ser común e inquisitorial y la gremial en la que se encuentra la mesta. Características: delegación por el rey de la jurisdicción especial a los señores, a los cofrades, a los obispos o papa. El ámbito de competencia de cada una de las jurisdicciones por razón de la materia tanto en lo civil como en lo penal. Cada jurisdicción tiene su organización propia y su sistema de apelaciones propio.

La jurisdicción señorial:


 los señores tienen facultad jurisdiccional en su territorio. Tienen jurisdicción civil y criminal se llama mero e mixto impero. Tienen dos instancias la alta y la baja. La ejerce el señor mediante delegados que son alcaldes jueces y otros oficiales. Tras la recepción se recorta la jurisdicción penal de los señoríos y las apelaciones van ante la justicia ordinaria.

La jurisdicción mercantil es independiente de la ordinaria. Tiene autonomía. Los que la llevan son los consulados que son tribunales del mar. El primer consulado que se crea es el de Valencia 1283. Se crea el de Mallorca y el de Barcelona. (Se crean los de la zona de Levante. Con el motivo de la lana aparece el de Burgos y el de Bilbao).Estos tribunales están integrados por un prior y dos cónsules y dos mercaderes. Procedimiento oral rápido breve ágil. Es antiformalista. Hay una apelación ágil que se realiza ante un corregidor y dos mercaderes. Supresión de los tribunales de comercio por el decreto de unificación de fueros y jurisdicciones de 6 de diciembre de 1868.

Jurisdicción germinal la de La Mesta:


 La Mesta es una asociación de ganaderos trashumantes de ámbito territorial configurada como gremio. Las leyes de la mesta de Alfonso X en 1273 serian las quedan origen s esta jurisdicción especial. En cuanto al proceso tiene una organización piramidal, la más alta instancia la tendrían las chancillerías y a partir de 1675 la sala de mil y quinientas que era una sala dentro del consejo real e irían los casos de apelación de la mesta. En segunda alzada en recurso de apelación esta la chancillería que pertenece al consejo real, el consejo de la Mesta y luego en primera instancia estaría los alcaldes de Mesta y cuadrilla.

Jurisdicción eclesiástica:


 la jurisdicción eclesiástica común actúa en el realengo imparte justicia ordinaria para casos de matrimonio oral asuntos mixtos. En apelación la primera instancia son los tribunales diocesanos, vicarios y obispos. Segunda instancia tribunales metropolitanos que son las sedes episcopales. La  tercera instancia superior iría a Roma tribunales de la nunciatura y luego a los tribunales de la rota. Los tribunales de la inquisición la instancia más alta es el inquisidor general y la instancia más baja los tribunales local es que no tenían jueces ordinarios sino que tenían propios jueces. Por debajo están los tribunales locales de la inquisición integrados por jueces inquisidores notarios calificadores fiscales agentes familiares que serian médicos carceleros. Dentro del procedimiento inquisitorial la denuncia era anónima, las causas de la denuncia era salvaguardar la fe, hechicería, brujería, la solicitación, la sodomía la bigamia. La actuación era de oficio, ocultación de testimonios, valoración del arrepentimiento, secreto de sumario, incomunicación y tortura las causas no eran abiertas. La sentencia era pública y se denominada acto de fe. La ejecución llevaba a cabo el juez mediante el consejo real. La abolición de la inquisitorial tuvo lugar en 1808 un decreto de José Bonaparte en la que lasa los bienes a la corona pero el tribunal siguió actuando hasta que se abolió definitivamente hasta  1834