Suspensión y Amparo Directo en México: Procedimientos y Requisitos Clave
Suspensión en el Juicio de Amparo: Análisis del Artículo 129 de la Ley de Amparo
Perjuicios al Interés Social
El Artículo 129 de la Ley de Amparo establece los casos en que se consideran perjuicios al interés social al concederse la suspensión. Estos incluyen:
- Continuación del funcionamiento de centros de vicio.
- Continuación de la producción o comercio de narcóticos.
- Permitir la consumación o continuación del delito.
- Permitir el alza de precios de artículos de primera necesidad.
- Impedir la ejecución de medidas para combatir epidemias.
- Impedir la ejecución de campañas contra el alcoholismo.
- Permitir el incumplimiento de órdenes militares.
- Afectar intereses de menores.
- Impedir el pago de alimentos.
- Permitir el ingreso al país de mercancías prohibidas.
- Impedir o interrumpir procedimientos relativos a entidades financieras.
- Impedir la continuación del procedimiento.
- Impedir u obstaculizar al Estado la utilización de bienes de dominio público.
Solicitud y Efectos de la Suspensión
- La suspensión puede pedirse en cualquier tiempo, siempre y cuando no se dicte sentencia ejecutoria.
- La suspensión surtirá efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo.
Procedimiento de Suspensión: Artículo 138 de la Ley de Amparo
Promovida la suspensión, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención del orden público, y acordará lo siguiente:
I. Concesión o Negativa de la Suspensión Provisional
- Si se concede: se fijarán los requisitos y efectos de la medida.
- Si se niega: la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado.
II. Audiencia Incidental
Señalará fecha y hora para la audiencia incidental dentro de un plazo de 5 días.
III. Informe Previo
Solicitará informe previo a las autoridades responsables en un plazo de 48 horas.
Pruebas en la Suspensión
Según el artículo 113, solo se admiten pruebas documentales e inspección judicial.
Amparo Directo
Procedencia del Amparo Directo (Artículo 170)
El amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al procedimiento. La no admisión de la demanda o el sobreseimiento, así como el desechamiento de la demanda en una forma que, sin resolver el asunto, ponga fin al procedimiento, son recurribles mediante apelación. Contra la sentencia de la apelación procede el amparo directo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, las que decidan el juicio en lo principal.
Para que proceda el juicio, deberán agotarse previamente los recursos ordinarios, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificadas o revocadas.
Violaciones a las Leyes del Procedimiento (Artículo 171)
Al reclamarse el amparo, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio (Principio de Definitividad).
Amparo directo: Procedimiento natural, violaciones procesales (artículos 172-173) -> impugnarlos (recurso ordinario) -> Sentencia natural: confirmación -> Sentencia natural-> apelación+Violación procesal-> Sentencia alzada-> Amparo directo-> concepto de violación, violaciones procesales.
- Excepciones: Amparos contra actos que afecten a menores, incapaces, estado civil, familia, ejidatarios, comuneros, pobreza, o en materia penal al inculpado. También cuando se alegue que la ley aplicada es contraria a la Constitución.
Violaciones al Procedimiento en Juicios Civiles, Agrarios y del Trabajo (Artículo 172)
En los juicios civiles, agrarios y del trabajo, se considerarán violaciones al procedimiento las siguientes:
I. No ser citado al juicio o ser citado en forma distinta a la prevenida por la ley (Garantía de audiencia, formalidades esenciales del emplazamiento).
II. Haber sido falsamente representado en el juicio.
III. Desechar pruebas legalmente ofrecidas o desahogarlas en forma contraria a la ley.
Materia penal: I. No hacer saber el motivo del procedimiento o causa de la acusación (Artículo 173).
Requisitos de la Demanda de Amparo Directo (Artículo 175)
La demanda de amparo directo debe presentarse por escrito y contener:
I. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
II. Nombre y domicilio del tercero interesado.
III. Autoridad responsable: ordenadora y ejecutora.
IV. Acto reclamado.
V. Fecha en que se haya notificado el acto reclamado o en que se haya tenido conocimiento del mismo.
VI. Preceptos constitucionales y derechos humanos cuya violación se reclame.
VII. Conceptos de violación.
A.D.-> No lleva antecedentes del acto reclamado.
A.D.-> No hay que protestar a decir verdad.
A.I.-> Se presenta ante el Juez de Distrito y resuelve el Juez de Distrito.
A.D.-> Se presenta ante la autoridad responsable. Resuelve el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC).
I.-> No hay que señalar fecha de notificación del acto.
D.-> Sí hay que señalar fecha de notificación del acto.
D.-> La suspensión se tramita, sustancia y resuelve ante la autoridad responsable.
I.-> La suspensión se tramita, sustancia y resuelve ante el Juez de Distrito.
