Suelo urbanizable no sectorizado

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)


Definición: ordenación urbanística, en su vertiente física y socioeconómica, en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución. Objetivo: la ordenación urbanística estructural en todo el municipio y organizar la gestión de su ejecución. Mediante: clasificación de todo el suelo dentro de su zona. Reserva de suelo para viviendas protegidas. Establece los usos del suelo Urbano, urbanizable ordenado y sectorizado. Usos incompatibles para el Suelo Urbanizable no sectorizado, las condiciones para proceder a su sectorización. Delimitación de las áreas de reparto y su aprovechamiento medio.La actividad urbanística se desarrolla a través de los instrumentos del planeamiento, básicamente en tres fases:

Planeamiento, Gestión y ejecución, Disciplina urbanística

Son el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación.

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Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico son los siguientes: a)

Planeamiento Territorial

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTAS). Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT). B)

Planeamiento Urbanístico:

b.1) Planeamiento general: Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU). Planes de Ordenación Intermunicipal (POI). Planes de Sectorización (PS). B.2)Planes de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación (PP) o Planes Especiales (PE) o Estudios de Detalle (ED). B.3) Catálogos. C)

Otros instrumentos de ordenación urbanística

Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística. Ordenanzas Municipales de Edificación. Ordenanzas Municipales de Urbanización.

//El Plan de Ordenación del Territorio en Andalucía (POTA)

La organización física espacial para las funciones territoriales de Andalucía, adecuadas a sus necesidades y potencialidades actuales y diseñar una estrategia territorial para garantizar el fin de los desequilibrios internos y asegurar una adecuada conexión del territorio andaluz con el entorno europeo y el Magreb.

Objetivos:

Que contribuya al desarrollo socioeconómico de la regíón. Que proporcione el máximo nivel de articulación interna y con el exterior. Que haga posible la sostenibilidad regional. Que favorezca la cohesión social y la mejora de la calidad de vida mediante el acceso equivalente a los equipamientos y servicios.

El POTA contiene las siguientes determinaciones:

Diagnóstico territorial, objetivos y propuestas a desarrollar. Articulación territorial. Criterios territoriales básicos como La protección del patrimonio histórico y cultural, etc.

// POTAS:

Planifican áreas que precisan una consideración conjunta y coordinada de su ordenación del territorio. Se tratan problemas territoriales de áreas de extensión superior al municipio e inferior a la Comunidad. Tiene las siguientes condiciones: Abarcará términos municipales completos y contiguos. Conformarán un área coherente de planificación territorial. Respetarán las áreas definidas en el POTA. Los POTAS establecen: Los elementos básicos para la organización y estructura del territorio y el marco territorial para los planes de las entidades Públicas. Los POT tendrán el siguiente contenido: Objetivos territoriales y propuestas a desarrollar. Infraestructuras básicas y distribución de equipamientos y servicios de ámbito supramunicipal. Zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural. Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y de los Planes Urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación justificando las alteraciones propuestas para los mismos. Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del plan.

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Los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio


Incluyen: La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector. Los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales y criterios establecidos para la Ordenación del Territorio. La justificación de la coherencia de sus contenidos con el POTA y con las determinaciones de los POT de ámbito subregional que les afecten.

Plan de Ordenación Intermunicipal (POI):

establecen la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.

Planes de Sectorización:

tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación establecida por éstos. Determinaciones: delimitación del sector o sectores que serán objeto de transformación/previsión para viviendas de protección oficial o pública./ordenación estructural  para el suelo urbanizable sectorizado/certificaciones técnicas de las indraestructuras para garantizar los servicios públicos.

Planes parciales de ordenación:

Objetivo: Establecimiento de la ordenación detallada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, cuando aún no dispongan de dicha ordenación. Y modificación, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el PGOU para sectores enteros del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable.

Planes especiales:

tiene como misión desarrollar y completar las determinaciones de los Planes Generales de ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa. Pueden ser: De desarrollo, de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio. Independientes. Objetivos: conservar el medio urbano, rural, paisaje, patrimonio humano etc.

Estudios de Detalle:

completan o adaptan algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido.

Los Catálogos:

Tienen por objeto complementar las determinaciones de otros instrumentos de planeamiento, en materias relativas a conservación, protección o mejora del patrimonio:  urbanístico arquitectónico histórico cultural natural paisajístico