Sociedad limitada nueva empresa

TEMA 15: Financiación DE LA EMPRESA


FORMAS DE OBTENER LOS RECURSOS FINANCIEROS


Al referirnos a la financiación de la empresa, debemos diferenciar dos momentos claves:

1) El de puesta en marcha o constitución de la sociedad

2) Durante el posterior desarrollo de la actividad

A la hora de constituir una sociedad será necesario aportar unos recursos financieros y estos deberán proceder de los socios a titulo capitalista.

Una vez que la sociedad esta en funcionamiento y se encuentre necesitada de recursos financieros, para mantener la economía de la misma o para nuevas inversiones, esta podrá acudir a las siguientes fuentes:

a.- nueva aportación de capitales de los socios (ampliación de capital).

b.- Mediante la inclusión de cantidades procedentes de beneficios no distribuidos.

c.- Acudiendo al mundo exterior de la empresa.

Por lo que las Empresas se financian en primer lugar con su Capital Social. En ocasiones el Capital Social es insuficiente para el funcionamiento normal de la Empresa, debiendo recurrir a otras formas de financiación de terceros (explicadas posteriormente).

– LOS PRÉSTAMOS

Es un contrato mediante el cual el banco entrega todo el importe del préstamo en el momento a una empresa, y el deudor debe devolver el importe principal, en un plazo fijado de forma determinada, más los intereses según las condiciones establecidas en el contrato.

Los Bancos y entidades de crédito para conceder los préstamos exigen unas garantías, mayores o menores dependiendo de la cantidad y tiempo de plazo solicitados.

Los préstamos se pueden clasifican dependiendo de:

– SU PLAZO DE Duración:

a) Corto plazo: (Créditos de funcionamiento) Su devolución se realizará en menos de un año, y son aquellos que se emplean en el normal funcionamiento de la empresa.

b) Largo plazo: (Créditos de Financiación) Son aquellos cuyo plazo de amortización supera más de un año y la empresa los empleará en la adquisición de su activo fijo fundamentalmente.

– A LAS GARANTÍAS QUE EL PRESTAMISTA VA A EXIGIR AL PRESTATARIO:

a) Con garantía personal: el prestatario ofrece a modo de aval todos sus bienes personales presentes y futuros para conseguir el crédito. Este tipo de préstamos no es muy utilizado por las empresas por tratarse de cantidades económicas de poca cuantía y elevado coste.

B) Con garantía hipotecaria: se utiliza para la adquisición de bienes del Activo, normalmente inmuebles. Estos préstamos son a largo plazo, y es el propio inmueble el que se hipoteca para garantizar el pago del préstamo. Para ello el banco entrega una cantidad de dinero al prestatario, el cual se obliga a devolverlo mediante unas cuotas periódicas.

Estos préstamos a parte de los gastos de los intereses, tienen una serie de gastos de apertura, y que se distribuirán de la siguiente manera: Los bancos pagaran los gastos de gestoría, notaria, nota simple, Registro de la Propiedad e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; El cliente pagará la tasación de la vivienda, los seguros, el IVA (inmueble nuevo) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (segunda mano).


– PÓLIZAS DE CRÉDITO

El banco concede a la Empresa el derecho a endeudarse hasta una determinada cantidad durante un periodo fijado. Los bancos se obligan a facilitar al cliente la disposición de cantidades de dinero hasta el importe convenido. El cliente puede o no disponer del dinero, pagando unos intereses mínimos.

Es un sistema de crédito muy favorable para la empresa y el problema para su concesión está en las garantías de la empresa.

– Préstamo AL PROMOTOR

Los bancos tienen una modalidad de préstamo específica para el sector de construcción. Cuando un promotor solicita un préstamo para emprender un proyecto inmobiliario, la entidad de crédito analizara el estado financiero y económico de la empresa, la responsabilidad, la viabilidad del proyecto, etc., y según los resultados del análisis, financiara la construcción de las viviendas y facilitara los recursos necesarios para el proceso.

