Síntesis de que es el derecho

1.- LAS FUNCIONES DEL DERECHO Y EL MERCADO DE TRABAJO: EL “EMPLEO” COMO OBJETO

Estado y el Mercado de Trabajo. Es una relación que ha existido históricamente, desde los orígenes del DTSS: el Estado ha estado implicado siempre en el funcionamiento del mercado de trabajo, siempre ha estado presente en éste, lo ha controlado y regulado.

¿Cuál es la justificación de esta intervención?

> Los niveles de ocupación, de salario y de condiciones de trabajo

> El desempleo

> Es un mercado muy complejo y particular como para que pueda funcionar por sí mismo. Hacen falta mecanismos de intercambio de información, que en una mayoría de los casos asumen los poderes públicos.

>Las propias particularidades del trabajo asalariado como objeto de intercambio: Las personas que buscan empleo están en una situación de mucha debilidad, y necesitan el apoyo del Estado.

> El control del mercado de trabajo proporciona un importante poder social, al que el Estado no quiere renunciar.

CONCLUSIÓN: El mercado de trabajo es un mercado demasiado importante para dejarlo funcionar por sus propias fuerzas, o por la iniciativa privada. Desde el mismo momento histórico en que el mercado de trabajo adquiere dimensiones sustanciales el Estado se involucra en su regulación, creando normas que podemos denominar como de “empleo”.

2.- LA EUROPEIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO

La Uníón ha ido desarrollando nuevas políticas, intervenciones y regulaciones que afectan al mercado de trabajo. En la actualidad, el Derecho
Europeo que trata de cuestiones del Derecho del Empleo es el resultado de varias series de intervenciones:

o El establecimiento de un mercado común del trabajo, a través de la libertad de circulación de los trabajadores y la coordinación de los sistemas públicos de seguridad social.

o El impacto de políticas de protección de los derechos fundamentales: la no discriminación en el empleo.

o La política de empleo, a la que se dedica un capítulo completo del Tratado.

o El impacto de otros sectores del Derecho europeo, que se ocupan de regular las actividades económicas: Derecho de la Competencia, libre prestación de servicios…

o El papel de la UE en materia de inmigración exterior, relaciones con terceros países reconociendo un estatus especial a sus nacionales.

3. CONCEPTO DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y DE DERECHO DEL EMPLEO

Por política de empleo puede entenderse aquella que se dirige a aumentar el nivel o tasa de ocupación de la población activa, con el objetivo de alcanzar el pleno empleo.

Nombre de usuarioAunque por lo general se suele considerar a la política de empleo como uno de los contenidos del Derecho del Empleo, en la vigente Ley de Empleo del año 2015 .


El artículo 1 de la ley de Empleo define esta política en estos términos:

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo.

La política de empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”.

La política de empleo se define de forma finalista, por objetivos

La Ley de Empleo, la concibe de acuerdo con las siguientes carácterísticas:

· Se trata de una política en la que intervienen diversos sujetos, dentro de los que la Uníón Europea cobra especial protagonismo.

·La política de empleo presenta dos claras vertientes: una activa y otra pasiva. La primera se define en el artículo 36, y la segunda, se identifica con todo lo relacionado con la protección económica de los desempleados.

·Es una política selectiva, desde el punto de vista de sus destinatarios

·Es una política basada en el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, del cual se deriva el mandato que exige una actuación de los servicios públicos de empleo y de todos los agentes que operen en la intermediación en el mercado de trabajo.

· La política de empleo parte de la unidad del mercado de trabajo.


· Otra de las consecuencias de la actual situación de descentralización es la posible fragmentación del mercado de trabajo, creándose tantos mercados como administraciones intervienen.

· La política de empleo que configura la actual Ley de Empleo se ocupa especialmente de las políticas activas, que se articula en torno a la intermediación y al resto de acciones, desarrolladas tanto por los Servicios Públicos de Empleo como los operadores privados que colaboren con éstos.

La política de empleo es, en realidad, una parte del Derecho del Empleo. Existen políticas de empleo, que se desarrollan en el mercado de trabajo y se instrumentan a través de normas jurídicas. Estas normas sí forman parte del Derecho del Empleo,

Derecho del Empleo es la que lo presenta como un subsector del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que está formado por el conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular el funcionamiento del mercado de trabajo y que se aplican en éste, atendiendo tanto a las instituciones y entidades que operan en el mismo como a las relaciones jurídicas que se entablan entre los diferentes sujetos.

