Sociedad en Comandita por Acciones y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Características y Funcionamiento

Sociedad en Comandita por Acciones

Concepto

Es aquella sociedad que se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

Socios

Socios comanditarios: se les denomina “socio oculto”. Su nombre no debe figurar en la escritura social. Solo lo conocerán aquellas personas que tengan acceso al libro de asambleas de accionistas.

Constitución

  • Se requiere escritura pública.
  • Inscripción del extracto de la escritura de constitución en el registro de comercio.
  • Debe estar suscrito todo el capital.
  • Debe haber entregado o pagado por cada accionista al menos la cuarta parte del importe de sus acciones.

Razón Social

  • Debe contener el nombre del gestor si es uno, o de uno o más de los gestores si son varios.
  • No puede incluirse el nombre de los comanditarios bajo sanción de responder de igual forma de las obligaciones que los gestores.
  • Se puede añadir la frase “en comandita por acciones” o las siglas CPA o EPA.

Responsabilidad

Es igual que la sociedad en comandita simple.

Capital

El socio que suscribe una o más acciones es responsable del monto total de las acciones que hubiera suscrito, es decir, debe pagarlas.

Administración

  • Se desempeña en forma exclusiva y excluyente por los socios gestores.
  • Se les denomina gerentes.
  • La pueden desempeñar por sí o por sus delegados.
  • Ellos tienen el uso de la razón social.
  • Posibilidad de realizar asambleas generales de los socios.

Disolución

No existen normas específicas sobre la disolución. Se aplican las causales de las sociedades colectivas que sean compatibles con la naturaleza de la sociedad. Se aplica la misma regla en las sociedades simples como en las sociedades por acciones.

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

  1. Identificación: Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
  2. Constitución: Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
  3. Duración: La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
  4. Personalidad Jurídica: La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
  5. Responsabilidad: El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
  6. Contratos: Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
  7. Administración: La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
  8. Término de la Empresa: Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
  9. Continuidad en caso de Fallecimiento: En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
  10. Transformación: La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
  11. Régimen Jurídico: Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.