Sociologia del matrimonio

Clasificación de los sistemas matrimoniales según su momento constitutivo

1) Los sistemas monistas sólo recogen un tipo de matrimonio:

            – Sistema de matrimonio religioso obligatorio (por ejemplo, Israel)

            – Sistema de matrimonio civil obligatorio (por ejemplo, Francia)

 2) Los sistemas dualistas son propios de ordenamientos jurídicos que reconocen el matrimonio civil y un solo matrimonio religiosos, por ejemplo, la España de antes de la Constitución.

 3) Los sistemas pluralistas reconocen varios matrimonios. 

 Clasificación de los sistemas matrimoniales según su disolución

1) Sistemas donde no se admite el divorcio.

2) Sistemas donde el divorcio disuelve el matrimonio, sea el matrimonio civil o el religioso, por ejemplo, España.

3) Sistemas donde el divorcio se aplica al matrimonio civil, pero no al matrimonio católico, por ejemplo, Colombia.

 Clasificación de los sistemas matrimoniales según sus aspectos registrales

1) Sistemas de simple transcripción del acta matrimonial, donde el encargado del Registro Civil no entra a valorar el acta, por ejemplo, España antes de la Constitución.

2) Sistemas de calificación limitada, donde el encargado del Registro tiene competencia para enjuiciar si se dan los requisitos que la ley civil impone para los matrimonios religiosos, por ejemplo, Italia o Portugal.

3) Sistemas de calificación amplia, donde el matrimonio contraído en forma religiosa debe cumplir todos los requisitos que la ley fija para el matrimonio civil, por ejemplo, España, y es competencia del encargado del Registro comprobar estos aspectos.

 Clasificación de los sistemas matrimoniales según sus aspectos jurisdiccionales

1) Sistemas que reconocen la jurisdiccionalidad de los tribunales eclesiásticos en el ordenamiento civil, de forma que sus sentencias tengan efectos civiles, por ejemplo, la España antes de la Constitución.

2) Sistemas de irrelevancia de las resoluciones eclesiásticas; o sea, que no tienen efectos civiles.

3) Sistemas que reconocen, bajo determinadas condiciones, el reconocimiento de las resoluciones de tribunales eclesiásticos. Para que tengan eficacia civil, se requiere un control del juez civil, por ejemplo, España, siempre que se ajuste al Derecho estatal.

Los supuestos especiales de matrimonio canónico respecto a la inscripción son:

1) Matrimonio canónico celebrado en el extranjero: se inscribe en el Consulado, con el acta del matrimonio.

2) Matrimonio canónico celebrado en forma especial: es válido, siempre que haya dos testigos, sin necesidad de una autoridad eclesiástica.

3) Conversión del matrimonio civil en canónico: según la DGRN, no se puede inscribir el matrimonio como canónico y anular la inscripción del matrimonio civil.

4) Matrimonio canónico no inscrito: el matrimonio adquiere sus plenos efectos con la inscripción. El matrimonio no inscrito también tiene efectos desde el momento de su celebración, pero no se puede hacer valer frente a terceros de buena fe (art 61 CC)

5) Matrimonio canónico no inscrito y sin posibilidad de inscripción: el matrimonio no es válido desde el punto de vista civil, porque no cumple los requisitos para inscribirse en el Registro Civil.

Un matrimonio canónico celebrado por menores de edad se convalidad cuando los contrayentes cumplen 18 años, y pasa a ser inscribible.

 6) Matrimonio religioso no canónico: la inscripción en el Registro Civil es el medio para que adquieran plena eficacia, siempre que cumplan los requisitos del Código Civil.

La inscripción se hace a través de un expediente previo al matrimonio (excepto en el caso musulmán) El matrimonio es válido si cumple los requisitos del Código Civil, aunque no se haya realizado este expediente.

Una vez realizado el expediente, el ministro de culto rellena el certificado cuando celebra el matrimonio.

Una vez obtenido el certificado, el encargado del Registro Civil no tiene que volver a examinar la validez del matrimonio.

 7) Matrimonio inscribible: los Acuerdos de 1992 no tienen eficacia retroactiva, por lo que sólo son válidos los matrimonios judíos, musulmanes o evangélicos celebrados con posterioridad a esta fecha, y siempre que se celebren en España.

Sin embargo, por aplicación de normas de Derecho Internacional Privado, también son inscribibles:

– Los matrimonios celebrados en estas formas en el extranjero por, al menos, un español, siempre que el Estado de celebración admita también esta forma (art 49 CC)

– Los matrimonios de extranjeros en España celebrados en la forma religiosa establecida por su ley personal.

– Los matrimonios de extranjeros en España con arreglo a la ley española.

 Respecto a los matrimonios celebrados en estas formas y no inscritos, se aplican las mismas reglas que para el matrimonio canónico: el matrimonio adquiere sus plenos efectos con la inscripción. El matrimonio no inscrito también tiene efectos desde el momento de su celebración, pero no se puede hacer valer frente a terceros de buena fe.