Una vez determinado el principal del préstamo y su tipo de interés se establecerá la cuota de amortización. El promotor pagara esa cantidad, más una comisión de apertura.

La solicitud de préstamos con garantía hipotecaria es muy frecuente en la construcción de edificios de viviendas para su posterior venta por pisos. En estos casos, el banco puede conceder el préstamo de cada piso o local con la hipoteca. Con este sistema se facilita la venta a los futuros copropietarios.

– LEASING FINANCIERO

Los contratos que tengan por objeto exclusivo la entrega del uso de bienes muebles o inmuebles (según las especificaciones del futuro usuario) podrán realizar operaciones de arrendamiento financiero, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas correspondientes.  El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra a favor del usuario.

Carácterísticas del Leasing Financiero:

A) El arrendador es una sociedad de financiación. Su finalidad es obtener unos beneficios con su financiación

b) La Sociedad de Leasing se obliga a adquirir el bien con las determinaciones del usuario. Los bienes del contrato de Leasing son los que el cliente elige.

C) El contrato no se puede anular para ninguna de las partes

d) El arrendatario puede disponer del uso del bien libremente sin limitaciones, salvo la de que dicho bien necesite.

e) el impuesto de arrendamiento incluye: la inversión realizada, los intereses y los recargos propios de la operación.

f) Al terminar el contrato, el arrendatario puede: pedir un nuevo contrato sobre el mismo bien, adquirir el bien por su valor residual previamente establecido, devolver el bien a la Sociedad de Leasing.

g) Firmado el contrato de Leasing, la Sociedad conserva la propiedad del bien y el arrendatario adquiere solo el uso de este.

– EL CONFORMING

El confirming es un servicio financiero que ofrece una entidad financiera con tal de facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras. Se ofrece para cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de estas. Su uso es frecuente en empresas que tengan diversificados sus proveedores, que deseen dilatar el pago a proveedores o que tengan un sistema de pagos complejo.


– EL RENTING

Es una modalidad para el arrendamiento de equipos en el desarrollo de una actividad, que incluye el mantenimiento y reparación del equipo y en algunos casos incluso su sustitución en caso de avería. Mediante este contrato el arrendador se obliga frente al arrendatario a cederle el uso de un bien y a correr con los gastos de mantenimiento durante un determinado período de tiempo, a cambio de unas cuotas periódicas. El renting permite disponer de un bien y no preocuparse de los gastos de conservación y reparación que su utilización conlleva, sin necesidad de tener que acudir a fondos propios o a otro tipo de financiación. Por tanto, el pago de la cuota periódica de renting supone para el arrendatario la facultad de disponer y, también el derecho a disfrutar de una serie de servicios relacionados con el funcionamiento de este.

En las operaciones de renting intervienen tres sujetos:

• El arrendador: entidad que cede el uso del bien al arrendatario y corre con todos los gastos. Pueden ser entidades financieras, pero en ocasiones es el mismo fabricante del bien el que actúa como arrendador.

• El arrendatario o usuario: es aquel que suscribe el contrato, arrendando el bien al arrendador para disfrutar de la posesión de este durante la vigencia del contrato sin tener que preocuparse del mantenimiento.

• El fabricante: es aquél que ha fabricado el bien y que se lo vende al arrendador para que éste ceda su uso al arrendatario.

– LÍNEA DE DESCUENTO DE LETRAS

Mediante este sistema las empresas reciben créditos de las entidades financieras, de una forma inmediata. La forma de operar es muy rápida y sencilla, la empresa, una vez que tiene concedida esta línea de descuento de letras, remite a la entidad financiera las Letras de Cambio o Pagares aceptadas por sus clientes y la entidad de crédito ingresa a la empresa el nominal de la letra, menos el interés estipulado, que supone el beneficio del Banco y Caja, las letras tienen que estar aceptadas por él banco. El riesgo de la falta de pago a su vencimiento es siempre de la empresa que ha presentado la letra para su descuento. La entidad financiera adelanta a la empresa el importe del derecho de cobro, deduciendo los intereses y comisiones por su gestión, y se encarga de hacer efectivo el derecho de cobro a su vencimiento. Cuando hablamos de una serie de operaciones de descuento continuadas en el tiempo por una empresa o cliente, se trata de “línea de descuento”, que es un límite global para este tipo de operaciones. Al cliente se le clasifica en un límite, que está en función de las carácterísticas de la empresa. Se firma una póliza de descuento, que puede tener avalista y que, ampara todas las operaciones

