Suspensión del Juicio a Prueba (Probation): Requisitos, Procedimiento y Aplicación en el Código Penal Argentino
¿Qué es la Suspensión del Juicio a Prueba o Probation?
La suspensión del juicio a prueba, también conocida como probation, es una forma de extinción de la acción penal. Se aplica al imputado que cumple con determinadas reglas de conducta durante un período de prueba fijado por el tribunal, siempre que se reúnan los requisitos legalmente establecidos.
Origen del Instituto de Suspensión del Juicio a Prueba
Con el paso del tiempo, se consolidó la idea de que, en casos de delitos leves cometidos por personas sin antecedentes penales, debía evitarse el encarcelamiento. La premisa es que, en estos casos, el remedio puede ser peor que la enfermedad, ya que una persona sin historial delictivo, al ser encarcelada, podría transformarse en un delincuente. Esta idea se concretó con la incorporación de la suspensión del juicio a prueba al Código Penal Argentino.
Principal Característica de la Probation
La principal característica de este instituto es que permite la suspensión del juicio penal en delitos de acción pública con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años.
Finalidad de la Suspensión del Juicio a Prueba
La probation busca evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento en personas sin historial criminal. Tiene un sentido preventivo especial, ya que pretende posibilitar la resocialización del imputado mediante una serie de reglas de conducta. La jurisprudencia también ha señalado que el objetivo es evitar las consecuencias estigmatizantes de la condena, destacando como objetivo específico y directo la reparación del daño causado.
Regulación Legal de la Suspensión del Juicio a Prueba
Artículo 76 bis del Código Penal
El Código Penal, en su artículo 76 bis, contempla la posibilidad de suspender los procesos por delitos leves seguidos contra quienes se considera innecesario castigar con penas cortas privativas de la libertad. Los beneficiados gozan de libertad, pero se obligan a realizar determinadas tareas comunitarias de tipo reparatorias y a sujetarse a controles especiales por un tiempo determinado. Al final de esta prueba, el proceso suspendido se cierra si el imputado cumplió con el compromiso asumido.
Delitos Aplicables
La suspensión del juicio a prueba es aplicable a delitos cuya pena máxima es de 3 años. En caso de concurso de delitos, ninguno de ellos puede superar el máximo de 3 años.
Presentación del Pedido
El pedido de suspensión del juicio a prueba lo presenta la defensa, y el fiscal decide si está de acuerdo o no.
Control de la Suspensión
Los juzgados de ejecución son los encargados de controlar el cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba.
Artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación
Suspensión del Juicio a Prueba – Art. 293 CPPN: En la oportunidad que la ley penal permita la suspensión de la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio en una audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse. Cuando así ocurra, el órgano judicial competente, en la misma audiencia, especificará concretamente las instrucciones e imposiciones a que deba someterse el imputado y deberá comunicar inmediatamente al juez de ejecución la resolución que somete al imputado a prueba.
Ley 24.316: Reglas de Conducta y Condiciones
Ley 24.316 (Ley de Probation) – Artículo 1° – Artículo 27 bis: Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
- Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
- Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
- Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
- Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
- Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
- Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Incumplimiento de las Reglas: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena, debiendo cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
Requisitos y Condiciones para la Suspensión del Juicio a Prueba
Artículo 76 bis del Código Penal (Continuación)
ARTÍCULO 3° – Artículo 76 bis (C.P): El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. (2 requisitos fundamentales: delito de acción pública y monto de pena, queda fija en 3 años)
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. (El damnificado tiene la posibilidad de la acción civil para la reparación integral del daño causado)
Suspensión de la Condena
¿Se puede dejar en suspenso la condena? Sí, si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. (Requisito: Vinculados a penas, la procedencia de la ejecución condicional)
Delitos con Pena de Multa
¿Qué pasa si el delito estuviera encuadrado con una multa o prisión? Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
Bienes Decomisados
¿Qué sucede con los bienes decomisados? El imputado deberá abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena.
