Si el mínimo personal y familiar, fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro

CUOTA ÍNTEGRA:


como consecuencia de las competencias normativas asumidas por las CCAA, se distingue entre cuota estatal (art. 61 LEY) y autonómica (art. 73), lo que obliga, a diferenciar entre las escalas estatales y autonómicas y los tipos de gravamen estatal y autonómico. Es la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a las bases liquidables general y del ahorro. -Cuota general = (BL general x escala general) del 19 al 45% hasta 2020 y 40% según CCAA desde 2021- MPF. La escala general englobaría la estatal y autonómica. -Cuota del ahorro = (BL ahorro x escala del ahorro- del 19 al 25% hasta 2020 y 29% desde 2021)

Según el art. 56.2 LIRPF:
cuando la BLG sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. El gravamen solo recaerá sobre la parte dicha base que exceda del mínimo personal y familiar. El mecanismo ideado para la consecución de este propósito es aplicar la escala general del impuesto por separado, primero a la totalidad de la base liquidable general (obteniendo la cuota general estatal previa), y después al mínimo personal y familiar (obteniendo la cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar). La diferencia entre las dos cuotas obtenidas constituye la cuota íntegra general estatal

CUOTA LÍQUIDA: resultado obtenido de la cuota íntegra menos las deducciones de los arts. 68 a 70 LIRPF. La deducción por inversión en vivienda habitual se mantiene para las adquiridas antes del 1-1-2013. -Deducción por alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio, disp. Trans. 15 de la LIRPF). -Contrato de arrendamiento con anterioridad a 1-1- 2015 .-Se deducirá el 15% de las cantidades satisfechas si la base imponible del contribuyente no supere 24.107, 20eu anuales. Base máxima de deducción 9.040 eu anuales, base que se reducirá si BI es menor… //CCAA pueden introducir otras deducciones además de las establecidas en LIRPF. Su importe se deducirá en su integridad de la cuota íntegra autonómica.

Deducción x inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1 LIRPF): Los contribuyentes q suscriban acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación o además de la aportación temporal al capital, aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la q invierte pueden deducirse el 20 % de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción: 50.000 euros anuales

Arts. 68.2 a 68.5:

Deducción por actividades económicas:

La base de la deducción será la cuantía invertida. El porcentaje de deducción será el 5%. El porcentaje deducción será del 2,5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por inicio de actividades o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción.

Deducción por donativos y otras aportaciones:


Los contribuyentes podrán aplicar dos clases: Las previstas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por Deducción del 10% de las cantidades donadas (donaciones en metálicos) a: -Las fundaciones legalmente reconocidas q rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente. -Las asociaciones declaradas de utilidad pública ///El 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.

Deducción por donativos


DEDUCICÓN POR DONATIVOS: Base de la deducción del 10% de la base liquidable del contribuyente (Art. 69.1 LIRPF)

Ej: Un contribuyente realiza durante 2020 una donación a la Asociaciones Española contra el Cáncer (acogida a la ley 49/2002) por importe de 9.000 €. La base liquidable del contribuyente es de 70.000 €

Solución: La donación supera el 10% de la base liquidable del contribuyente (0,1 x 70.000 = 7.000), por tanto, la base máxima de la deducción será de 7.000

Y las deducciones

– Puedo deducirme el 75% de los primeros 150 euros que es 112,5 y el 30% sobre el resto, que es 7000 – 150 = 6850 x 0,3 = 2055. Entonces 112,5 + 2055 = 2167, 5 euros se puede deducir

Total: 2167, 50 €

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (arts. 68.4 LIRPF)
: los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 50% de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y el 50% de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante al menos tres años y, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades.

Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (art. 68.5 LIRPF): Se deducirá el 15% de las inversiones o gastos que se realicen en los mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios. Límite el 10% de la base liquidable del contribuyente (art. 69.1 LIRPF)

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

Las CCAA de régimen común han ido introduciendo, para el ámbito en su territorio, numerosas deducciones de distinto tipo y con finalidades diversos:

– Deducciones por adquisición o alquiler de primera vivienda habitual

– Por nacimiento, adopción o acogimiento

– En atención a la condición de familia numerosa

– Para atender situaciones de discapacidad o dependencia

– Adquisición de libros de texto (Baleares)

– Gastos de estudio

– Cambio de residencia

– Por variación del Euribor (Canarias)

– Por préstamos para estudios de máster y doctorado (Cataluña)

– Inversión no empresaria en la adquisición de ordenadores personales para el uso doméstico (Extremadura)

– Por gastos para uso de nuevas tecnologías (Galicia)

– Por inversión de instalaciones de recursos energéticos renovables

  1. Determinación de la cuota diferencial. Importes que minoran la cuota líquida (deducciones por pagos a cuenta (fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta), por doble imposición internacional…

Última fase en el proceso de liquidación del IRPF

Obtenida la cuota líquida total del Impuesto (importe efectivo de la carga tributaria que corresponde soportar al contribuyente), se minorará:

  • En las cantidades que el contribuyente haya adelantado a lo largo del periodo impositivo a cuenta del propio IRPF (pagos a cuenta)
  • En las cantidades satisfechas en concepto de otros impuestos sobre la renta satisfechos en el extranjero (doble imposición internacional)
  • Y en otro tipo de cantidades establecidas en la normativa del impuesto

Resultado final: la cuota diferencial à cantidad que el contribuyente debe ingresar. Si el saldo es de signo positivo, o la cantidad que la Hacienda pública debe devolver al contribuyente, si el saldo es de signo negativo.

CUOTA DIFERENCIAL= COUTA LÍQUIDA – DEDUCCIONES

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN FAMILIAR

Aunque en la actual de tributación del IRPF rige el principio de tributación individual, los miembros de una unidad familiar pueden optar por presentar declaración conjunta, gravándose acumuladamente la totalidad de las rentas de cualquier tipo obtenidas por sus miembros a lo largo del periodo impositivo.

Para opción de tributación conjunta: se ha de formar parte de una unidad familiar

à Art. 82 LIRPF diferencia de dos tipos de unidad familiar

  1.  La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, por los hijos menores de edad (excepto los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independiente de ellos) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal o cuando no exista vínculo patrimonial (parejas de hecho), la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

La existencia de una unidad familiar y sus miembros se determina de acuerdo con la situación a 31 de Diciembre. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La opción por esta modalidad de tributación podrá ejercitarse en cualquier periodo impositivo en el que todos los miembros de la unidad familiar sean contribuyentes por el IRPF.

El ejercicio de la opción no vinculara para periodos sucesivos, pero en el periodo impositivo en que se ejercite no podrá modificarse una vez finalizado el plazo de declaración.

En el caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que, en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la administración tributaria, manifiesten expresamente su opción por la tributación conjunta.

La opción abarca a todos los miembros de la unidad familiar, de modo que si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen (art. 83 LIRPF)