Subsanación contestación demanda

Subsanación y nulidad de actuaciones:


consecuencia directa de error/omisión cometido n el procedimiento. Se ubica n realización anormal d actos procesales q determinan posibilidad d q sean adaptados a normalidad mediante subsanación dl error, siempre q defecto, x naturaleza dl acto q trate y trascendencia q tenga respecto al conjunto de actuaciones, permita ser subsanado. resulta determinante dl efecto q produzca el acto defectuoso: si el acto es subsanable, se procederá a la subsanación del defecto y el acto producirá el efecto q procesalmente le correspondía; si aún siendo subsanable, el defecto no se subsana, el acto será inválido; si el defecto fuera insubsanable, el acto a que afecte, resultará nulo.Existen 2 clases de subsanación:
expresa, conseguir corregir los defectos en que incurren las partes en su actuación ante los Tribunales y los q se cometen en la sustanciación de las actuaciones, o tácita, es una modalidad excepcional que se produce cuando la parte a la que afecta el defecto admite el acto defectuoso y acepta las consecuencias derivadas del mismo.


Nulidad


Defectos relativos a la falta de presupuestos procesales: se recoge como primer motivo de nulidad la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional del órgano judicial. En este caso el vicio es insubsanable y por tanto la nulidad es radical o de pleno derecho, y por ello se le somete a un régimen diferente respecto de los demás vicios
Defectos relativos a los vicios del consentimiento: está declarada la nulidad de los actos procesales realizados bajo violencia o intimidación, tanto si se refiere a actos del Juez o Tribunal como a actos de las partes. El acto procesal del Tribunal realizado bajo violencia o intimidación es radicalmente nulo e insubsanable.
Defectos de forma o procesales: Es con mucho el motivo de nulidad más frecuente en la práctica. Se consideran nulos los actos procesales cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Es necesario que el defecto sea relevante y que incida directamente en el derecho de defensa de la parte perjudicada, es decir, es necesario que el vicio genere indefensión real, material o efectiva, no meramente formal.

la acción: concepto y clases = fundament en iniciativa y poder d reclamar. Es poder abstracto q da paso a dº completo xra reclamar ante 1 tribunal. Clases: 

Acciones de condena

Aquellas q tienen x objeto obtener, en contra del demandado, una sentencia por, virtud de la cual se le obliga a cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etc. Las acciones de condena, por regla general, son al mismo tiempo acciones declarativas porque se obtienen mediante ellas la declaración de la obligación cuyo cumplimiento se exige.

Acciones rescisorias

Las rescisiones son las formas anormales de terminar los contratos de trabajo, es decir, esa terminación surge posteriormente a la existencia misma de los actos de los contratos. El empresario o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo o la relación de trabajo por causa justificada, sin responsabilidad para el empresario o el trabajador, según se trate.

Acciones constitutivas o modificativas

Se dirigen a modificar un estado jurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo)

Acciones declarativas

Tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico, como, por ejemplo: la indemnización para beneficios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo; la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o bien la rescisión de un contrato de trabajo.

Acciones cautelares o preservativas

Tienen el poder jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran como tales, la de arraigo personal, el embargo precautorio o provisional, el depósito judicial, dichas acciones tienen por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.

Acciones ejecutivas

Son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio o su equivalente en dinero.

Presentación, admisión a trámite y subsanación de demanda


Se presenta en registro dl juzgado corresp. Tiene q efectuarse en tiempo hábil, dentro del plazo conedido.En principio el Órgano Judicial analizará la demanda para ver si reúne todos los requisitos, sin embargo, el Juez de lo Social admitirá provisionalmente la demanda aunque tenga algún defecto, porque habrá que proceder a subsanarlo. El Juez advertirá a la parte de los defectos que pueda tener la demanda, dándole un plazo de 4 días para que lo subsane, advirtiéndole que si no lo hace ordenará su archivo. Si lo que falta es la certificación del acta de conciliación previa, el Juez en idénticos términos le concederá un plazo de 15 días para que intente la conciliación. Si la parte ha acumulado indebidamente acciones, ésta elegirá la acción que quiere mantener, salvo que sea la de despido que prevalece en todo caso. Si el órgano judicial ante el que se presentó la demanda es incompetente, el juez inadmitirá la demanda, indicando a la parte ante quien puede ejercitar su acción.


Demanda: redactarse por escrito. Acompañarla de una serie de documentos que varían según el caso. El más habitual de esos documentos será la certificación de haber celebrado la conciliación previa o reclamación previa cuando sea necesario. Por último, deben presentarse tantas copias como demandados haya, además hay que presentar copia para el Ministerio Fiscal, cuando este tenga que intervenir, y en ocasiones, hay que presentar copia para ciertos sujetos, por ejemplo para la Inspección de Trabajo en los procesos de clasificación profesional. B) CONTENIDO = La designación del órgano judicial. / Identificación de las partes. / Delimitar e indicar los hechos sobre los que versa el proceso./ Petición concreta que se formula al órgano judicial. /Domiciliación del demandante. /Fecha y firma.




Carga de la prueba. Reglas especiales


Corresponde a quien reclama su cumplimiento y su extinción a quien se opone a ella.El trabajador o demandante debe acreditar la existencia del vínculo contractual laboral y la de las obligaciones que del mismo reclama que se cumplan. El empresario o demandado debe acreditar que ha cumplido con las obligaciones que se reclaman Corresponde así al demandante acreditar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.  dos mecanismos: 1. Las presunciones legales dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que favorezca este hecho. Solo son admisibles cuando la certeza del hecho ha quedado establecida. Se distinguen las presunciones iure et de iure, contra las que no cabe prueba en contrario y las presunciones iuris tamtum, en las que cabe romper la presunción con prueba que la contradiga. 2. La inversión de la carga de la prueba acontece cuando se altera la distribución de la carga probatoria, que ocurre cuando el juez lo acuerde atendiendo a la disponibilidad y facilidad probatoria de las partes o puede ocurrir cuando una norma legal así lo indique si sucede una vulneración de cualquier derecho fundamental o libertad pública y en procesos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.