Sistema Tributario Uruguayo: Impuestos, Exoneraciones y Promoción de Inversiones
Imposición Directa e Indirecta
La imposición se clasifica según la forma en que recae la carga tributaria:
- Imposición Directa: Recae directamente sobre la persona que soporta la carga del tributo. Ejemplo: Impuesto al Patrimonio.
- Imposición Indirecta: Recae sobre un sujeto que traslada la carga a un tercero. Ejemplo: IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Imposición a la Renta
Tipos de Imposición a la Renta:
- Personas físicas
- Empresarial
Características de la Imposición a la Renta Personal:
Además de ser un instrumento recaudatorio, cumple una función redistributiva. Utiliza tasas escalonadas (progresivas) para afectar la distribución del ingreso.
Imposición al Capital
Tipos de Imposición al Capital:
- Personal
- Empresarial
Nota: Es una forma indirecta de gravar la renta, ya que se presume que el patrimonio genera ingresos.
Imposición al Consumo – Impuestos Generales
Gravan todas las ventas y servicios. Ejemplo: IVA.
Impuestos al Comercio Exterior
Importaciones:
- Protegen la industria nacional.
- Mantienen el equilibrio de la balanza de pagos.
Exportaciones:
- Estimulan la exportación de productos con valor agregado.
- Buscan nivelar precios y gravar sectores específicos.
Zona Franca – Ley Nº 15.921
Los usuarios de Zona Franca están exentos de todo tributo nacional, incluso aquellos que requieran exoneración específica.
Actividades Permitidas:
- Comerciales
- Industriales
- De servicios
Admisión Temporaria – Ley Nº 18.184 / Decreto Nº 505/09
Consiste en la introducción temporal al país de mercadería extranjera, exenta de tributos, con fines de transformación, reparación o valor agregado. Dicha mercadería debe ser reexpedida en un plazo reglamentario, sin consumo interno.
Promoción de Inversiones – Ley Nº 16.906 / Decreto Nº 02/012
Beneficiarios:
Contribuyentes de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) e IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios) con proyectos promovidos por el Poder Ejecutivo (PE).
Bienes Elegibles:
- Bienes corporales muebles (excepto vehículos no utilitarios o casa-habitación).
- Mejoras fijas (excepto en casa-habitación).
- Bienes incorporales determinados por el PE.
- Plantines y costos de implantación de frutales plurianuales.
IRAE – Aspecto Material (Hecho Generador)
Grava:
- Rentas empresariales.
- Rentas por habitualidad en la enajenación de inmuebles.
- Rentas comprendidas en IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) que opten o deban tributar IRAE.
- Rentas de: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades en Comandita por Acciones, demás sociedades comerciales (excepto de hecho), sociedades agrarias y civiles con objeto agrario, y establecimientos permanentes de no residentes.
Concepto de Empresa:
Unidad productiva que combina capital y trabajo para obtener un resultado económico, intermediando en bienes o servicios.
No hay Actividad Empresarial Cuando:
- El capital solo facilita la actividad personal.
- El prestador aporta únicamente bienes y no media en la prestación.
Rentas Agropecuarias – Opción IMEBA
Condiciones para Optar por IMEBA:
- Un solo impuesto para todas las explotaciones.
- No pueden optar: S.A., sociedades en comandita, Establecimientos Permanentes (EP), Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (EEAA, SSDD), fideicomisos (excepto de garantía).
- Tampoco quienes superen las UI 2:000.000 (dos millones de Unidades Indexadas) o exploten más de 1.250 hectáreas.
- Una vez optado por IRAE, la opción se mantiene por 3 ejercicios.
Deducción de Gastos en IRAE
Condiciones para la Deducibilidad:
- Devengados en el ejercicio.
- Necesarios para obtener o conservar rentas gravadas.
- Debidamente documentados.
- Que constituyan renta gravada para la contraparte (IRAE, IRPF, IRNR – Impuesto a las Rentas de No Residentes – o imposición efectiva en el exterior).
- Regla candado: no se deducen si no constituyen renta gravada, salvo excepciones (arts. 21–23).
Gasto Devengado:
Cuando la transacción se perfecciona (entrega del bien o servicio). Se admite el criterio contable.
Gasto Necesario:
Debe justificarse, tener relación con la actividad, repetirse razonablemente y ser cuantificable.
Gasto Documentado:
Debe demostrarse su existencia y cuantía. Puede ser probado con medios válidos, no solo documentales. Desde el 01/01/2016 debe cumplir las formalidades del art. 80, Título 10 (IVA).
Exoneraciones de IRAE (Art. 52, T.4 – Literal E)
La pequeña empresa está exonerada si sus ingresos anuales son menores a UI 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas). Esta exoneración no aplica para transportistas, agropecuarios, optantes por IRAE, ni rentas puras. Pagan IVA mínimo. Si pierden la exoneración, tributan IRAE mínimo por 3 ejercicios.
Precios de Transferencia (IRAE)
Se ajustan los precios en transacciones entre empresas vinculadas para que reflejen valores de mercado entre empresas independientes.