Simulacion de donacion

TEMA 18 – LA DONACION

1. Concepto y características         
La donación consiste en una prestación de una cosa, de la cual se despoja o se promete el donante.

Características; el artículo 618 dice que: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otro, que la acepta”. De este artículo derivan cuatro características:

– Acto de liberalidad, la liberalidad consiste en proporcionar a otro una ventaja o un beneficio sin una contraprestación.        
– Acto gratuito, es un acto gratuito porque quien la realiza no recibe ninguna contraprestación a cambio.

– Efecto translativo del dominio.

– Exigencia de la aceptación del donatario.

2. Naturaleza jurídica de la donación        
El CC define a la donación en el articulo 618, aunque la mayoría de la doctrina considera a la donación como un contrato, pese a que se encuentre en el Título II del Libro III del CC “Modos diferentes de adquirir la propiedad”.     
2.1. La donación como contrato                       

Las características del carácter contractual de la donación son:

  • La exigencia de la aceptación del donatario.
  • La sujeción de la donación como contrato a las disposiciones generales de los contratos y las obligaciones. Art. 621: “las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos en todo lo que no se halle regulado en ese titulo”.

3. Capacidad del donante y donatario

El donante es quien efectúa la liberalidad y el donatario el que se enriquece con la misma.

Donante: Art. 624: “Podrán hacer donación todos los que puedan contratar o disponer de sus bienes”.

Donatario: Art. 625: “Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por ley para ello”. De ahí deriva el Art. 626: “Las personas que no puedan contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes”.

4. Cosas que pueden ser objeto de donación

La doctrina admite que pueden ser objeto de donación tanto los derechos como los bienes.

Cosas que no son objeto de donación:

  • Servicios.
  • Bienes futuros: que son de los que el donante no dispone en el momento de la realización de la donación.

4.2 Límites de la donación

a) Si la donación comprende la totalidad o una parte de los bienes futuros del donante, se exige que el donante se reserve en propiedad o usufructo, un mínimo de esos bienes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

b) Si el donante tiene herederos legítimos, no puede perjudicarlos, y en el caso de perjudicarlos, éstos podrían reducir las donaciones por inoficiosas.

5. La forma de las donaciones

La forma de las donaciones varia según si es de bienes muebles o inmuebles.

Bienes muebles: Se realiza de forma verbal o escrita. En la forma verbal se exige la entrega simultánea de la cosa.

Bienes inmuebles: Establece el articulo 633: “Para que sea valida la donación de una cosa inmueble deberá realizarse en escritura publica, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación se puede realizar en la misma escritura publica o en otra separada.”

6. La perfección del donante

Art. 623: “La donación se perfecciona desde el momento que el donante conoce la aceptación del donatario”.

7. Revocación de las donaciones

La necesidad de la aceptación hace que la oferta de la donación sea revocable hasta el momento en que el donatario acepta.

Una vez se han cumplido todos los requisitos legalmente exigidos es irrevocable.

Las causas de de revocación prevista en el CC son:

  • Por supervivencia o supervivencia de hijos, si el donante, tras la donación, tiene hijos o resulta vivo el que le reputaba muerto.
  • Por incumplimiento de cargas, cuando el donatario no satisface las cargas que debía.
  • Por ingratitud del donatario, que se produce cuando comete un delito contra la persona o el honor del donante.

8. Reducción de las donaciones inoficiosas

Art. 654: “Las donaciones que sean inoficiosas deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos…”

9. Donaciones especiales

Donación mortis causa, está reconocida en el artículo 620, y son aquellas que se hacen por causa de muerte o de peligro mortal, o se informan del temor a la muerte, sin intención de perder el donante la cosa donada.

Donación modal u onerosa, es aquella en la que se impone al donatario una obligación conexa con la liberalidad; en este tipo de donaciones, el donante pretende la consecución de otros fines. El modo puede ser impuesto al destinatario con la finalidad de hacer o dar algo a favor del disponente o de un tercero o del beneficiado mismo.

Donación remuneratoria, es la que se hace con el designio de premiar al donatario por sus especiales merecimientos, y el Art. 619 dice que: “es también donación la que hace una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles”.

Donación de nuda propiedad y usufructo, se establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 640 también se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras.