Supremacia formal y material de la constitucion

Tema 1º. EL PODER POLÍTICO Y SU LIMITACIÓN 1º El Concepto de Poder El poder presupone una rel entre pers, consistente en la capacid para impulsar o impedir que otros realicen o se abstengan de realizar una acción det. El poder pol es un tipo específico de poder. Las definiciones clásicas, se vinculan con el uso monopolístico de la coacción (Weber), con la existencia de clases sociales (Marx), con la distinción entre amigo y enemigo (Schmitt), con la adjudicación de una serie de valores (Easton).  2º La Necesidad de establecer límites al poder es necesario controlar al poder polit, ya que éste puede usarse en beneficio de la comunidad o en perjuicio de ella. Las vías para lograr ese control del poder, han variado según los tiempos: Fórmulas de gobie mixto y leyes fundamentales. Pactos suscritos a lo largo de la edad media. 3º Fórmulas Históricas de Limitación del poder político. 3.1 El gobierno Mixto. Aristóteles “Una república bien mezclada, debe parecer ser a la vez ambos regímenes y ninguno”. Polibio. “Se debe considerar óptima aquella constitución que se componga de los siguientes tipos: Realeza, aristocracia y democracia” 3.2 Las leyes Fundamentales se consideraban inherentes al ejercicio del poder soberano. Las leyes fundament fueron parte de una supuesta Constitución consuetudinaria. Bodino (Defensor del absolutismo) “Todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios, de la naturaleza, y a ciertas leyes humanas, así como está obligado a respetar las convenciones justas y razonables” Ley sálica aseguraba el sexo masculino del monarca. Inalienabilidad del dominio real sin el consentimiento de sus súbditos. Exigencia de profesar la fe católica para acceder al trono.  4º La Idea moderna de Constitución. El proceso de establecer un gobierno limitado se lleva a la práctica a fines del sXVIII con la aprobación de las primeras constituciones escritas, en las que se introduce el principio de la división de poderes y conjunta o separadamente se recoge una relación de libertades y derechos. Según la Declaración Francesa de Derechos de 1789 “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni establecida la separación de poderes, no tiene Constitución”. 5º Las Primeras Constituciones escritas. Se publicaron en algunas de las colonias británicas de Norteamérica. Virginia fue la primera en adoptar una Declaración de Derechos en la que se establecía la separación de poderes. En Europa, comenzó con la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y como en el caso americano, el ejemplo se expandió. En el S.XIX, la fiebre constitucional se propagó por Europa. 6º Los Estados Unidos de Norteamérica. El principio expuesto por Locke en 1690 (Todos los hombre libres iguales) sirvió de fundamento para los autores de la Declaración de Independ. Los autores de las primeras declaraciones de derechos norteamericanas, partieron de la presunción de que los individuos son dueños de sus respectivas vidas, libertades y propiedades, y que lo que necesitan sentirse seguros. 7º El Movimiento Constitucional en Francia. La Constitució de 1791 representó el comienzo de la ruptura con el absolutismo, iniciado 2 años antes cuando se aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La Constitución de 1791 partía del principio de soberanía nacional, y dejaba entrever la ulterior preponderancia de la asamblea y el eclipse del poder real 8º La Difusión del Fenómeno Constitucional Tras la 1º Guerra Mundial se abrió la puerta a políticas interventoras en la economía y suministradoras de servicios sociales. La Universalización del fenómeno constitucional se inició en la segunda mitad del s.XX con la descolonización de los pueblos y naciones de África y Asia. Hoy día son pocas las naciones que no cuentan con un texto constitucional, o que incluso las han reformado para aumentar la participación de los ciudadanos, ampliar los derechos.
Tema 2. CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO. 1º La Constitución, El Movimiento Constitucional y el Falseamiento de las Constituciones En las monarquías europeas continentales se generó un concepto de Constitución más como documento ideal que como instrumento jurídico. En la primera fase de expansión del estado constitucional, la Constitución era fundamentalmente una premisa política que se situaba fuera del ordenamiento jurídico, cuyo vértice era la ley, no la constitución. 2º Constitución en sentido formal y en sentido material. La Constitución en sentido formal alude a la Constitución escrita, la norma de más alto rango del ordenamiento jurídico, que se distingue por las otras normas por los órganos y procedimientos que intervienen en su aprobación y revisión. En sentido material, la constitución puede ser definida en función de su contenido, de la materia que regula, la forma de estado, los órganos políticos, sus atribuciones. Lo que hace que una norma sea constitucional no es la materia que regula, sino la posición que ocupa en el ordenamiento jurídico, su situación jerárquicamente superior a la legislación, por tanto todas las normas incluidas en la Constitución son constitucionales. 2.1 La Constitución en Sentido Formal Hamilton proponía dos garantía constitucionales que permitieran asegurar de manera eficaz la supremacía de la Constitución. La primera era un complejo mecanismo para reforma la Constitución. La segunda, la necesidad de considerar la Constitución como un derecho fund.
En Europa continental, hasta después de 1919 no se producirá el reconocimiento del valor normativo de la Constitución, y en consecuencia, de las garantías constitucionales que protegen su posición prevalente: • Garantía Extraordinaria: Procedimientos especiales para la reforma de la Constitución. • Garantía ordinaria: Control de la constitucionalidad de las leyes. 2.2 La Constitución en sentido material. Concepto sociológico de Lasalle. La verdadera constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen. Concepto material normativo de Kelsen. La Constitución es simplemente el grado superior del derecho positivo, cuya función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generaly determinar el procedimiento que deben seguir. Concepto material decisionista de Schmitt La Constitución se entiende como decisión de conjunto sobre el modo y la forma de la unidad política. 3º Contenido de la Constitución. Todas las Constituciones tienen un fondo común, regular la organización y el funcionamiento del poder, así como las relaciones entre gobernantes y gobernados. La materia base de toda Constitución moderna incluye: • Disposiciones diversas tales como la bandera, lengua oficial, capital de la nación • Declaración de derechos fundamentales y un sistema de garantías de esos derechos. • La fijación de los órganos de producción de derecho y el sistema de fuentes. • Las reglas de organización y procedimiento del funcionamiento de las diversas instituciones. • Ciertos principios de organización económica y social • El procedimiento de reforma También es tradicional distinguir entre preámbulo y articulado, y dentro de éste, diferenciar dos partes: la parte dogmática (declaración de derechos y libertades) y la parte articulada. 4º Tipología de las Constituciones. 4.1 Clasificaciones tradicionales Constituciones escritas y Constituciones Consuetudinarias. La constitución escrita es aquella que se haya contenida en un documento formal y
codificado. La constitución consuetudinaria no se contiene en un único texto, es fruto de la experiencia política de un pueblo, modelada sobre la evolución de la vida racional y está integrada por multitud de costumbre, convenciones y normas escritas ordinarias Constituciones extensas y breves. Constituciones rígidas y flexibles. Flexibles: Aquellas que pueden ser modificadas en cualquier momento por el procedimiento legislativo ordinario, ya que no ocupan una posición jerárquicamente superior a otras leyes. Rígidas: para reformarlas es necesario observar un procedimiento distinto y complejo que obstaculice su modificación y garantice su continuidad y permanencia.• Constituciones originarias y derivadas Una Constitución es originaria cuando contiene un principio funcional nuevo, original para el proceso del poder político. En cambio es derivada cuando sigue un modelos constitucional o unas pautas previamente utilizadas. 4.2 Clasificación ontológica de Loewentein. Distingue entre Constitucion:Normativas: Cuando realmente son observadas por todos y está realmente integrada en la sociedad Nominales: Cuando los presupuestos sociales y económicos de un país impiden de hecho o no permiten aún la plena integración de las normas constitucio.