Situacion asimilada al alta vacaciones

  • INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO Y AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR

En el Régimen General hay normalmente dos sujetos (empresario y trabajador)
Porque lo normal es que la persona protegida sea un trabajador por cuenta ajena sujeto a un contrato de trabajo.

El empresario debe solicitar su inscripción en la Tesorería General de la SS y esta le reconocerá un número de inscripción, que sirve como código de cuenta de pago para ese empresario. Cuando se inscribe, debe hacer constar a la Tesorería la Entidad que haya de asumir la protección del accidente de trabajo y enfermedad profesional de su personal.

Los trabajadores han de estar en primer lugar afiliados (acto administrativo ante la Tesorería). Se procede a la solicitud de afiliación. Esta afiliación es una obligación del empresario, que es el que debe solicitarla.

 Si el empresario no le afilia, el trabajador debe requerírselo pero en caso de que ninguno de los dos solicitase la afiliación y se enterase la Tesorería (mediante un acta de inspección de trabajo, o denuncia etc.) la propia Tesorería de oficio, procederá a la afiliación de ese trabajador.

Por último, el alta del trabajado:
Este es el acto administrativo por el cual se incorpora al trabajador a un Régimen de la SS, que en este caso sería al Régimen General de la SS. Este alta también se debe hacer (como los anteriores) ante la Tesorería General  de la SS. El darle de alta conlleva la consecuencia de empezar a cotizar a la SS, un deber de cotización del que dependerá su posible derecho a prestaciones.

Lo normal es que el alta en la SS corresponda con la iniciación en el trabajo, incluso en periodo de prueba. Si empieza a trabajar y no se le da de alta el empresario incurre en responsabilidad. Si el alta se produce fuera de plazo, es decir, cuando debiendo dar de alta a un trabajador el 1 de enero se le da de alta el 1 de marzo. ¿Tiene este alta efecto retroactivo? La respuesta es negativa, ya que el alta fuera de plazo no tiene efecto retroactivo, salvo que se le dé de alta por acta de liquidación de trabajo o por requerimiento de la Tesorería.

El responsable de la falta de alta o de afiliación es el empresario exclusivamente. Aunque es cierto que el trabajador debería instar al empresario a que le dé de alta, el legislador dice que siempre será responsable el empresario.

También nos podemos encontrar con unas situaciones especiales, que son las situaciones asimiladas al alta:
Estas son situaciones en las cuales, el trabajador verdaderamente no está dado de alta, pero el derecho le considera como si lo estuviese para que no pierda su protección.  Estas situaciones se producen sobre todo en caso de suspensión del contrato de trabajo, y de extinción del contrato.

Las consecuencias de estas situaciones asimiladas al alta, son como regla general, que en esas situaciones hay deber de cotizar aunque hay una serie de excepciones. También como regla general, otra consecuencia del acta fingida (situaciones asimiladas al alta) es que genera, cuando se cumple el tiempo suficiente, el derecho a las prestaciones de la SS, pero también con excepciones.

  1. MANTENIMIENTO DEL ALTA EN CASOS DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL

El supuesto es en el caso en el que el contrato de trabajo se suspende y sin embargo la ley le considera en alta de pleno derecho.

  • Esto pasa en la situación de incapacidad laboral, que no dura más de un año, con posible prórroga de 18 meses, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
    La consecuencia es que tiene que continuar cotizando tanto él como el empresario. También se da en caso de maternidad o de lactancia, etc. En todos estos casos se debe seguir cotizando por que la ley estima el alta.
  • La excedencia forzosa y excedencia con reserva de plaza para el cuidado de los hijos.
  • La suspensión determinada por violencia de género.
  • En casos de suspensión por  huelga general o cierre patronal.
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    MANTENIMIENTO DEL ALTA EN CASOS DE CESE EN LA ACTIVIDAD LABORAL: CONVENIOS ESPECIALES DE SS

  • Es el caso del desempleo total:
    Aquí no ha perdido el empleo parcialmente sino que lo ha perdido totalmente. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) es el que pagara su cuota de cotización ya que se le sigue considerando como en alta.
  • Un supuesto singular de situación asimilada al acta es el derivado de extinciones de los contratos, que van seguidas de suscripción de convenio especial con la Administración de la SS.

Estos convenios especiales pueden ser celebrados tanto por trabajadores que han perdido su trabajo como por pensionistas.

Las prestaciones a las que tendrán derecho quienes suscriban estos son: la de muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales, prestaciones de incapacidad permanente y las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

Hablando de reglas generales, hay que decir que para recibir estas prestaciones es necesario haber cotizado 1080 días dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la baja.

Modalidades de Convenio Especial serian:

  • Trabajadores preceptores de subsidio de desempleo con derecho a cotizar por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Trabajadores afectados por la huelga legal y cierre patronal.
  • Trabajadores con jornada reducida por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Diputados y Senadores.
  • Diputados del Parlamento Europeo.
  • Parlamentarios y miembros de los Gobiernos de las CCAA.
  • Emigrantes e hijos de emigrantes.
  • Etc.
  • MANTENIMIENTO DEL ALTA EN SUPUESTOS NO SUSPENSIVOS NI EXTINTIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL

 Lo mismo ocurre con los trabajadores de empresas españolas trasladados por estas al extranjero. Estos  mantienen su situación de alta.

  1. CONSIDERACIÓN DE SITUACIONES DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL COMO DE ALTA

Estos son los casos de personas que estuvieron sancionadas, encarceladas, etc., perdiendo su trabajo, por motivos políticos, tras la guerra civil. Tras la muerte de Franco estas personas del bando republicano fueron amnistiadas y a todas aquellas a las que alcanzo la amnistía, se les considero que habían estado dados de alta cuando estuvieron en la cárcel.

En este caso, el alta opera con la obligación de pagar las cuotas a la SS, ahora bien, estas cuotas no las paga el amnistiado sino que las pago el Estado.

Por último hablar del alta de pleno derecho.
Aun no existiendo situación de alta real, la ley opera fictio juris de que sí la hay respecto de determinadas contingencias especialmente dignas de protección. En efecto, tal alta de pleno derecho procede a efectos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por contingencias comunes. Esto no impide que la SS y el Sistema de Salud no reclame después el importe de estas prestaciones.