Sustitución Fideicomisaria: Concepto, Características y Extinción en el Derecho Sucesorio
La Sustitución Fideicomisaria: Concepto y Fundamentos Legales
La sustitución fideicomisaria es una figura jurídica compleja dentro del derecho sucesorio, que permite al testador establecer un orden sucesivo de herederos sobre sus bienes. Su regulación principal se encuentra en el Código Civil español.
Artículo 781 del Código Civil: “Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador”.
Es importante señalar que las expresiones legales no son del todo exactas. El heredero fiduciario no tiene un simple “encargo” de conservar y transmitir los bienes de la sucesión; en realidad, existe una llamada directa del testador a otra persona (el fideicomisario) para después del fiduciario. Ambos son herederos del testador y reciben los bienes directamente de él, no el segundo del primero.
Características Clave de la Sustitución Fideicomisaria
Las principales características que definen la sustitución fideicomisaria son las siguientes:
- Determinación testamentaria expresa: Debe ser establecida de forma explícita por el testador, ya sea dándole este nombre o imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero (Art. 785.1 CC).
- Pluralidad de herederos: Se requiere la institución de, al menos, dos herederos. Por ejemplo: “Dejo mis bienes a A, y a su muerte pasarán a los hijos de B”. El testador designa a un heredero por un periodo determinado (generalmente vitalicio, aunque no es indispensable) y, posteriormente, llama a otro heredero, que es el fideicomisario, no un tercero ajeno a la sucesión.
- Ordenación sucesiva: Se establece un orden de llamamiento sucesivo (no simultáneo) para dos o más herederos.
- Obligación de conservar: El heredero llamado en primer lugar (fiduciario), o varios de ellos en caso de llamamiento múltiple, queda obligado a conservar los bienes hereditarios en beneficio del sustituto subsiguiente (fideicomisario).
Diferencia con la Sustitución Vulgar
Es fundamental comprender la distinción entre la sustitución fideicomisaria y la sustitución vulgar o simple:
- Sustitución vulgar: El primer llamado no llega a heredar, ya sea por premoriencia, renuncia o incapacidad.
- Sustitución fideicomisaria: Se instituye a una serie de herederos que lo serán de forma sucesiva o por periodos temporales. En este caso, todos son herederos, aunque en momentos distintos.
Nota importante: No debe confundirse la figura del fiduciario con la de un usufructuario, aunque para una comprensión inicial pueda servir como analogía. En la sustitución fideicomisaria, el fiduciario es un heredero con la obligación de conservar los bienes.
Conceptos Fundamentales en la Sustitución Fideicomisaria
Para una correcta comprensión, es esencial conocer los roles principales:
- Fideicomitente: Es la persona que instituye u ordena la sustitución fideicomisaria al otorgar su testamento; es decir, el testador.
- Fiduciario: Es el heredero llamado en primer lugar a la herencia, quien está vinculado por la obligación de conservar los bienes hereditarios a favor del fideicomisario.
- Fideicomisario: Es el destinatario final (en principio) de la sustitución, quien recibirá los bienes cuando se produzca el evento o la circunstancia establecida (normalmente el fallecimiento del fiduciario, pero puede ser cualquier otra condición).
Extinción de la Sustitución Fideicomisaria
La sustitución fideicomisaria se extingue principalmente al llegar el momento de la restitución de los bienes al fideicomisario. Además, puede extinguirse si el fideicomisario:
- No puede heredar: Esto ocurre, por ejemplo, por premoriencia al testador (que muera antes que el testador sin dejar herederos), por ser el fideicomisario indigno o por no haberse cumplido la condición establecida. En estos casos, la posición del fideicomisario puede transmitirse a sus herederos, si así lo permite la ley o el testamento.
- No quiere heredar: Si el fideicomisario renuncia a la herencia. En este supuesto, la herencia no podrá ser transmitida a sus herederos. El gravamen fideicomisario se purifica, y el fiduciario se convierte en dueño pleno de los bienes.
Más complejo es el escenario en el que el fiduciario es quien no quiere o no puede aceptar la herencia. Es crucial distinguir si la sustitución es condicional o pura. Si el testador no ha designado un sustituto vulgar para este caso, ¿podría considerarse al propio fideicomisario como tal? Parece más coherente con la voluntad del testador sostener que en la sustitución fideicomisaria pura existe implícitamente una sustitución vulgar a favor del fideicomisario, antes que llamar a los herederos abintestato del fiduciario. Sin embargo, si la sustitución es condicional, el criterio debe ser el contrario, ya que los fideicomisarios no adquieren su derecho hasta que la condición se cumpla y acepten la sucesión.
Supuestos Especiales de Sustituciones Fideicomisarias Condicionales
Existen ciertas modalidades de sustitución fideicomisaria que incorporan condiciones:
- Llamamientos a los no concebidos: Es posible realizar llamamientos a personas que aún no han sido concebidas, siempre respetando el límite de los dos llamamientos establecido en el Artículo 781 del Código Civil.
- Sustitución “si sine liberis decesserit”: En esta modalidad, el testador llama a su herencia a una persona y, sucesivamente, a otra para el supuesto de que la primera fallezca sin dejar descendencia. Por ejemplo: “Dejo los bienes a Natalia y se los tendrá que dejar a Blanca en el caso de que Natalia no tenga hijos” (esta es una condición negativa). Si el fiduciario (Natalia) muere con hijos, estos no se entenderán llamados por el causante como sustitutos fideicomisarios.
- Fideicomiso de residuo: De manera excepcional, y a diferencia de la regla general que prohíbe al fiduciario disponer de los bienes, el testador permite al fiduciario que pueda disponer de parte o la totalidad de los bienes de la herencia sometidos a restitución, bajo las circunstancias que el testador señale. El resto de los bienes que quedasen en el momento de la restitución (generalmente a la muerte del fiduciario) pasarán a las personas llamadas sucesivamente a la herencia.