Exclusiones y Casos Especiales
Funcionarios Públicos
¿Qué sucede si participa de un delito un funcionario público? No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. En el 7° párrafo del art. 76 bis, se establece que cuando en el hecho hubiere intervenido un funcionario público en ejercicio de sus funciones no procederá la suspensión del juicio a prueba. Es claro que se excluye del beneficio al mismo funcionario público que hubiera intervenido de algún modo en el supuesto delito, cualquiera hubiera sido el grado y entidad de su participación. Esta decisión legislativa ha sido criticada, considerándola propia de un derecho penal de autor incompatible con el Art. 18 de la CN, afirmando que constituye un trato legal discriminatorio que afecta el principio de igualdad ante la ley. Los cuestionamientos referidos fueron denegados en función de una interpretación que propone que esta restricción solo es razonable con relación a los delitos especiales que exigen la calidad de funcionario del autor. A su vez, de la redacción del texto legal parece surgir que cuando un funcionario público ha intervenido en el hecho, no procede la suspensión del proceso a prueba respecto de ningún otro interviniente que reúna tal condición. Así ha sido interpretado por un sector de la doctrina, que entendió que del párrafo en cuestión “surge claramente una referencia al hecho en que participó un funcionario público y no a la participación de un funcionario público en un hecho”. Otros autores entienden que cabe otorgar el beneficio a toda persona imputada de haber participado en el hecho en que intervino un funcionario público, que no tenga tal condición. En ese sentido, se advierte que solo el deber legal que pesa sobre el funcionario público, que se constituye con mayor rigurosidad, por lo que no es razonable extender el mismo a otros individuos que no han asumido los deberes funcionariales, justifica la restricción. Por último, corresponde señalar que el Procurador General de la Nación ha instruido a los representantes del ministerio público fiscal de las instancias inferiores para que se opongan a la concesión de la suspensión de juicio a prueba “siempre que se esté ante un delito de corrupción, de conformidad con lo establecido por los arts. 15 a 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, sin que corresponda hacer distinciones entre particulares o funcionarios públicos, o que en ese último caso el hecho haya sido cometido en ejercicio o no de la función pública (siempre que esté vinculado a ella)”.
Autoinhabilitación
¿Cómo puede un funcionario acceder a la suspensión de juicio a prueba por un delito cometido en el cumplimiento de su función? Por vía de la autoinhabilitación. Es decir, la inhabilitación ya la cumplía porque se autoinhabilitaba, y solo quedaba latente la pena de prisión prevista en el delito, y esta la atacaba por el lado de la suspensión de juicio a prueba. (Queda inhabilitado por el tiempo que dure la suspensión del juicio a prueba, tiene un techo de dos años).
También pasa con los delitos de lesiones culposas en el tránsito que tienen prevista la pena de inhabilitación. Por lo general, la gente se declara inhabilitada y se le retiene el registro. Máximo de 3 años.
Delitos con Pena de Inhabilitación
¿Qué pasa con los delitos reprimidos con pena de inhabilitación? Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. El último párrafo del art. 76 bis establece que no procede la suspensión de juicio a prueba respecto de los delitos previstos con pena de inhabilitación. Una parte de la doctrina considera que la probation no resulta viable en esos casos, tanto cuando esa sanción esté prevista como única pena, como cuando sea en forma conjunta o alternativa. Así también lo ha establecido la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo “Kosuta”, al indicar que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa. En igual sentido se expidió también la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fundamento de esta exclusión radica en que la pena de inhabilitación siempre resulta de cumplimiento efectivo y en el interés general de que sea aplicada para neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad involucrada en el delito. Otros autores sostienen que solo se encuentran excluidos de la posibilidad de suspender el juicio a prueba los delitos exclusivamente reprimidos con pena de inhabilitación, realizados en el marco de actividades legalmente reglamentadas y siempre que el imputado no acepte la imposición de una regla de conducta dirigida a neutralizar su probable incompetencia.
Autoinhabilitación (Concepto)
¿Qué es la autoinhabilitación? Se considera que, como la pena conjunta de inhabilitación es siempre de efectivo cumplimiento, independientemente de la suerte que corra la pena privativa de la libertad, puede hacerse efectiva en el marco de la probation como una regla de conducta impuesta al suspender el juicio a prueba, siempre y cuando el imputado así lo solicite.
Duración y Efectos de la Suspensión del Juicio a Prueba
Fijación del Plazo
¿Quién fija la suspensión del juicio a prueba? ARTÍCULO 4° – Artículo 76 ter. (CP): El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Suspensión de la Prescripción
¿Qué pasa durante la suspensión del juicio a prueba? Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
Causales de Revocación
¿Qué puede suspender la suspensión del juicio a prueba? La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Extinción de la Acción Penal
¿Cuándo puede extinguirse la acción penal? Si durante el tiempo fijado por el Tribunal, el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto, se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Nuevo Delito
¿Cuándo la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito? La pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
Reincidencia
¿Se puede conceder dos veces la suspensión de un juicio a prueba? La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
Incumplimiento de Reglas en una Suspensión Anterior
¿Qué pasa con aquel que incumplió las reglas de la primera suspensión de juicio a prueba? No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
Otras Consideraciones
Sanciones No Penales
¿En qué tipo de casos no es aplicable la suspensión de juicio a prueba? ARTÍCULO 5° Artículo 76 quáter. (CP): La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
Delitos Reprimidos con Multas
¿Qué pasa con los delitos reprimidos con multas? ARTÍCULO 6° – Artículo 64 (CPN): La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito. Si se hubiese iniciado el juicio, deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito. En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del Estado los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena.
Diferencias con el Juicio Abreviado
¿Cuál es la diferencia entre suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado? La primera diferencia es que en la suspensión de juicio a prueba, al estar suspendido el proceso, no quedan antecedentes de “beneficiado con la suspensión de juicio a prueba”. En cambio, en el juicio abreviado, el fiscal y el imputado se ponen de acuerdo con la calificación del hecho y la pena a la cual se va a someter (en un instituto resulta condenado y en el otro no).
