Sistema Judicial Mexicano: Roles, Partes y Proceso Jurisdiccional
Secretariado Judicial
Es el fedatario de las actuaciones procesales instrumentadas en el juzgado. Da fe de los actos y resoluciones del juez. El conjunto de estos funcionarios se conoce como secretariado judicial, que actúan en el ejercicio de la función jurisdiccional por el Poder Judicial en la impartición de justicia.
En materia civil y familiar existen los secretarios “actuarios”; en materia penal se les conoce como “notificador”.
Requisitos para ser Secretario Judicial:
- Ser ciudadano mexicano.
- Ser licenciado en Derecho con al menos 2 años de práctica profesional.
- No tener antecedentes penales que dañen la reputación (robo, fraude, falsificación).
Funciones Específicas del Secretario de Acuerdos (Según Art. 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX):
- Controlar el archivo y al personal del juzgado.
- Elaborar la lista de asuntos que se publicarán al día siguiente.
- Hacer los proyectos de “acuerdos”.
- Autorizar toda clase de resoluciones que se expidan.
- Expedir las copias certificadas.
Garantías y Responsabilidades de los Secretarios Judiciales
Garantías:
- Independencia en el ejercicio de sus funciones y obligaciones.
- Económica.
- Jubilación o pensión.
- Inamovilidad.
- Jornada de trabajo determinada.
- Servicios médicos.
- Vacaciones.
- Permiso de ausencia con goce de sueldo.
- Derecho de audiencia en caso de procedimiento disciplinario.
Responsabilidades:
- Procedimiento disciplinario por responsabilidad por faltas en sus funciones u obligaciones, conforme a las leyes orgánicas.
Funcionarios Judiciales
Persona al servicio del Estado que ejerce una actividad pública (deber-obligación). Surgen por medio de “el contrato que celebra el funcionario con el órgano del poder público, mediante su nombramiento y aceptación del cargo o función que se le confiere”.
Empleados Judiciales y Administrativos
Empleados judiciales o administrativos en el Poder Judicial. En relación con el empleado público, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX les llama subalternos, que son todos los funcionarios y empleados que trabajan en el tribunal o juzgado, desde los secretarios, pasando por los taquígrafos, mecanógrafos, archivistas, etc.
Auxiliares de la Administración de Justicia
Dentro de la estructura del proceso, son los colaboradores en ella. Según las leyes orgánicas judiciales de la CDMX, se enlistan en 4:
- Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal.
- Registro Civil.
- Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Los peritos médico legistas.
- Los intérpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas.
Elías Polanco Braga: “El proceso es el conjunto de actos y formalidades regulados por preceptos legales previamente establecidos que comienza con la demanda y concluye con la resolución definitiva”
Existe el proceso escrito, oral y en línea. El proceso escrito y oral no subsisten por sí solos; deben complementarse para llevarse a cabo.
Ministerio Público (MP)
Concepto de Ministerio Público
Órgano del Estado con antecedentes en instituciones extranjeras, con características propias de nuestro país.
“Función del Estado que ejerce por conducto del (fiscal), busca la aplicación de las normas que el propio Estado emite para la persecución de presuntos delincuentes y donde se determine su intervención solo en casos concretos”
Naturaleza Jurídica
Carece de jurisdicción porque interviene como representante social en los procesos para representar a la sociedad. Según los sistemas jurídicos republicanos, se busca que el Ministerio Público sea independiente de otro poder del Estado, para respetar el principio de actuación unitaria y contradictoria entre sus integrantes. Pretende despojarse del Ejecutivo, lo cual se encuentra implícito en la estructura del Fiscal General.
Fundamento Constitucional
Artículos 21 y 102 constitucionales (facultades y competencias), y 124 (cómo las entidades federativas nombran su fiscal).
- Art. 21, Párrafo I: “La investigación de los delitos corresponde al MP”.
- Art. 21, Párrafo II: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al MP”.
- Art. 102: “El MP se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público, autónomo, dotado de personalidad jurídica.”
- Art. 102, Fracción IV, Párrafo 2: “Corresponde al MP la persecución de los delitos de orden federal.”
- Art. 102, Fracción IV, Párrafo 3: “La Fiscalía General contará con fiscalías especializadas en materia de delitos Electorales y combate a la corrupción.”
- Art. 124: Procedimiento para conformar su MP (en las entidades federativas).
