Sucesión intestada cónyuge concurre con ascendientes

Asignaciones forzosa:


son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjucio de sus disposiciones testamentarias.

Protección:


a. Si el testadro esta mentalemnete incapacitado o es un disipador, la ley protege estas asignaciones mediante la institución de la interdicción.

b. La insinuación en las donaciones revocables:  cualquier donación superior a los dos centavos debe insinuarse, por lo que el juez deberá conocer el asunto. Ellos para evitar la burla de los intereses de los asignatarios forzosas.

c. Limita la facultad de los esposos para hacer donaciones por causa de matrimonio.

d. La formación de los acervos imaginarios.

e. Las legitimas rigorosas no pueden someterse a condiciones ni gravámenes.

f. La acción de reforma del testamento.

1. Alimentos que se deben por ley a ciertas personas:

se clasifican en voliuntarios y forzosos

A) forzosos:


los alimentos que se deben por ley son pensiones alimenticias forzosas, constituyen una baja general de herencia y se deducirán del acervo ilíquido, después de deducidas las bajas generales de herencia del los n° 1 y 2 del Art. 959. No constituyen baja general de herencia cuando el causante ha impuesto esta obligación a uno o mas participes de la sucesión, en cuyo caso constituye una carga testamentaria. En este último caso constituyen legado y se pagan con cargo a la cuarta de libre disposición.

B) voluntarios:


Son aquellos que se dan por libre y espontánea voluntad. Ellos constituyen un legado y se pagan con cargo a la parte de sus bienes de que el testador ha podido disponer libremente.

¿cuando los alimentos que se deben por ley constituyen asignaciones forzosas?


1. El causante en vida fue demandado y condenado a pagar alimentos a quien estaba obligado a darlos por ley. En este caso los alimentos establecidos por ley constituyen una asignación forzosa.

2. El causante en vida fue demandado a pagar alimentos a quien estaba obligado a darlos por ley, pero muere antes que se dicte sentencia y la sentencia condena al pago de alimentos. Una vez dictada la sentencia estamos en presencia de alimentos que se deben por ley, por ser una sentencia declarativa.

3. El causante no fue demandado ni condenado a pagar alimentos a quienes estaba obligado a darlos por ley, pero pagaba voluntariamente alimentos a quienes estaba obligado por ley. Aquí también los alimentos que se deben por ley constituyen una asignación forzosa y, por tanto, constituyen también una baja general de la herencia.

4. El causante no fue demandado ni condenado ni pagaba voluntariamente alimentos a quien estaba obligado a darlos por ley. La jurisprudencia ha resuelto con razón que no estamos en presencia de alimentos que se deben por ley que constituyen una asignación forzosa, porque ello significaría dejar en incertidumbre a los herederos, quienes estarían obligados a practicar una baja general de herencia que no saben a cuanto asciende ni hasta cuando dura.

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Legitimas:

a. Los hijos personalmente o represntados por su descendencia.

b. Los ascenientes.

c. El conyugue sobreviviente

* no serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco a sido determimada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre. Salvo el inciso final del articulo 203. Tampoco lo sera el conyugue que por culpa suya haya dado ocacion al divorsio perpetuo o temporal.

los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y las reglas de la sucecion intestada.

Art. 1184. La mitad de los bienes, previas las  deducciones indicadas en el artículo 959, y las  agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por  cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios,  según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere  a cada uno en esa división será su legítima rigorosa. No habiendo descendientes con derecho a suceder,  cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante  es la porción de bienes de que el difunto ha podido 
disponer a su arbitrio. Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con

que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a
su arbitrio.