Finalidad y Beneficios de la Probation
¿Uno de los requisitos importantes de la probation? Son las causas importantes por la pena en expectativa.
Suspensión de juicio a prueba: Evita la suspensión de condenas en casos de relevancia menor, evitando la estigmatización propia de la condena en supuestos que el grado impuesto sea tan relativo que mediante este procedimiento ya se cumpliría la finalidad de la pena. Si la pena persigue la reinserción del imputado, quizás con la realización de las pautas que se fijaron como regla de conducta, se concede el beneficio y el transcurso del tiempo en el que se suspendió el procedimiento ya basta para tener por satisfecho el requisito de la interposición de la pena. Por ejemplo, si la pena se impone a los efectos de resocializar a aquel que con su conducta salió de lo establecido socialmente e infringió la norma, si durante el tiempo estipulado que duró la suspensión del juicio a prueba (pongamos un año), el individuo ofreció la reparación del daño (por ejemplo, no consumió alcohol o drogas, terminó el colegio, hizo tareas no remuneradas, etc.), con eso cumpliría. Otro punto favorable es el hecho del ofrecimiento de reparación del daño. Ese monto obtenido por el damnificado solucionará el conflicto desde una perspectiva civil.
Estos institutos vienen a ser una excepción reglada al principio de oficiosidad (debía investigarse todo), cualquier acto iniciado mediante prevención policial. Por regla general, el estado se ve obligado a investigar todos y cada uno de los hechos, llevar una investigación de acuerdo a la denuncia. “Es un principio de oportunidad reglada”. Cuando se dan las condiciones estipuladas en el Art. 76 bis, si se dan estos requisitos, el fiscal podría disponer de esta oficiosidad y, como consecuencia, manifestarse la suspensión del juicio a prueba.
Tesis Restrictiva y Amplia
¿Puedo tener situaciones en que la pena exceda de 3 años y sea viable la ejecución condicional, y puede ocurrir lo inverso? Penas menores a 3 años y que no sea viable la ejecución condicional por no tratarse de la primera condena. Acá empieza a aparecer una especie amplia y una especie restringida. ¿Qué es la tesis restrictiva? Entiende que el Art. 76 bis contempla un único supuesto de admisibilidad de la probation, constituido por dos requisitos que deben reunirse en forma conjunta: ha de tratarse de un delito (o concurso de delitos) conminado en abstracto con una pena privativa de la libertad no superior a 3 años y que, además, en el caso concreto, sea aplicable una condena de ejecución condicional. En cambio, en la llamada tesis amplia, se considera que la ley contiene dos supuestos diversos: el primero, incluido en los párrafos 1° y 2° del Art. 76 bis, refiere a los delitos (o concurso de delitos) conminados en abstracto con una pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de 3 años; el segundo, contemplado en el 4° párrafo del mismo artículo, incluye además los casos cuyas circunstancias evidencien que, en concreto, resultará posible dejar en suspenso el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria. La Cámara Nacional de Casación Penal tomó postura por la tesis restrictiva al dictar el fallo»Kosut», en el que sentó la siguiente doctrina:»La pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el Art. 76 bis y siguientes del Código Penal es la reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de 3 año». Los tribunales inferiores resistieron a la aplicación de este criterio; se negó que pudiera regir la retroactividad para los hechos cometidos con anterioridad a su dictado. También se ha resuelto conceder la suspensión del juicio a prueba cuando el fiscal ha presentado consentimiento a tal efecto, pese a que no se encontraban reunidas las exigencias del fallo plenario»Kosut». Finalmente, luego de 9 años de vigencia del plenario»Kosut», la Corte Suprema se expidió sobre la cuestión en el fallo»Acost», adoptando la tesis amplia. Sostuvo el alto tribunal que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los 3 años se funda en una exégesis restrictiva.
Fallo Acosta y la Tesis Amplia
Finalmente, y luego de 9 años de vigencia del plenario “Kosuta”, la Corte Suprema se expidió sobre la cuestión en el fallo “Acosta”, adoptando la tesis amplia, implicando consagrar una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a los dos primeros párrafos del art. 76 bis sobre el 4°, al que deja totalmente inoperante. A partir de dicho fallo, las distintas salas de la CNCP fueron acomodando sus pronunciamientos a tales lineamientos. ¿Qué pasa si el delito que integra estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la prisión? Será condición además que se pague el mínimo de la multa correspondiente. ¿Qué pasa con los menores? ¿Es susceptible que se suspenda el juicio a prueba? Si tiene menos de 16 años, no, porque es inimputable. Si tiene entre 16 y 18 años, “casación” dijo que no. La corte lo revocó y dijo que para los casos de los menores debía ser aplicable la suspensión de juicio a prueba, con algunas salvedades respecto de conductas, el principio de la concesión.