- Art. 21: Funciones generales.
NOTA: La institución del MP no desaparece con la creación de la Fiscalía General; suple únicamente al Procurador General.
Clasificación del Ministerio Público
Existen dos clases de MP:
- MP local (fuero común).
- MP Federal (fuero federal).
Se menciona que existe también el MP Militar.
Existe una división de trabajo dentro del MP:
- MP Investigador: Realizan la investigación inicial, adscritos en agencias investigadoras del MP.
- Agentes del MP Investigadores de Mesas de Trámite: Continúan con la investigación sin detenido.
- Los MP adscritos a los juzgados Penales, Civiles, Familiares y a las salas de tribunales.
En el ámbito federal:
- Delegados del MP adscritos en determinadas demarcaciones del país.
- Los MP adscritos a las fiscalías especializadas ya mencionadas.
Funciones Específicas del Ministerio Público
Según el artículo 21 constitucional: investigar delitos, ejercer la acción penal, aplicar criterios de oportunidad. Sus funciones específicas se encuentran en las leyes orgánicas.
Las funciones se pueden reflejar en las etapas del procedimiento penal acusatorio:
- Investigación.
- Etapa intermedia.
- Etapa de juicio.
- Segunda instancia.
- Ejecución de sanciones.
Atribuciones del Ministerio Público en los Procesos
Se extienden a procesos donde controvierte normas de orden público o intereses de personas ausentes, menores e incapaces, para que tengan representación adecuada, conservación de sus bienes, vigilar la rendición de cuentas de su curador o quien esté de administrador de sus bienes. De manera general, la observación de la legalidad; contra el orden legal, actuaciones procesales, la pronta y expedita administración de justicia.
Atribuciones Penales
En el ámbito penal, es considerado un órgano de poder público facultado para investigar los delitos, determinar el probable responsable, ejercer la acción penal y continuar con la prosecución de la investigación hasta la sentencia definitiva.
Atribuciones Civiles
Tiene como esencia intereses de carácter privado, a la vez con intereses públicos, cuando los intereses de particulares que por alguna circunstancia no están en aptitud de defenderse.
Según la doctrina, intervienen:
- Como actor o reo en la acción procesal.
- Como sustituto procesal de personas que por ciertas circunstancias no pueden actuar.
- Funciones consultivas sin participar en el proceso.
- Como tercero interviniente para velar por intereses o derechos del Estado o sociedad, o de menores incapaces, así como instituciones de beneficencia.
Atribuciones Familiares
Participa como actor, demandado, en carácter de supervisor y en procesos voluntarios en general, como adopción, la autorización de vender bienes de incapaces, acreditar el ejercicio de la patria potestad o solicitud para nombrar un tutor. En los juicios sucesorios, en el supuesto que un juez familiar inicie un intestado para asegurar los bienes del de cujus, representa a los acreedores ausentes, pudiendo realizar pedimentos, representar herederos ausentes en el trámite de interdicción, el proceso de declaración de minoría de edad, custodia, convivencia con menores, cuestiones de violencia familiar.
Atribuciones en el Juicio de Amparo
El Ministerio Público, al establecerse en la Ley de Jurados Criminales para el Distrito Federal, menciona que debe haber tres representantes del Ministerio Público. Uno se contempló adscrito en la Suprema Corte de Justicia para velar por los intereses de la sociedad. El Ministerio Público Federal, asignado por el Fiscal General de la República, será parte en todos los juicios de amparo y penales, y en los que tenga interés.
Las Partes en el Proceso Jurisdiccional
Tres sujetos procesales: el Juzgador y los sujetos partes (Actor y Demandado). También se les denomina sujeto activo (actor) y sujeto pasivo (demandado).
Concepto de Parte en el Proceso Jurisdiccional
Son las personas que contienden, disputan o dialogan en el desarrollo del proceso. Las partes son dos sujetos procesales que actúan ante un tercero, el juez, ante quien pretenden una resolución judicial de la controversia. Esto se afirma al decirse que,»Cada uno de los litigantes en un proceso; quien ejercita la acción ante el órgano judicial presentando su pretensión, y aquel contra quien se actú».
Parte Formal y Parte Material
Son parte material el actor y el demandado, los que actúan en el proceso por sí mismos, el que ejercita la acción o el que se opone a ella o se resiste.
