Si despido a un trabajador indefinido ¿le puedo volver a contratar?

TEMA 8.  CONTRATACION LABORAL

1. PLANTILLA DE LA EMPRESA: FIJACION Y MODIFICACION

2. LA CONTRATACION POR TIEMPO INDEFINIDO.

3. LA CONTRATACION TEMPORAL DIRECTA.

4. CONTRATACION TEMPORAL INDIRECTA POR MEDIO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

5. MODALIDADES DE CONTRATACION.

                        1. PLANTILLA DE LA EMPRESA: FIJACION Y MODIFICACION

1.1 Fijación:

Art 38 CE

1. establecimiento de situaciones que dan las cuotas de reserva. Obligación de que un empresario tenga que contratar un tipo de trabajadores, se limita la libertad de conttratacion de los empresarios.

            Art 17 ET. 17.2 posibilidad de que se establezcan cuotas de reserva. Por ley sepueden establecer cuotas, preferencias para la contratación. Por ley se establezcan medidas de preferencia

            Art 17.3 gobierno, lo mismo ue el anterior pero con el gobierno

            Art 17.4 posibilidad de que por convenio colectivo se establezcan cuotas de reserva refiere al supuesto de que sea para referenciar el contrato de mujeres en actividades que estén infrarepresentadas y esta preferencia en los convenios colectivos se puede establecer en situaciones de iguales        condiciones de idoneidad para ese trabajo. Es una medida de acción afirmativa (art 9.2 CE) de promover la igualdad real de los ciudadanos. Lo que hace la normativa española en el 17.4 es establecer que por medio del  convenio colectivo se pueden establecer cuotas para las mujeres pero corrige que no se dara en situación de iguales meritos sino en iguales condiciones de idoneidad.

            Estas cuotas de reservas se han aplicado para el colectivo de discapacitados  en el oj español es la Ley de Integracion Social del Minusválido, Real Decreto 1451/83, 2% de cuotas de reservas en las plantillas que superan los 50 trabajadores y en la admi publica son un 5% (7% en oferta pública de empleo para discapacitados). Hay un porcentaje en relación a la plantilla de la empresa, cuando se altera la plantilla de la empresa se establece que las

necesidades de la plantilla en el momento en el que se va a producir la   contratación y según los trabajadores que hay en la empresa se establecerá el porcentaje. Si un  empresario tiene que cumplir esta cuota y no hay discapacitados disponibles para llevar a cabo la actividad, aquí se solucionaría   el problema con el Real Decreto 364/2005, hay un mecanismo de prueba:

                        1. El empresario se compromete a realizar contratos mercantiles con suministro  de centro especiales de empleo: su  finalidad es la inserción laboral de personas con discapacidad, la gente que presta servicios son la mayoría discapacitados.

                        2. que lleven a cabo las empresa donaciones o acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral de discapacitados.

                        3. La propia empresa constituya un enclave laboral por medio de un contrato con un centro especial de empleo (CEE).

                        Es necesario que se comunique y se justifique ante el servicio publico de empleo si se va a llevar alguna de las actuaciones anteriores. (SEPE).

            2. Empresas de trabajo temporal: estas empresas tienen la obligación de tener un numero de trabajadores mínimo de 12 trabajadores estables ( a tiempo indefinido) por cada 1000 cedidos en el ejercicio anterior.

            3. Sector de la construcción: ley 30/2006 existe una obligación o limitación de la plantilla: Minimo del 30% de trabajadores indefinidos.

            4. Empresas de economía social: empresas en las que los empresarios son   también trabajadores: el numero de trabajadores externos esta limitado

                        1. Sociedades anónimas laborales: ley 4/97 el numero de trabajadores externos no puede superar el 15% o el 25% dependiendo la dimensión  de la empresa, no se mide conforme a los trabajadores, se mide por   horas de trabajo.

                        2.Cooperativas: Ley 27/99 el porcentaje es del 30% horas/año.

            5. Negociación colectiva: los convenios colectivos pueden limitar la libertad del empresario de la calidad y numero de los empresarios. Lo que establece es a veces un compromiso de contratación (porcentaje indefinido), a no amortizar     a que cualquier puesto de trabajo que se pierda implique un compromiso de cubrirlo. En el caso de que con se cumpliera se utilizaría el procedimiento de  conflicto colectivo, no existe indemnización por daños y perjuicios.



1.2 Modificación

art 38 Libertad de empresa.

Situaciones las cuales el empresario no tiene libertad para amortizar la plaza del puesto de trabajo:

        1. Excedencia con derecho de reserva del puesto de trabajo: permite permisos, suspensiones, en el trabajo de larga duración y hay dos tipos:

                        –Forzosa: si que tiene derecho de reserva, el trabajador se le guarda su puesto de trabajo, pero cuando vuelva el puesto de trabajo esta ahí  esperando.

                        –Voluntaria: no hay derecho de reserva, un sujeto que se va asi se va del trabajo y el empresario tendrá libertad para hacer desaparecer ese puesto o cubrirlo con otra persona. Si el sujeto quisiera volver tendría ue esperarse a una vacante.

        2. Contrato de relevo: es un tipo de contrato en el cual existe un sujeto desempleado al que se le contrata para cubrir parcialmente la jornada de un jubilado parcial. Si la plaza del relevista queda vacante el empresario tiene la    obligación de cubrirlo, no lo amortiza.

        3. Fomento del empleo/ ETT: cuando se utiliza una medida de este tipo, para que se pueda utilizar el oj lo que hace es que no se haya amortizado ningún puesto de trabajo en algún tiempo previo (normalmente 1 año).es para evitar el efecto sustitución.

                        2. LA CONTRATACION POR TIEMPO INDEFINIDO

2.1 Incentivacion de la contratación indefinida

Es uno de los principales objetivos del ordenamiento. El ordenamiento empañol motiva este tipo de contratación.

Directiva 1999/70 Ppio de igualdad entre temporales e indefinidos.

            1. establecimiento de bonificaciones (descuentos SS)  para la contrtacion indefinida de ciertos colectivos: con las reformas d 2012 se han frenado las     bonificaciones.

            2.  2º Mecanismo para el fomento de la contratación indefinida: stablecimiento de costes adicionales en caso de contrato temporales.