Sociedades Mercantiles: Conceptos Clave y Tipos
Conceptos Fundamentales sobre Sociedades Mercantiles
A continuación, se presentan definiciones y características clave de diversos tipos de sociedades mercantiles:
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedades Mercantiles Aparentes
Son aquellas constituidas por un solo socio, donde los demás socios existen únicamente para cumplir con el requisito legal del número mínimo de socios.
Sociedades Mercantiles Durmientes
Son aquellas que se han constituido formalmente y están inscritas en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles Controladoras
Son las que poseen más del 50% del capital social de otra sociedad, ya sea directa o indirectamente.
Sociedades Mercantiles Controladas
También llamadas filiales, subsidiarias o consolidadas. Su capital, en un porcentaje mayor al 50%, es poseído por otra sociedad.
Sociedades Mercantiles Unipersonales
Son las sociedades que tienen un solo socio, también llamadas unimembres.
Sociedades Mercantiles Paraestatales o de Participación Estatal
Son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea directamente o por conducto de un organismo público descentralizado.
Modalidades de Empresas de Participación Estatal:
- Empresas de participación mayoritaria
- Empresas de participación estatal minoritaria
Sociedades Extranjeras
Una sociedad extranjera es aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, que ejerce el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la nación.
Constitución de una Sociedad Mercantil
El artículo sexto de la Ley de Sociedades Mercantiles establece que el acta constitutiva deberá contener:
- Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.
- El objeto de la sociedad; razón social o denominación.
- Duración, misma que puede ser indefinida.
- El importe del capital social.
- Especificar lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes.
- Si el capital es variable, se especificará el mínimo que se fije.
- Domicilio de la sociedad.
- La manera conforme se administrará la sociedad y la facultad de los administradores.
- Los casos en que la sociedad se podrá disolver anticipadamente y el importe del fondo de reserva.
- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
Acta Constitutiva
Requisito necesario para la formación de cualquier sociedad. Documento elevado a escritura pública para surtir efectos frente a terceros (es el acta de nacimiento de una sociedad mercantil o civil).
Estatutos de una Empresa
Conjunto de normas o reglas que regulan las actividades de una sociedad, donde se agrupan todos los derechos y obligaciones de los socios y accionistas, así como las normas que rigen la sociedad y que deben ser cumplidas por empleados y empleadores.
Función de los Estatutos
Son los encargados de regular cuestiones tan importantes como el funcionamiento y la selección de trabajadores, establecer y delimitar responsabilidades de cada uno de los miembros.
Redacción de los Estatutos
Pueden ser redactados por los socios o miembros de la junta directiva; sin embargo, lo más aconsejable es que sean redactados por un abogado mercantil o alguien que esté familiarizado con las leyes que rigen a la sociedad.
Nulidad de las Sociedades Mercantiles
Se produce cuando el contrato constitutivo está afectado por algún vicio de naturaleza sustantiva que no haya sido confirmada.
Disolución de las Sociedades Mercantiles
Momento en el cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación.
Causas de Disolución
- Por expiración del término fijado en el contrato social.
- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y la ley.
- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Liquidación de la Sociedad Mercantil
Procedimiento mediante el cual se extingue la sociedad; se liquida su activo a los acreedores y se divide entre los socios el haber social.
Registro Público del Comercio
Institución que brinda seguridad y certeza jurídica a través de la publicidad de los actos jurídicos mercantiles relacionados con los comerciantes para surtir efectos contra terceros.
Responsable del Registro Público del Comercio
La Secretaría de Economía.
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital está dividido según las aportaciones de cada socio, y su responsabilidad es limitada.
Denominación Social
Sociedad Anónima o las abreviaturas S. A.
Órganos Obligatorios
Junta General de Accionistas, Administradores de la Sociedad y Consejo de Vigilancia.
Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)
Sociedad mercantil donde los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente; es decir, cada uno de los socios es responsable por todos los demás del mismo modo.
Número de Socios
Mínimo dos.
Razón Social
Deberá añadirse a las siglas S. en N.C.
Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable (S.N.C. de C.V.) – Características
- Su capital será susceptible de aumentarse debido al ingreso de socios o aportes posteriores.
- Los socios solo están obligados a pagar sus aportes.
- Puede formarse con 2 socios.
- No requiere un capital mínimo.
- Su razón social es S.N.C. de C.V.
Sociedad en Comandita Simple (S. en C.) – Características
- Tiene dos tipos de socios.
- La administración de los socios estará a cargo de uno o varios administradores.
- Las aportaciones de los socios pueden ser en bienes o en industria-servicios.
- No se tienen accionistas.
- No establece un número de capital, pero debe de tener una reserva que represente el 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo social.
- Su razón social es Sociedad en Comandita (S. en C.)
Tipos de Socios en la Sociedad en Comandita Simple
- Socios Colectivos: Responden de las deudas sociales de manera subsidiaria, indefinida y solidariamente.
- Socios Comanditarios: No son responsables ni subsidiaria ni solidariamente de las obligaciones que contraiga la sociedad; su riesgo y responsabilidad se limita a las aportaciones que han realizado.