Separación de Poderes: Fundamentos y Aplicaciones en el Estado Moderno
Introducción
La separación de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano estatal distinto. Actualmente esta teoría se conoce como la teoría de separación de poderes elaborada por Montesquieu y Rousseau.
Montesquieu define la separación de poderes como una función y un órgano. En su obra describió los poderes del estado como el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, cuya titularidad se encargaba al Parlamento, al Gobierno y a los tribunales de justicia respectivamente.
La Relatividad del Concepto de Jurisdicción
Los elementos que han definido históricamente la jurisdicción han sido los siguientes:
- Titularidad de la función: el Estado
- La clase de órganos que la ejercen: tribunales y juzgados (Tribunal cuando existe más de un juez, en cambio el juzgado tiene un solo juez).
- El estatuto jurídico al que quedan sometidos los titulares de aquellos órganos: se caracterizan porque son independientes e imparciales
- El ámbito o alcance de la materia en la que opera: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (no crean normas en ningún caso, diferencia de la common law)
El concepto de jurisdicción por su evolución histórica, tiene un carácter relativo ya que en cada época estos elementos han sido definidos de diferente forma según el momento histórico y la forma de poder, no obstante la característica constante del concepto de jurisdicción ha sido la realización del derecho en el caso concreto seguido de su ejecución. El concepto de jurisdicción actual se basa en la realidad social del país y en la constitución y la LOPJ.
La Abolición de la Justicia Privada o la Autotutela
En nuestro sistema jurídico el poder jurisdiccional recae únicamente en los jueces y magistrados quienes administran justicia y hacen cumplir lo sentenciado. No existe la justicia de parte (privada) y ello implica que ningún ciudadano puede tomarse la ley y la justicia por su mano, si esto es así, si el ciudadano realizara cualquier conducta que comporte la impartición de justicia, no únicamente estaría cometiendo el delito concreto que conlleva su acción, es decir las lesiones, el homicidio, sino que también estaría realizando un delito consagrado, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, delito denominado realización arbitraria del propio derecho.
La Jurisdicción como Potestad Pública
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Definición legal de la jurisdicción como potestad pública: los jueces y magistrados en ejercicio de la potestad jurisdiccional aplican el derecho a los casos concretos y posteriormente si es necesario utilizan los medios recogidos en la ley para que aquella declaración se plasme o transforme en realidad. Tres especialidades respecto a esta definición:
- Aplican el derecho, fuentes del derecho. Aplican la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (Art. 1.1 CE)
- Actividad de juzgar consiste en discernir y aplicar la respuesta que el ordenamiento jurídico vincula a los hechos concretos.
- Actividad de hacer ejecutar lo juzgado: hacer efectivo el pronunciamiento o la declaración que resulta de la función de juzgar.
La Jurisdicción y las Potestades Básicas del Estado
El Poder Jurisdiccional
Como hemos definido en el apartado anterior, consiste en juzgar aplicando el derecho al caso concreto y ejecutar lo juzgado. Las características del poder judicial son que se trata de un mandato jurisdiccional que es concreto, especial y declarativo:
- Carácter concreto porque hace referencia a un acontecimiento concreto que ha tenido lugar en la realidad
- Carácter especial porque solo produce efectos entre las partes del proceso.
- Mandato jurisdiccional porque traslada la respuesta del derecho a un supuesto determinado.
El Poder Ejecutivo
La potestad ejecutiva no es solamente la potestad de ejecutar sino que también tiene la facultad de desarrollar las leyes dictadas por los órganos legislativos. Características diferenciadoras con la potestad ejecutiva con la potestad legislativa son:
- El régimen de independencia: el poder ejecutivo actúa en jerarquía y la jurisdicción actúa con total independencia
- La realización del derecho por parte de la administración es siempre susceptible de revisión por parte de los órganos jurisdiccionales que son los garantes de la legalidad.
- Únicamente las resoluciones judiciales pueden generar la autoridad de cosa juzgada, es decir que una vez firmes no pueden revisarse ni iniciarse un nuevo procedimiento
El Poder Legislativo
La potestad legislativa consiste en la producción de normas jurídicas de rango legal, instrumento mediante el cual se regulan los aspectos más importantes que afectan a la comunidad. Las características de la potestad legislativa son que el mando legal es de carácter abstracto, general e innovador:
- Abstracto porque se dicta para una pluralidad indefinida de casos que potencialmente pueden ocurrir,
- General porque no tiene un destinatario concreto
- Innovador porque su función es añadir normas nuevas derogando las existentes