Tapón de minas

El derecho minero: estudia las calidades del dominio originario de las minas y las condiciones bajo las cuales es permitida la búsqueda, explotación y aprovechamiento de sustancias minerales.La propiedad minera:
Diferencias con la propiedad superficial:
Art. 11 CM: “Las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran, pero se rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo las disposiciones especiales de este Código. -Interés superior de independizar laspropiedades.-Diversificación jurídica. Consecuencias.c)- Dominio originario y el dominio derivado. Sistemas.¿ A quién pertenecen originariamente lasminas?. Dominio originario y derivado.Art. 7: “Las minas son bienes privados de  la Nacíón o de las provincias, según el territorio en que se encuentren”.Sistemas que tratan de explicar el dominiooriginario de las minas:Accesión (propiedad inmobiliaria). 3ª categoría.Regalista. (Estado con jurisdicción sobre las minas) 1ª y 2ª categoría.Dominial. (Estado propietario de las minas) Minerales nucleares e hidrocarburos líquidos y gaseosos.PROPIEDAD DE LAS SUSTANCIAS MINERALES.a)- Categoría de derechos y clasificación de las sustancias minerales en el CMArt. 2 CM:1º Categoría: minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de una concesión legal otorgada  por autoridad competente.2º Categoría: minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo y minas que por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común.3º Categoría: minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.MINAS DE 1º CATEGORÍA:¿Cuáles son las minas pertenecientes a esta categoría? Art. 3 CM (metales, no metales y combustibles minerales sólidos más importantes).¿Por qué su importancia?Su concesión no implica la del suelo, pero confiere derecho a expropiarlo y gravarlo con servidumbre.Su concesión se otorga a los descubridores en virtud de la concesión legal.

Minas que por su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo

El propietario del terreno tiene preferencia frente a cualquier extraño, incluso el descubridor.Circunstancias de preferencia: condiciones que se presentan sus yacimientos, con una técnica más simple y con menos exigencia de capital.Sustancias: Art. 4. Inc. C,d y e.

Minas que por las condiciones de sus yacimientos se destinan al aprovechamiento común

Se las adjudica a todo quien quiera explotarla, no requiere concesión,Los yacimientos se encuentran desperdigados en grandes áreas, pudiendo aprovecharse simultáneamente por muchas personas.Establecimientos fijos.Concesión legal.Sustancias: Art. 4 inc. A yb. (desmontes, relaves y escoriales).MINAS DE 3° CATEGORÍAArt. 5 “las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa y todas las demás que sirven de material de construcción y ornamento, cuyo conjunto forman las canteras”En estas sustancias  existe una concesión general que las atribuye en forma genérica y exclusiva al propietario del suelo.PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE NUEVAS SUSTANCIAS.Art. 6 “una ley especial determinará la categoría correspondiente, según la naturaleza e importancia, a las sustancias no comprendidas en las clasificaciones precedentes, sea por omisión o por ser posteriormente descubiertas. Del mismo modo se procederá respecto de sustancias clasificadas siempre que por nuevas aplicaciones que se le reconozcan deban colocarse en otra categoría.”El legislador, tiene libertad para establecer nuevas categorías o modificar las existentes, con la única limitación de los derechos adquiridos.Por urgencia, el PE puede clasificar una sustancia nueva, pero en forma provisoria, sujeta posteriormente a lo que dice el parlamente. CARACTERES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD MINERA. -Las minas son inmuebles.-Está prohibida su división material-Su explotación reviste carácter de utilidad pública.

1)-

Carácter inmobiliario de las minasn y su dependencia legal (Art. 12 CM)¿Son las minas susceptibles de condominio?
La posesión en común de una mina no constituye par el derecho minero un condominio sino una compañía de minas (cuando dos o más personas posean en común una mina, aunque no se haya pactado expresamente la sociedad).

COMPAÑÍA DE MINAS

CONDOMINIO

Pueden durar indefinidamente

No pueden pactarse por más de 5 años en principio

La mayoría obliga a la minoría

El disidente puede pedir la división de la cosa y liquidar la sociedad.

El socio no puede transmitir a otro que no sea socio ni introducir persona extraña.

El condómino puede enajenar a una persona extraña su parte indivisa.

2)-


La explotación minera y la utilidad pública. (Art. 13 CM).“la explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública. La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión. Se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación.”Confiere al concesionario: el derecho a las servidumbres y la expropiación o venta forzosa de las parcelas de suelo comprendido, previo pago de indemnización o fianza.En la exploración: solo autoriza el uso de los bienes superficiales para las necesidades de los trabajos, pero no la expropiación del suelo.Fuera del perímetro de la concesión: solo se autorizan las servidumbres mineras pero no la expropiación del suelo.

3)-

indivisibilidad material de las minas. (art.
14 CM)

Art. 14

Principio: “Es prohibida la división material de las minas, tanto en relación a sus dueños, como respecto a terceros. Ni los dueños, ni terceros pueden explotar una regíón o una parte de la mina, independientemente de la explotación en general”.

Art. 15

Excepción:”cuando la mina constare de 2 o más pertenencias, la autoridad permitirá a solicitud de las partes, que se haga la separación siempre que, previo reconocimiento pericial, no resulte perjuicio ni dificultad para la explotación independiente de cada una de ellas. Las diligencias de separación se inscribirán en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias”.4)- Expropiación: Art. 16: “Las minas solo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior  a la razón del privilegio que les acuerda el art. 13 de este Código.”Ej: trazado de una obra pública o para la prestación de un servicio del que la sociedad espera grandes beneficios.5)- Suspensión de trabajos:Art. 17: “Los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos, sino cuando así lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores.”-Seguridad pública: protección de las personas o bienes de la superficie.-Conservación de las pertenencias: conservación de la mina contra explotación abusiva o peligrosa.-Salud o existencia de los trabajadores: condiciones insalubres o peligrosas de los trabajos mineros.

CATASTRO MINERO:


LOCALIZACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS


Art. 19

Uso obligatorio del sistema de coordenadas que se encuentre en uso en la cartografía minero oficial (coordenadas Gauss-Krüger). Este sistema será obligatorio para todos los pedimentos y para todas las jurisdicciones de la República.

Art. 20:

“El Registro Catastral Minero dependerá de la autoridad minera de cada jurisdicción y quedará constituido con la finalidad principal de reflejar la situación física, jurídica y demás antecedentes que conduzcan a la confección de la matricula catastral correspondiente a cada derecho minero que reconoce este Código. Las provincias procurarán el establecimiento de sistemas catastrales uniformes.”