Sociedades, Asambleas y Contratos: Aspectos Clave en la Gestión Empresarial

Tipos de Asambleas

Las asambleas de accionistas son un elemento fundamental en la vida de una sociedad mercantil. Se clasifican en:

  • Ordinaria
  • Constitutiva
  • Extraordinaria
  • Especial
  • Totalitaria
  • Mixta

Concepto de Asamblea según la LGSM

El artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) define la Asamblea General de Accionistas como el Órgano Supremo de la Sociedad. Esta tiene la facultad de acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad. Sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el Administrador o el Consejo de Administración.

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 180 LGSM: Las asambleas ordinarias son aquellas que tratan todos los asuntos, excepto los especificados en el artículo 182.

Artículo 182 LGSM: Las asambleas extraordinarias se ocupan de asuntos como: prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada, aumento o reducción del capital social, cambio de objeto o nacionalidad, transformación, fusión o cualquier otra modificación del contrato social.

Características de las Asambleas

  • Es representativa
  • Es deliberativa
  • Existe el voto
  • Competencias definidas
  • Es legislativa
  • Decisiones vinculantes

Tipos Específicos de Asambleas

Asamblea Constitutiva: Su objetivo es comprobar los actos inherentes a la formación de la sociedad y declararla regularmente constituida.

Asamblea Especial: Son aquellas en las que participan determinados accionistas o grupos de accionistas con derechos especiales sobre sus títulos accionarios.

Asambleas Totalitarias: Se realizan cuando, estando presente la totalidad de los socios, se acuerda celebrar la Asamblea sin necesidad de convocatoria previa.

Asamblea Mixta: Algunos propietarios asisten de manera presencial y otros se conectan a través de alguna plataforma (según el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021).

Tipos de Sociedades

Existen diversos tipos de sociedades mercantiles, cada una con características y regulaciones específicas:

  • Sociedad en Nombre Colectivo
  • Comandita Simple
  • Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Anónima
  • Comandita por Acciones
  • Cooperativa

Definiciones según la LGSM

Nombre Colectivo: Existe bajo una razón social y todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente a las obligaciones sociales (Artículo 25 LGSM).

Comandita Simple: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (Artículo 51 LGSM).

Responsabilidad Limitada: Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley (Artículo 58 LGSM).

Sociedad Anónima: Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (Artículo 87 LGSM).

Comandita por Acciones: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Sociedad Cooperativa: Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Tipos de Contratos Laborales

Los contratos laborales son esenciales para regular la relación entre empleadores y empleados. Se clasifican en:

  • Tiempo Determinado
  • Temporal
  • Capacitación Inicial
  • Tiempo Indeterminado
  • Período de Prueba

Descripción de los Tipos de Contratos

Tiempo Determinado: Se define por un tiempo específico y explícito en el documento (por ejemplo, época navideña o vacaciones de verano).

Temporal: Regula las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado con tareas discontinuas, como monitores vacacionales o profesores de esquí.

Capacitación Inicial: Se establece cuando el colaborador necesita adquirir habilidades y conocimientos para el desempeño de sus funciones.

Tiempo Indeterminado: Son los más utilizados en México. Formalizan una relación laboral sin límite de duración y que excede los 180 días. Pueden incluir un período de prueba de hasta 180 días en ciertos casos.

Período de Prueba: Es un contrato provisorio para constatar que el colaborador cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios. No puede superar los 30 o 180 días, dependiendo del puesto.

Elementos Esenciales de los Contratos de Trabajo

  1. Identificación de las partes
  2. Fecha de inicio y tiempo de duración del contrato
  3. Domicilio de la empresa
  4. Descripción del puesto de trabajo
  5. Monto del salario inicial y complementos salariales
  6. Horario
  7. Beneficios
  8. Plazos para finalizar el contrato
  9. Convenio colectivo (si aplica)

Otros tipos de contratos incluyen: Laborales (indeterminados), Profesionales (como el contador) y de Arrendamiento.

Elementos del Archivo Permanente

El archivo permanente de una empresa contiene documentos clave para su operación y legalidad:

  1. Razón o denominación social
  2. Acta constitutiva (primer documento formado por accionistas, duración de la sociedad, capital, objeto social, entre otros)
  3. Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  4. Registro ante el IMSS
  5. Registro en el Estado
  6. Contrato de arrendamiento
  7. Contrato de servicios profesionales
  8. Contrato laboral del personal (incluye: identificación, comprobante de domicilio, solicitud de empleo, CURP, número de seguridad social, constancia de situación fiscal (RFC), comprobante de estudios, acta de matrimonio si aplica, y crédito Infonavit, entre otros)