Servicios Sociales Esenciales: SIVO, Teleasistencia y Programa Individual de Atención a la Dependencia

Servicio de Información, Valoración y Orientación (SIVO)

El Servicio de Información, Valoración y Orientación (SIVO) responde a la necesidad y al derecho que tienen los ciudadanos de estar informados para posibilitar su acceso a los recursos sociales existentes, orientando y atendiendo las demandas sociales planteadas.

Esta prestación básica garantiza el derecho de la población (individuos, grupos e instituciones) a disponer de medios para conocer tanto los derechos que pudieran corresponderles, como los recursos sociales existentes para dar respuesta a sus necesidades, posibilitando así la igualdad de acceso a los mismos.

Desde esta perspectiva, el SIVO es la prestación más extendida y con mayor número de usuarios en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios.

Objetivos del SIVO

  • Satisfacer las necesidades de los individuos y grupos, garantizando el acceso a los recursos básicos.
  • Cubrir las necesidades del propio Sistema Público de Servicios Sociales para una mejor planificación, programación y evaluación de sus intervenciones.

Características del SIVO

  • Técnica
  • Iniciadora
  • Niveladora
  • Estimuladora
  • Eficaz y eficiente
  • Descentralizada
  • Analítica
  • Personalizada

Servicio de Teleasistencia

El Servicio de Teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con el apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.

Este servicio será prestado por las Administraciones Públicas a través de servicios propios y concertados, pudiendo ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio y al de centro de día y de noche.

Tienen derecho a este servicio las personas que no reciban Servicios de Atención Residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención (PIA). El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.

Programa Individual de Atención (PIA)

El Programa Individual de Atención (PIA) es un informe elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Recoge las modalidades de intervención más adecuadas para la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado de dependencia reconocido.

Los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán, a la vista de la documentación aportada y tras la valoración de la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia, un Informe Social. Posteriormente, se realizará, con la participación de la persona interesada y sus familiares, una Propuesta de Programa Individual de Atención que deberá ser remitida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, que emitirá la resolución correspondiente.

Contenido del Programa Individual de Atención (PIA)

La propuesta del Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:

  • Datos identificativos y bancarios de la persona en situación de dependencia.
  • Circunstancias personales y familiares, y objetivos.
  • Propuesta de modalidad de intervención, con indicación de lo siguiente:
    • Servicio o servicios propuestos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación (centro, intensidad, periodos, etc.).
    • En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, propuesta de prestación económica vinculada al servicio.
    • Excepcionalmente, propuesta de prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda.
    • En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.

Revisión del Programa Individual de Atención (PIA)

El empeoramiento de la situación de dependencia que cambie el grado se modificará en la revisión, así como la prestación y los servicios, de acuerdo con la nueva situación.

El PIA se revisará por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales:

  • A instancia de la persona interesada o de sus representantes.
  • A instancia de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
  • De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen y, en cualquier caso, cada 3 años.