La parte formal es la que representa a la parte material, actuando e impulsando el proceso a nombre de él. En específico, la parte material es el sujeto cuyos derechos constituyen la cuestión litigiosa y actúa por su propio derecho; en la formal se actúa a nombre de otro sujeto procesal, ya sea del actor o del demandado.
Sujetos de la Litis y Sujetos del Proceso
Los sujetos de la litis son los implicados en el litigio, es decir, el actor y el demandado, muchas veces con pretensiones contrarias.
Capacidad para ser Parte y Capacidad Procesal
La capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso; para ser parte actora o acusadora, o para ser parte demandada o acusada.
La capacidad de goce es la cualidad que le concede el derecho de actuar en el proceso por sí mismo o mediante su representante.
Litisconsorcio
Refiere a un litigio con comunidad de suerte entre las diversas personas que integran una de las posiciones procesales (actor o demandado).
Por Razón de la Posición de los Litisconsortes:
- Litisconsorcio activo (la parte actora es pluripersonal).
- Litisconsorcio pasivo (la parte demandada es pluripersonal).
- Litisconsorcio mixto (ambas partes son pluripersonales).
Por Razón del Número de Relaciones Sustantivas Controvertidas:
- Litisconsorcio propio (una sola relación material controvertida).
- Litisconsorcio impropio (varias relaciones materiales controvertidas).
Pluralidad de Partes
Se configura la pluralidad de sujetos en el proceso de manera simple si solo se integra una de las partes por varios sujetos, y compleja o compuesta si ambas partes se integran por varios sujetos.
Sustitución de Parte
Cuando un tercero decide actuar en un proceso, adopta la denominación tradicional de sustituto y pasa a ocupar la posición de la parte sustituida.
Representación Procesal
Es la persona que suple a otra o a un cuerpo de personas o comunidad. Es quien ocupa el lugar de otro para actuar.
Representación dentro del Proceso
El actuar de una persona en lugar de otra en el proceso es la»Facultad conferida legalmente a una persona para representar a otra en juici».
- General: Cuando los afectados directamente no pueden comparecer en el proceso por sí mismos, otra persona con capacidad de ejercicio actúa por ellos, sin que al representante le afecte o beneficie el resultado de la sentencia.
- Legal: Cuando la ley lo dispone como requisito que se requiere de la representación.
- Voluntaria: Cuando el interesado o afectado confiere a otra persona que ejerza sus derechos en el proceso.
Representación Voluntaria
Cuando el interesado o afectado confiere a otra persona que ejerza sus derechos en el proceso. La parte material con capacidad de goce le confiere la autorización. Debe ser expresa, por lo que debe constar en un documento con característica de un contrato denominado mandato, también por medio de un poder notarial. Inclusive, en las personas físicas se permite con una carta poder debidamente requisitada.
Representación Necesaria (Legal o Forzosa)
Las personas físicas y morales actuarán en el proceso mediante representante porque el legislador las ha considerado incapaces por determinadas circunstancias de hecho (Son los que están por nacer, menores de edad, enfermos mentales, los inhabilitados judicialmente, los sordomudos, los condenados a pena de prisión y las personas morales o colectivas).
Representación Común
El representante común actúa por sí mismo, a nombre de las partes que representa, cuando las partes lo asignan o el juzgador lo nombra.
Es necesaria y obligatoria cuando hay pluralidad de las partes.
Las notificaciones y citaciones se le harán a las partes por conducto de su representante común.
Representación Común en el Litisconsorcio
Surge cuando varios actores ejercen la misma acción, o cuando muchos demandados oponen la misma excepción u objetan todos ellos la pretensión del actor, supuestos en los que deberán nombrar un representante común por las partes.
- Al existir litisconsorcio, es indispensable la representación común para los litisconsortes por imperativo de la ley procesal.
- La representación común o única rige bajo el principio de economía procesal, al evitar múltiples actuaciones, notificaciones a todos los litisconsortes, etc.
- La asignación de representante es voluntaria cuando los mismos integrantes del litisconsorcio la designan.
- Será judicial cuando el juzgador nombra representante en lugar de los litisconsortes, conocida también como representación dativa.
Representación en Acciones Colectivas
Corresponde a las personas morales, específicamente por medio de sus representantes designados en el acta constitutiva o en sus estatutos.
Es decir, las personas morales están impedidas para actuar en el proceso; siempre comparecerán y actuarán procesalmente mediante representante.