– EL FACTORING:

Operación comercial que consiste en la cesión de créditos comerciales a corto plazo por un titular (cedente) a un intermediario (factor o empresa factoring). El factor se encarga de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como el descuento de tales créditos mediante el anticipo de este a favor de su cliente.

Los servicios que puede ofrecer la empresa factoring son:

– La gestión y administración de los créditos cedidos. Gestiona el cobro de los créditos transmitidos. En este sentido, no sólo desempeña todas las operaciones relativas y dirigidas al cobro sino también la contabilización y, en su caso, la reclamación judicial.

– El servicio financiero. Proporciona a la empresa la posibilidad de obtener anticipadamente el importe de sus créditos cedidos.


– El servicio de garantía. El contrato de factoring puede prever que el factor cubra el riesgo de insolvencia de los créditos cedidos, lo que aporta ventajas: Lograr una certeza en el cobro que repercutirá beneficiosamente en el flujo financiero de su empresa; al tener mas información puede seleccionar mejor su clientela.

FUNCIONAMIENTO: En el contrato factoring podemos diferenciar dos etapas:

1ª La empresa presenta su oferta de factorización tras analizar la documentación ofrecida por la empresa cliente y establece una serie de condiciones referidas a los riesgos asignados a cada deudor y la tarifa de factoring.

2ª Posteriormente, se procede a ceder los créditos a través de la formalización de un contrato mercantil mediante el cual la empresa cliente asume el compromiso de transmitir la totalidad de sus créditos y el factor se obliga a la prestación de los servicios propios de su actividad.

CLASES:

El factoring es un contrato que admite una gran variedad de modalidades, entre ellas destacaremos:

– En función del riesgo de insolvencia:

a) Sin recurso: La sociedad de factoring asume el riesgo de impagos de aquellos créditos previamente aceptados por el factor, salvo el caso en que éste se produzca por deficiencias en la mercancía.

b) Con recurso: La sociedad de factoring no asume el riesgo de impagos, y repercute al cliente el impago de los deudores. No obstante, es la entidad factoring la que prosigue con la gestión de cobro acudiendo si fuese necesario a los tribunales.

– Por el ámbito geográfico:

A) Nacional: Cuando el Factor, el Cliente y los Deudores de éste residen en el mismo país

b) Internacional: Cuando el Cliente y sus deudores no residen en el mismo país (puede considerarse como una ampliación del factoring nacional a las operaciones de exportación)

– Según la financiación:

a) Con anticipo: El Cliente tiene la opción de recibir el pago de los créditos antes de su vencimiento, a cambio de unos intereses que varían en función de la cuantía del crédito, de su vencimiento y de la solvencia de los deudores.

b) Sin anticipo: El Factor se ocupa de la gestión del cobro de los créditos del Cliente, como mandatario o en su propio nombre, entregándole los fondos al vencimiento y cobro de los créditos.

CarácterÍSTICAS

– Principio de globalidad: El contrato de factoring debe comprender toda la facturación del Cliente, ya que en caso contrario el Cliente solo cedería los créditos que presentan más riesgos de incumplimiento.

– Principio de exclusividad: Durante el período de vigencia del contrato de factoring, el Cliente se compromete a no mantener relaciones de esta naturaleza con otro Factor.

– Principio de buena fe: Este principio es básico en todas las relaciones mercantiles y se ha de manifestar con claridad en las relaciones de factoring, que se basan en la cooperación y confianza mutua.