Diferencias entre Amparo Directo e Indirecto
- Amparo Directo: No tiene audiencia constitucional.
- Amparo Directo: No lleva antecedentes (porque el tribunal tiene el expediente).
- Amparo Indirecto: No siempre hay tercero interesado.
- Amparo Directo: No hay amparo en materia de soberanía.
- Amparo Directo: No hay que protestar decir verdad.
- Amparo Directo: Se presenta ante la autoridad responsable y resuelve el TCC.
- Amparo Indirecto: Se presenta y resuelve ante el Juez de Distrito.
- Amparo Indirecto: No hay que señalar fecha de notificación del acto reclamado.
- Amparo Directo: Hay que señalar fecha de notificación del acto reclamado, fecha de presentación de la demanda y el tiempo transcurrido entre la notificación y la presentación.
- Amparo Directo: El incidente de suspensión lo conoce la autoridad responsable.
- Amparo Indirecto: El incidente de suspensión lo conoce el Juez de Distrito.
Actuaciones de la Autoridad Responsable (Artículo 178)
La autoridad responsable, al momento de la presentación de la demanda, debe:
I. Certificar al pie de la demanda la fecha de notificación, la de su presentación y los días que mediaron entre ambas.
II. Correr traslado al tercero interesado.
III. Rendir informe con justificación.
Radicación de la Demanda y Proyecto de Resolución (Artículo 183)
Radicada la demanda, se turna al magistrado para que formule el proyecto de resolución en un plazo de 90 días.
Suspensión del Acto Reclamado (Artículo 190)
La autoridad responsable decidirá, en un plazo de 24 horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión y sus requisitos. Tratándose de laudos, la suspensión se concederá cuando no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir.
Juicios Penales (Artículo 191)
En juicios penales, la suspensión se concede con la sola presentación de la demanda.
Procedimiento de Amparo Directo
Sentencia definitiva: Demanda (artículo 175) -> autoridad responsable -> a) emplazar, b) informe -> Remisión de la demanda al TCC -> TCC: desechar, prevenir, admitir -> turnar -> magistrado proyectista -> sesión pública, se discute el proyecto -> aprobación, publicación (artículo 173).
Sentencias en el Juicio de Amparo
Principios Rectores de las Sentencias
Principio de estricto derecho: Las sentencias de amparo solo se ocuparán de los individuos, cosas o materias que hayan sido concepto de violación.
Principio de relatividad de la sentencia: Las sentencias solo pueden afectar a las personas o cosas que hayan sido materia del tutelaje constitucional.
Contenido General de la Sentencia
- Data: Fecha y lugar.
- Proemio: Nombre de las partes contendientes, número de expediente.
- Resultando: Cita breve de las actuaciones del juicio.
- Considerandos: Punto medular donde el juez hace el estudio racional, aquí esgrime los motivos por los que absuelve o condena.
- Resolutivos: Posicionamiento breve, síntesis, da a conocer los alcances de la sentencia.
- Rúbrica: Firma del juez.
Criterios de Juzgamiento
El órgano jurisdiccional debe juzgar tal y como haya quedado probado ante la autoridad responsable.
Contenido de la Sentencia de Amparo (Artículo 74)
I. Fijación clara y precisa del acto reclamado -> Resultando. No está obligado a precisar los conceptos de violación.
II. Análisis sistemático de todos los conceptos de violación y agravios.
III. Valoración de las pruebas -> Parte considerativa.
IV. Consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer -> Parte considerativa.
V. Efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo -> Establecer límites y alcances de la concesión del amparo.
VI. Puntos resolutivos (conceda, niegue, sobresea).
El órgano jurisdiccional podrá aclarar la sentencia ejecutoriada solo para corregir posibles errores del documento, a fin de que concuerde con la sentencia -> Principio de congruencia.
Apreciación del Acto Reclamado (Artículo 75)
Las sentencias se apreciarán tal y como aparezcan probadas ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en cuenta las pruebas que no se hubiesen rendido.
El órgano jurisdiccional podrá aclarar la sentencia ejecutoriada solo para corregir posibles errores del documento, a fin de que concuerde con la sentencia.
Incidentes en el Juicio de Amparo
Un incidente es toda situación accesoria, secundaria y anormal al procedimiento natural.
Tipos de Incidentes
Incidentes de previo y especial pronunciamiento: Se resuelven antes de la sentencia.
Incidentes de especial pronunciamiento: Se resuelven junto con el fondo del asunto.
Clasificación Doctrinaria
Incidentes nominados: Ya están catalogados y tienen preestablecido un trámite especial con formalidades (ej. incidente de suspensión, incidente de ejecución de la sentencia).
Incidentes innominados: No tienen una tramitación especial y se sujetan al trámite que establecen las reglas de los artículos 66 y 67 (ej. incidente de nulidad de notificaciones, expedición de copias certificadas).