Consideraciones sobre la Representación
El representado que tiene la capacidad de goce y de ejercicio, o carece de esta última, permite que en sus modalidades: voluntaria, necesaria o dativa, se constituya la representación con la finalidad de que el representante actúe con autonomía a nombre del representado. En este último, puede repercutir el sentido de la sentencia dictada en el proceso.
Representación en Materia Penal
Actúan como partes el Ministerio Público, el imputado y la víctima u ofendido, quienes actúan en él por sí mismos. Pero, tratándose del imputado y de la víctima u ofendido, estos pueden ser representados en la práctica de las actuaciones procesales.
El imputado es representado mediante el defensor, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción VIII. Se concluye que el defensor es un representante del imputado-acusado, imprescindible en todo el desarrollo del procedimiento penal.
El representante de la víctima u ofendido es el asesor jurídico, institución que tiene su fundamento en el mismo artículo 20 constitucional, apartado C, fracción I. La asesoría jurídica debe ser técnica para establecer la igualdad técnica con el defensor técnico.
Representación en Materia Mercantil
Los mandatarios judiciales en materia mercantil reciben el nombre de procuradores o endosatarios, cuando sus facultades constan en el endoso puesto a un título de crédito.
El medio para conferir el mandato puede ser un instrumento público, un instrumento privado, un endoso en los títulos de crédito o un simple documento privado, pudiendo también otorgarse mandatos verbales. Pero en todo caso, la validez del mandato deriva de las disposiciones sustantivas que norman la forma del contrato de mandato.
Representación en el Juicio de Amparo
La representación en el juicio de amparo puede ser voluntaria, legal, oficiosa o por imperio de la ley, para que se formalice que una persona puede actuar por el quejoso o tercero interesado durante la substanciación del juicio de amparo.
Gestión Judicial
“Hacer diligencias para conseguir algo”. El gestor judicial, satisfecha la garantía, consiste en actuar a nombre del ausente-representado. Quien, de presentarse en el proceso que se substancia, podrá validar todo lo actuado, ratificándolo y, en su caso, podrá relevar al gestor judicial, con la obligación de resarcirle los gastos que se hayan generado.
El Tercero en el Proceso
Concepto de Tercero
Es la persona ajena a las partes procesales, quien deduce un derecho frente o entre ellas.
Son terceros todos aquellos sujetos que son llamados al proceso para colaborar con el juez y las partes en la resolución del litigio, pero carecen de interés directo en el conflicto a resolver.
Clasificación de Tercerías
Clases de Tercería Voluntaria:
- Coadyuvante: Se presenta apoyando la acción o derecho de alguno de los litigantes, por tener algún interés en común. Es espontánea.
- Tercero Opositor: Reclama un derecho exclusivo o peculiar suyo que se opone a los del actor y demandado. Resulta ser adversario del actor y demandado.
- Tercería Excluyente de Dominio: Cuando el tercerista reclama su mejor derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienes embargados.
Tercería Provocada o Forzosa:
El tercero ocurre al proceso al ser llamado por el juzgador para relacionarlo al litigio, porque la resolución que se dicte puede afectarle.
Tercero Interesado
Concepto:
Persona que se apersona al proceso iniciado para defender su patrimonio o derecho, porque se lesionaron o se desconocieron por la acción de otro. Tiene su regulación en el juicio de amparo, Art. 5 de su ley reglamentaria.
Especies de Interés:
- Personal e individual.
- Colectivo que se contrapone al anterior.
- Excluyente del de alguna de las partes del proceso.
- No excluyente, sino solidario del de la parte.
- Interés originario, por derecho propio.
- Interés derivado, contrario al originario, concierne a los causahabientes.
- Autónomo o subordinado.
- Parcial o total. En el primero, el tercero tiene interés en el proceso; en el segundo, el interés es dirigido a un incidente o artículo del proceso.
Coadyuvancia en Materia Penal
Solo es admisible a la víctima u ofendido o sus causahabientes, cuando invocan una pretensión civil para la indemnización de daños y perjuicios. Tiene su regulación en el artículo 20, apartado C. Es para que la víctima pueda intervenir directamente en el juicio e interponer recursos.
El Proceso Jurisdiccional
El juicio es la actividad de tres sujetos: Actor, Demandado y Juzgador. Su finalidad es la composición del conflicto intersubjetivo.
- Actor: Inicia el juicio con el ejercicio de la acción.
