Tachas y Experticias en el Proceso Civil: Artículos Clave
Tachas de Testigos en el Proceso Civil
Oportunidad para Tachar a un Testigo (Artículo 499)
La impugnación de un testigo solo puede realizarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba, es decir, durante los primeros cinco días del lapso de evacuación. Aunque se tache al testigo antes de su declaración, esta se llevará a cabo si la parte insiste. La presencia de la parte promovente en la declaración se considera como insistencia.
Comprobación de la Tacha (Artículo 501)
Una vez propuesta la tacha, debe ser comprobada durante el resto del término de pruebas, es decir, en los 25 días restantes del lapso de evacuación. Se admiten también las tachas que la parte contraria promueva para contradecir la tacha inicial.
Imposibilidad de Tachar al Propio Testigo (Artículo 500)
Una parte no puede tachar al testigo que ella misma presentó, incluso si la parte contraria se beneficia de su testimonio. La excepción es si el testigo ha sido sobornado, lo cual debe ser probado. En este caso, el testimonio no tendrá validez para la parte que lo sobornó.
La Experticia en el Proceso Civil
Tema 11: La Experticia
Artículo 1.422: La experticia procede cuando se requiere una comprobación o apreciación que exija conocimientos especiales, partiendo del principio iuri novit curia (el juez conoce el Derecho).
Artículo 451: La experticia se realiza sobre puntos de hecho, ya sea por decisión del Tribunal o a petición de parte. En este último caso, la solicitud debe ser clara y precisa, indicando los puntos sobre los cuales debe efectuarse, y se promoverá en los 15 días de promoción.
Artículo 471: Una parte no puede recusar al experto que nombró, o al que el Juez designe en su lugar, salvo por causa sobreviniente.
Designación de los Expertos
Artículo 452: Una vez admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para el nombramiento de los expertos.
Artículo 454: Si la experticia es a petición de parte, las partes deben asistir a la hora señalada para el nombramiento, presentando la constancia de aceptación del experto designado. Las partes pueden acordar que la experticia sea realizada por un solo experto. Si no hay acuerdo en el nombramiento, el Juez designará al experto. Si no se acuerda un solo experto, cada parte nombrará uno y el Juez nombrará un tercero.
Artículo 457: Si una parte no asiste al acto de nombramiento, el Juez designará al experto por la parte ausente y al tercer experto. Si ninguna parte asiste, el acto se considera desierto, aunque se puede solicitar una nueva oportunidad si no ha vencido el lapso probatorio.
Condiciones de los Expertos
Artículo 453: Los expertos deben tener conocimientos prácticos en la materia de la experticia, ya sea por su profesión o arte.
Sustitución de los Expertos
Si se alega que un experto no cumple con las condiciones, la parte interesada puede solicitar su sustitución. El Juez acordará la sustitución si la petición es fundada, y la parte deberá nombrar un nuevo experto en 24 horas. Si no lo hace, el Juez lo nombrará.
Nombramiento en Litisconsorcio
Artículo 456: En caso de litisconsorcio, si no hay acuerdo en el nombramiento del experto, el Juez insaculará los nombres propuestos y se nombrará al elegido por la suerte. Si solo un litisconsorte asiste, este hará el nombramiento.
Juramentación de los Expertos
Artículo 458: Los expertos deben comparecer al Tribunal al tercer día siguiente de su nombramiento para juramentarse. Cada parte tiene la carga de presentar a su experto en esta oportunidad. Si un experto no comparece, el Juez nombrará otro en su lugar.
Artículo 459: En experticias de oficio o a petición de parte, los expertos nombrados por el Juez deben aceptar y juramentarse dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Fijación del Tiempo de la Experticia
Artículo 460: En el acto de juramentación, el Juez consultará a los expertos sobre el tiempo necesario para la experticia, fijándolo sin exceder de treinta días, incluyendo el término de la distancia si es necesario.