Tartessos, Vacceos, Cántabros y Leyes Rodias: Influencia Griega en el Derecho Antiguo
Tartessos: Un Legado de Cultura y Comercio
Tartessos fue una colonia ubicada a orillas del río Guadalquivir, con una fundación estimada alrededor del 1300 a.C. Estrabón, el geógrafo e historiador griego, describe a los tartesios como un pueblo culto y desarrollado, destacando su derecho escrito, una excepción entre los pueblos indígenas de la época. Su economía se basaba en dos pilares: la metalurgia y el comercio marítimo.
Organización Política y Jurídica de Tartessos
Desde el punto de vista político, Tartessos se regía por una monarquía hereditaria. En el ámbito jurídico, sus leyes se redactaban en forma de versos cortos, lo que facilitaba su memorización y dificultaba su modificación. Esta característica contribuyó a la estabilidad y permanencia de su sistema legal.
Relación con Otros Pueblos y su Destrucción
Se ha vinculado a los tartesios con los etruscos, debido a su posible origen común en una civilización griega. La existencia de Tartessos fue posteriormente corroborada tanto por la ciencia moderna como por referencias bíblicas. Sin embargo, alrededor del 500 a.C., Tartessos fue destruida por los cartagineses, como resultado de una rivalidad en el comercio marítimo.
Cuando los romanos llegaron a la región, encontraron a los descendientes de los tartesios dispersos por el valle, a quienes denominaron turdetanos. Estrabón los describe como los más cultos de los pueblos ibéricos.
Vacceos: Un Sistema de Propiedad Comunitaria
Los vacceos, según Estrabón, se distinguían por su sistema de propiedad comunitaria. Los individuos solo poseían bienes muebles, mientras que la tierra era de propiedad colectiva.
Distribución de la Tierra y Trabajo
Para asegurar la productividad de la tierra, esta se dividía en parcelas delimitadas. Anualmente, se realizaba un sorteo para asignar las tierras de cultivo, especificando quién debía trabajar cada parcela y las actividades a realizar (siembra, cosecha, etc.).
Participación y Distribución de la Cosecha
En el sorteo participaban todas las personas con buena salud. Una vez recolectada la cosecha, esta se entregaba a las autoridades, quienes la distribuían equitativamente, incluyendo a aquellos que no podían trabajar por motivos de salud.
Derecho Penal Vacceo
Estrabón menciona que este sistema estaba regulado por normas jurídicas o un derecho penal que castigaba conductas consideradas delictivas:
- Ocultarse del trabajo.
- Ocultar parte de la cosecha.
- Reincidencia.
La reincidencia conllevaba la pena más severa, que podía llegar a la pena de muerte. Algunos autores han denominado a este sistema socio-jurídico como «protocomunismo».
Cántabros: Organización Matriarcal y Costumbres
Los cántabros, según Estrabón, se caracterizaban por su organización matriarcal. La mujer cántabra desempeñaba un papel fundamental en la sociedad, realizando trabajos duros a la par del hombre. El derecho cántabro, por lo tanto, otorgaba a las mujeres facultades inusuales en otros sistemas jurídicos:
- La mujer heredaba y administraba los bienes familiares.
- La madre otorgaba el «disenso» (consentimiento o aprobación).
- En el matrimonio, el novio aportaba la «dote», que era administrada por la mujer.
El Suicidio y la «Covada»
Estrabón menciona que los hombres más débiles optaban por el suicidio, una costumbre que consistía en arrojarse por un precipicio.
Otra costumbre peculiar era la «covada» o simulación. Cuando una mujer cántabra iba a dar a luz, el hombre debía acompañarla y, después del parto, guardar reposo en cama. Este ritual público servía para acreditar la paternidad y establecer los derechos y deberes paternos. Algunos autores denominan a este sistema «ginecocracia», es decir, gobierno de mujeres.
Leyes Rodias: El Derecho Marítimo del Mediterráneo
Las leyes rodias, originarias de la isla griega de Rodas, son un conjunto de normas que regulaban el comercio marítimo. Con el tiempo, se convirtieron en leyes generales del Mediterráneo, adoptadas por fenicios, griegos, cartagineses e incluso romanos.
Proyección en el Derecho Romano y Actualidad
Su influencia en el derecho romano se debe a su inclusión en el Digesto (libro XIV, título II), una parte esencial del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Las leyes rodias han perdurado hasta nuestros días, a través del código de comercio.
Principales Leyes Rodias
Las leyes más importantes son:
Ley de Echazón o Avería: Esta ley facultaba al capitán de un buque mercante a ordenar arrojar al mar parte o toda la carga para evitar el hundimiento del barco. También regulaba quién debía pagar los daños en caso de no existir un seguro, estableciendo dos hipótesis:
- Echazón total: Si no se salvaba nada de la carga, el dueño del buque asumía los daños.
- Echazón parcial: Si se salvaba parte de la carga, respondían por los daños tanto el dueño del buque como los dueños de la carga salvada.
El jurista Calístrato, en el Digesto, interpretó ampliamente esta ley, incluyendo el «echazón indirecto», es decir, cualquier maniobra realizada para evitar el naufragio.
Ley de Préstamo a la Gruesa Ventura: Esta ley incentivaba la inversión en el comercio marítimo, una actividad rentable pero riesgosa. Ofrecía beneficios a los acreedores mediante cláusulas:
- Autorizaba un interés más alto por el dinero prestado para esta actividad.
- Permitía al deudor contar con un «seguro de bolsillo» para cubrir el pago del crédito durante al menos 12 meses.
- Protegía al deudor en caso de que el seguro fuera insuficiente, permitiéndole solicitar una prórroga al juez.
Ley de Fletamento o Contrato de Transporte: Esta ley regulaba los contratos de transporte marítimo, estableciendo cláusulas esenciales, como:
- Plazo de transporte o flete: Si no se especificaba, se aplicaba la costumbre marítima.
- Precio: Si no se establecía, se calculaba según la costumbre marítima (peso, volumen y distancia).
- Plazo para retirar la carga: Si no se indicaba o era vago, se entendía un plazo máximo de 8 días hábiles (actualmente, 10 días hábiles en nuestro derecho).
Pueblos Extranjeros y su Influencia en España
Diversos pueblos exógenos (no originarios de España) llegaron a la península ibérica, fundando colonias y ciudades:
- Fenicios (1100 a.C.): Provenientes del Medio Oriente, fundaron Gadir (Cádiz).
- Griegos (900 a.C.): Establecieron colonias en la costa (Rodas, Emporion).
- Cartagineses (500 a.C.): Descendientes de fenicios, fundaron Cartago Nova (Cartagena) y destruyeron Tartessos. Fueron derrotados por Roma en las Guerras Púnicas (146 a.C.).
De estos tres pueblos, se destaca la influencia griega en el derecho.
La Influencia Griega en el Derecho
Los griegos, reconocidos por sus intelectuales, también fueron comerciantes, deportistas y navegantes. Su cultura occidental se arraigó en Grecia.
El derecho griego, caracterizado por ser escrito y publicado en lugares públicos para su conocimiento y cumplimiento, influyó en diversas áreas, especialmente en el derecho comercial y marítimo. Las leyes rodias, un ejemplo de esta influencia, fueron adoptadas por los romanos y han llegado hasta nuestros días.