Han sido los profesionales del Derecho del Trabajo los que han comenzado a hablar de la existencia de un Derecho del Empleo, como una parte de éste.

4.- EL DERECHO DEL EMPLEO COMO RAMA INDEPENDIENTE DEL ORDENAMIENTO: EN ESPECIAL SU RELACIÓN CON EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Derecho del Empleo es un conjunto de normas, con distinto contenido y origen, que determinan el régimen jurídico del mercado de trabajo, esto es, que tienen como elemento común afectar y regular el mercado de trabajo

Estas normas rigen diversos aspectos del funcionamiento de éste. Así, se ocupa de regular:

> En primer lugar, las relaciones jurídicas que se establecen en el mercado de trabajo: colocación, selección, prestamismo laboral, formación, etc..

> En segundo lugar, las instituciones y sujetos que operan en él;

> En tercer lugar, las políticas que se desarrollan en su seno

El Derecho del Empleo es una parte del Derecho del Trabajo, pero con autonomía respecto de éste. Hay que considerarlo de la misma manera que al Derecho Sindical o al Derecho de la Seguridad Social.

Tiene autonomía frente al Derecho del Trabajo por una serie de razones:

·Tiene un contenido propio.

·Tiene sus propios principios y mecanismos de aplicación.

·Tiene su propio sector de las relaciones jurídico-laborales, que se ocupa de regular.

·Ha adquirido una extensión considerable.


El Derecho del Empleo presenta otras particularidades en cuanto sector del Derecho del Trabajo, que lo identifican y lo separan del resto. A continuación se identificarán algunas de éstas:

  • Es un Derecho del mercado, que se aplica a situaciones anteriores a que existan relaciones jurídicas establecidas.
  • Sus destinatarios son diversos a los tradicionales del Derecho del Trabajo
  • Sus normas se ocupan del funcionamiento de empresas, particularmente de aquellas que prestan servicios en el mercado de trabajo de servicios.
  • En su desarrollo intervienen otras administraciones, además de la administración laboral tradicional.
  • Su encuadre competencial es difícil , incluye otros contenidos que pueden ser competencia de las Comunidades Autónomas.
  • Presenta numerosas peculiaridades en su producción y en su aplicación

El derecho de empleo se ha convertido en el principal factor en este proceso de complicación progresiva del ordenamiento laboral. Este fenómeno se produce por diversas razones:

> COYUNTURALIDAD: El Derecho del Empleo es muy coyuntural, más aún que el resto del Derecho del Trabajo. Sus normas tienen una vigencia aún más escasa que las del Derecho laboral general, porque en muchos casos ponen en práctica políticas de empleo que están continuamente siendo renovadas. En él llegamos a encontrar normas con vigencia prefijada, a veces anual. Esto provoca numerosos problemas de Derecho transitorio. Este rasgo, se aprecia de manera clara en la actualidad, en tanto los problemas de desempleo están siendo abordados muchas veces desde una perspectiva urgente y coyuntural

> DIVERSIFICACIÓN: El Derecho del Empleo tiende a diversificar sus regulaciones, a establecer normas diferentes según los casos. Podemos encontrar tratamientos diferenciados por colectivos de demandantes de empleo, por los instrumentos para la búsqueda de empleo, por las formas de empleo, por los territorios en los que se aplica la política de empleo, etc.

> ACUMULACIÓN DE ADMINISTRACIONES COMPETENTES: como consecuencia de la importancia social y económica del empleo, la práctica totalidad de las administraciones públicas se involucran en el mercado de trabajo, ejerciendo diversos roles. Todo ello se traduce en problemas de coordinación, inflación normativa, etc.

> LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO: el mercado de trabajo está experimentando un proceso de liberalización en las últimas décadas, que ha abierto sus puertas para distintos sujetos y actividades. Hoy operan en el mercado no sólo el servicio estatal de empleo, sino también las agencias privadas de colocación, los SIPES, las empresas de trabajo temporal, los servicios autonómicos de colocación, etc. Hay que establecer el marco regulador para cada uno de éstos sujetos, lo que produce un fenómeno de inflación normativa, de incremento del volumen de normas que regulan este mercado.