Sistema Tributario Uruguayo: Impuestos, Exoneraciones y Promoción de Inversiones

Imposición Directa e Indirecta

La imposición se clasifica según la forma en que recae la carga tributaria:

  • Imposición Directa: Recae directamente sobre la persona que soporta la carga del tributo. Ejemplo: Impuesto al Patrimonio.
  • Imposición Indirecta: Recae sobre un sujeto que traslada la carga a un tercero. Ejemplo: IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Imposición a la Renta

Tipos de Imposición a la Renta:

  • Personas físicas
  • Empresarial

Características de la Imposición a la Renta Personal:

Además de ser un instrumento recaudatorio, cumple una función redistributiva. Utiliza tasas escalonadas (progresivas) para afectar la distribución del ingreso.

Imposición al Capital

Tipos de Imposición al Capital:

  • Personal
  • Empresarial

Nota: Es una forma indirecta de gravar la renta, ya que se presume que el patrimonio genera ingresos.

Imposición al Consumo – Impuestos Generales

Gravan todas las ventas y servicios. Ejemplo: IVA.

Impuestos al Comercio Exterior

Importaciones:

  • Protegen la industria nacional.
  • Mantienen el equilibrio de la balanza de pagos.

Exportaciones:

  • Estimulan la exportación de productos con valor agregado.
  • Buscan nivelar precios y gravar sectores específicos.

Zona Franca – Ley Nº 15.921

Los usuarios de Zona Franca están exentos de todo tributo nacional, incluso aquellos que requieran exoneración específica.

Actividades Permitidas:

  • Comerciales
  • Industriales
  • De servicios

Admisión Temporaria – Ley Nº 18.184 / Decreto Nº 505/09

Consiste en la introducción temporal al país de mercadería extranjera, exenta de tributos, con fines de transformación, reparación o valor agregado. Dicha mercadería debe ser reexpedida en un plazo reglamentario, sin consumo interno.

Promoción de Inversiones – Ley Nº 16.906 / Decreto Nº 02/012

Beneficiarios:

Contribuyentes de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) e IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios) con proyectos promovidos por el Poder Ejecutivo (PE).

Bienes Elegibles:

  • Bienes corporales muebles (excepto vehículos no utilitarios o casa-habitación).
  • Mejoras fijas (excepto en casa-habitación).
  • Bienes incorporales determinados por el PE.
  • Plantines y costos de implantación de frutales plurianuales.

IRAE – Aspecto Material (Hecho Generador)

Grava:

  • Rentas empresariales.
  • Rentas por habitualidad en la enajenación de inmuebles.
  • Rentas comprendidas en IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) que opten o deban tributar IRAE.
  • Rentas de: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades en Comandita por Acciones, demás sociedades comerciales (excepto de hecho), sociedades agrarias y civiles con objeto agrario, y establecimientos permanentes de no residentes.

Concepto de Empresa:

Unidad productiva que combina capital y trabajo para obtener un resultado económico, intermediando en bienes o servicios.

No hay Actividad Empresarial Cuando:

  • El capital solo facilita la actividad personal.
  • El prestador aporta únicamente bienes y no media en la prestación.

Rentas Agropecuarias – Opción IMEBA

Condiciones para Optar por IMEBA:

  • Un solo impuesto para todas las explotaciones.
  • No pueden optar: S.A., sociedades en comandita, Establecimientos Permanentes (EP), Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (EEAA, SSDD), fideicomisos (excepto de garantía).
  • Tampoco quienes superen las UI 2:000.000 (dos millones de Unidades Indexadas) o exploten más de 1.250 hectáreas.
  • Una vez optado por IRAE, la opción se mantiene por 3 ejercicios.

Deducción de Gastos en IRAE

Condiciones para la Deducibilidad:

  • Devengados en el ejercicio.
  • Necesarios para obtener o conservar rentas gravadas.
  • Debidamente documentados.
  • Que constituyan renta gravada para la contraparte (IRAE, IRPF, IRNR – Impuesto a las Rentas de No Residentes – o imposición efectiva en el exterior).
  • Regla candado: no se deducen si no constituyen renta gravada, salvo excepciones (arts. 21–23).

Gasto Devengado:

Cuando la transacción se perfecciona (entrega del bien o servicio). Se admite el criterio contable.

Gasto Necesario:

Debe justificarse, tener relación con la actividad, repetirse razonablemente y ser cuantificable.

Gasto Documentado:

Debe demostrarse su existencia y cuantía. Puede ser probado con medios válidos, no solo documentales. Desde el 01/01/2016 debe cumplir las formalidades del art. 80, Título 10 (IVA).

Exoneraciones de IRAE (Art. 52, T.4 – Literal E)

La pequeña empresa está exonerada si sus ingresos anuales son menores a UI 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas). Esta exoneración no aplica para transportistas, agropecuarios, optantes por IRAE, ni rentas puras. Pagan IVA mínimo. Si pierden la exoneración, tributan IRAE mínimo por 3 ejercicios.

Precios de Transferencia (IRAE)

Se ajustan los precios en transacciones entre empresas vinculadas para que reflejen valores de mercado entre empresas independientes.

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