- Demandado: Realiza actos defensivos (Allanarse, oponerse o contradecir).
- Juzgador: Decide la controversia.
El proceso nace con las ideas de Von Bülow Oskar (Teoría de la Relación Procesal, 1868).
Definición de Proceso
Concepto:
Desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados cuyo objetivo es que se diga el derecho a favor de quién tenga la razón total o parcial.
Su objeto es resolver la controversia con la aplicación de la Ley.
Características y Función del Proceso
- Es de tracto sucesivo.
- Autónomo.
- Tridimensional.
- Contenido: Derechos, obligaciones, cargas y facultades que nacen del proceso.
- Heterogéneo.
- Colaborante.
- La relación es entre el juez y las partes.
- El proceso es constitucional.
Teorías sobre la Naturaleza Jurídica del Proceso
Teorías Privatistas:
Comprenden la contractualista y la cuasicontractualista.
- Contractualista: Tiene su fundamento en el juicio Romano en el que se celebraba la litis contestatio. El juicio implica un auténtico contrato entre las partes conforme al cual ambos litigantes se comprometen a aceptar la decisión final.
- Cuasicontractualista: Procede por eliminación, partiendo de la base de que el juicio no es un contrato ni un delito. El cuasicontrato es una carga que, si se quiere, es unilateral.
Teoría de la Relación Jurídica:
Propuesta por el filósofo George Wilhelm Friedrich Hegel, seguida por Wach, Hollweg, Kohler y otros.
- Chiovenda: Dice: «La relación procesal es una relación autónoma y compleja que pertenece al derecho público. Inicia con la demanda del actor, sigue con emplazar al demandado para vincularlo al proceso y, a la vez, al juzgador y al actor para continuar con el desarrollo del proceso.»
- Kohler: Concibe la relación procesal como dos líneas paralelas encontradas que corren del actor al demandado y del demandado al actor.
- Hollweg: Las dos líneas paralelas se representan en forma de ángulo, comprendiendo al juez ante quien se dirigen las partes y este a las partes, sin que estas se relacionen directamente.
- Wach: Considera una forma triangular. Existen relaciones de las partes al juez y después a las partes. Además, se fijan vínculos entre las partes en esas interrelaciones triangulares.
Teoría del Proceso como Situación Jurídica:
Propuesta por James Goldschmidt.
- Las normas procesales son imperativas para el ciudadano y son parámetros para el juicio del juez.
- Los llamados derechos procesales se reducen a la expectativa de obtener una ventaja procesal, sin necesidad de realizar ningún acto propio.
Proceso Escrito
Establece la necesidad de que los actos y las diligencias procesales se vayan documentando por escrito, formando un legajo o expediente judicial que sirve de prueba instrumental e irrefutable respecto de lo que en él se actúe.
La seguridad jurídica consiste en considerar exclusivamente las pretensiones de las partes justificadas con las pruebas.
Proceso Oral
Se requiere de la oralidad como instrumento primordial. La oralidad se contrapone a lo escrito; palabra que identifica la expresión de viva voz, de boca en boca. La oralidad significa el predominio de lo hablado sobre lo escrito como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el proceso.
Principios que Modelan el Proceso Oral:
- La celeridad.
- La economía de tiempo y costos.
- La transparencia de la impartición de justicia ante los ojos del pueblo, la convicción, satisfacción de las partes.
Juicio en Línea
No implica que se practiquen por internet, sino que se podrán presentar documentos y escritos de manera virtual.
Principios Procesales
Principios Procesales:
- Igualdad: Las partes tienen las mismas oportunidades.
- Economía: Ahorrar tiempo y dinero en el proceso.
- Disposición: Se requieren los impulsos de las partes en el proceso.
- Probidad: Actuar honradamente y de buena fe.
- Publicidad: Los procesos son públicos.
- Concentración: Se reúnen varios actos procesales en uno solo.
- Adquisición: El juez adquiere la demanda, por lo que no se puede omitir nada de lo que ya se mostró.
- Contradicción: Hay enfrentamiento de premisas entre las dos partes para encontrar la verdad.
En el proceso hay actos:
- Judiciales (del juez y las partes).
- Únicamente de las partes (Ocursos o “promociones”).
Requisitos para las promociones (artículo 56 Código de Procedimientos Civiles para la CDMX):
- Se deben escribir en español.
