Seguridad Pública y Privada: Funciones, Normativa y Cuerpos de Seguridad

Conceptos Fundamentales

Seguridad: Ausencia de peligro, daño o riesgo. Persecución y represión de actos delictivos y antisociales.

Ley: Conjunto de normas estatales, autonómicas o locales que protegen y garantizan la libertad y la seguridad del ciudadano.

Justicia: Sistema que se encarga de aplicar la ley a las personas, instituciones u organismos que la violen.

Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado: Garantizan la seguridad del ciudadano, llevan a cabo la ley, actúan como nexo entre el conocimiento de la ley y la aplicación de la justicia.

Marco Legal y Competencias

Constitución Española

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas.
  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado.
  4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 104

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
  2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Artículo 126

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Artículo 148

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Artículo 149

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)

  • El Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. el Rey.
  • El Servicio de Seguridad de Presidencia del Gobierno.
  • Servicios de Protección del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.
  • Policías Autonómicas.
  • Policías Locales.
  • Seguridad Privada.

Medios Técnicos de Protección

  • Activos: Medios que atacan el fuego con garantías de controlarlo, como los extintores.
  • Pasivos: Medidas necesarias para evitar la propagación del fuego y que quede confinado, como la señalización.

Profesionales de la Seguridad Privada

Vigilante de Seguridad Privada:

  • Vigilancia y protección de bienes.
  • Protección de personas.
  • Control de identidad, objetos personales, paquetería.
  • Retener hasta que llegue la policía.
  • Evitar actos delictivos.

Escolta Privado:

  • Acompañamiento, defensa y protección de personas.
  • Impedir agresiones y actos delictivos.
  • No pueden identificar ni detener, salvo que la persona intente agredir al escoltado o al escolta.

Guardias Rurales: Vigilancia y protección de personas o bienes en fincas rústicas, instalaciones agrícolas, etc.

Director de Seguridad: Cuando no se puede abarcar la dimensión del servicio que se presta, se requiere un director de seguridad. Éste realizará las mismas funciones que el Jefe de Seguridad. El volumen de responsabilidad es mucho mayor que el del jefe de seguridad.

Jefes de Seguridad:

  • Vigilancia y protección.
  • Acompañamiento y defensa.
  • Depósito y custodia de materiales, transportes y distribuciones.
  • Custodia y traslado de armas.
  • Análisis en situaciones de riesgo.
  • Organización y dirección del personal de la seguridad privada.
  • Control de formación permanente.

Detective Privado: Averiguaciones de personas, hechos y conductas privadas bajo el encargo de un cliente. Secreto profesional salvo cuando hay relación con investigaciones que llevan las FCSE.

Roles en la Protección VIP

Jefe de Seguridad: Protección VIP. Enlace con otros policías y control de todas las tareas.

Jefe de Escoltas: Encargado de ver que armas, vehículos y demás estén en perfecto funcionamiento. Durante el servicio, será la persona que vaya más cerca del protegido. Cuando terminan los servicios son quienes confeccionan informes.

Jefe de Grupo: Supervisor de primera instancia, jefe táctico y operacional de grupo. (No protege directamente al protegido como el Jefe de Escolta, por ejemplo).

Agente de Escoltas: A pie de vehículo, cobertura visual 360º, auxiliar al conductor en cambios de carril, etc. Establecer puesto de seguridad, vigilancia ajena o actitudes sospechosas. Informa de cualquier detalle al Jefe de Grupo.

Misiones de los Componentes en un Equipo de Protección

  • Vanguardia.
  • Flancos.
  • Retaguardia.
  • Jefe de equipo.