- No usar abreviaturas. Fechas y cantidades van con letra.
- Deben estar firmados por el secretario y por los que intervengan.
Trascendencia de los Principios en el Proceso
- Indican los lineamientos para estructurar y desarrollar el proceso realizado por los sujetos procesales y el juzgador en la modalidad de actuaciones procesales, o al interpretarlos, aplicarlos o utilizarlos por las partes.
- Regulan pacíficamente el debate que surge entre las partes en un plano de igualdad de oportunidades ante el juzgador.
- Contienen y describen el ordenamiento procesal adecuado al sistema político filosófico de un país, cuyo contenido se obtiene de acuerdo a la vigencia y aplicación de ellos.
Manifestación de los Principios en la Ley Procesal
Los principios procesales contenidos en la ley procesal organizan sistemáticamente los momentos procedimentales al funcionar en su conjunto para la solución de conflictos de intereses. Aunque ellos no lo resuelven, solo ordenan su estructura al modelarlo y moderarlo.
Acumulación Procesal
Concepto de Acumulación Procesal
Es el procedimiento para unir un proceso a otro o ejercer varias pretensiones conjuntamente en un proceso, con la finalidad de que se resuelva en una sola sentencia, con el objeto de acotar tiempo y evitar duplicidad de labores.
Especies de Acumulación
- Acumulación de Pretensiones: Surgen los supuestos en los que, al haber varias acciones contra el mismo demandado respecto a una misma o varias cosas, provengan de la misma causa.
- Acumulación de Procesos: Se conoce en la doctrina como acumulación de autos, acumulación de expedientes o acumulación de procesos. Consiste en reunir en uno solo diferentes expedientes en los que se han deducido pretensiones diferentes con relación de conectividad.
Tipos de Acumulación de Procesos:
- Acumulación por Excepción de Litispendencia: La acumulación de un segundo proceso igual a un primer proceso se anexa por un breve tiempo al primero.
- Acumulación por Conexidad de la Causa: Esta debe plantearse por el demandado y debe precisar que son las mismas partes con calidades diferentes, que las pretensiones son diferentes pero que emanan de una misma causa.
- Acumulación en Caso de Concurso: Atrae todos los procesos singulares que se sigan contra el concursado para acumularse al juicio universal de concurso, con la finalidad de que el total del acervo de bienes del concursado se distribuya equitativamente entre los actores pretendientes.
- Acumulación en los Procesos Sucesorios (Testamentarios o Intestamentarios): Se trata de acumular los procesos ejecutivos iniciados contra el finado antes de fallecer.
Escisión Procesal
Es la división o separación de procesos unidos. Se manifiesta en sentido procesal como la separación a la que se procede al plantearse una incidencia o cuestión con definidas particularidades y notoria independencia, para tramitar o resolver en distintos procesos cada una de ellas.
Suspensión Procesal
Es la interrupción de diligencias o audiencias por causa obstativa o que modifica sustancialmente el planteamiento.
Las suspensiones necesarias siempre son extrañas al proceso y ofrecen variedades de índole lógica.
La suspensión facultativa la generan causas concernientes al desarrollo del proceso, como la muerte o incapacidad mental que acaece a las partes, o por la imposibilidad de actuación en el juzgado por fenómenos o causas que inhabilitan sus funciones.
Interrupción del Proceso
Obstáculo, estorbo o impedimento para seguir una cosa o continuar una situación.
Causas de Interrupción del Proceso:
- Cambio de las partes.
- Cambio de defensa con mandato y la inactividad de las partes.
- La incompetencia superviviente del juez.
- El término para la resolución del incidente de la acumulación.
- La muerte de alguna de las partes.
- La incapacidad mental en que cae alguna de las partes.
- Nombramiento del tutor.
- El cese de las funciones del procurador por la revocación.
Extinción del Proceso
Es la condición de las consecuencias de derechos y obligaciones producidas por una relación jurídica.
El modo normal de la extinción de la relación procesal es la sentencia.
Formas Anormales de Extinción:
- Desistimiento de la Demanda: De forma unilateral por el actor.
- Desistimiento de la Instancia: Provocado por el actor, obliga al juzgador a dar vista a la parte demandada para que manifieste su consentimiento.
- Desistimiento de la Acción: El juzgador la decreta de plano, ordenando la extinción del proceso.
- Allanamiento: Es cuando el demandado acepta la pretensión del actor.