Término del Contrato de Trabajo en Chile: Causales, Formalidades y Derechos del Trabajador
Causales de Término del Contrato de Trabajo
Causales Subjetivas o Disciplinarias (Artículo 160)
Estas causales, imputables al trabajador, generalmente no dan derecho a indemnización por años de servicio ni a indemnización sustitutiva del aviso previo:
- Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
- La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o la salud de éstos.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Causales Objetivas (Artículos 159 y 161)
Causales del Artículo 159 (Algunas pueden dar derecho a indemnización si son improcedentes)
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador (dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos).
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales del Artículo 161 (Dan derecho a indemnización)
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
- Desahucio escrito del empleador: Aplica a trabajadores con poder para representar al empleador (gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración) y a trabajadores de exclusiva confianza del empleador.
Formalidades para la Terminación del Contrato de Trabajo
Requisito General para la Validez del Despido
Para que el despido por parte del empleador produzca efecto, este debe:
- Informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido.
- Adjuntar los comprobantes que acrediten dicho pago. El no cumplimiento de este requisito puede invalidar el despido (Nulidad del Despido – Ley Bustos).
Requisitos Específicos según Causal
Causales del Artículo 159 (N° 4, 5, 6) o Artículo 160
- Comunicación escrita: Entregada personalmente o por carta certificada al domicilio del trabajador registrado en el contrato.
- Plazo: Dentro de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador (o 6 días hábiles si la causal es caso fortuito o fuerza mayor).
- Contenido: Debe expresar la causal legal invocada, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales.
- Copia a la Inspección del Trabajo: Enviar copia de la comunicación a la respectiva Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.
- Caso especial (Art. 159 N°5 – Conclusión del trabajo): Se debe precisar el monto de la indemnización por tiempo servido, si corresponde.
Causal «Necesidades de la Empresa» (Artículo 161, Inciso 1°)
- Aviso previo: Darse al trabajador con 30 días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: No será necesario el aviso anticipado si el empleador paga una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
- Indicación de indemnizaciones: La comunicación debe indicar el monto a pagar por concepto de indemnización por años de servicio, si procede.
- Finiquito: Debe ser otorgado por el empleador, puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación, y ser firmado por el interesado (y el presidente del sindicato o delegado sindical si aplica, o ratificado ante ministro de fe).
Causal «Desahucio» (Artículo 161, Inciso 2°)
- Requiere comunicación escrita con 30 días de anticipación o el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo.
Indemnización por Años de Servicio
Procede cuando el contrato de trabajo ha estado vigente un año o más y termina por las causales del Artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio), o si las partes lo han pactado individual o colectivamente, o si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente por un tribunal.
Indemnización Legal
- Equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador.
- Tope máximo: 330 días de remuneración (equivalente a 11 años de servicio), salvo excepciones pactadas.
- Es compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Es incompatible con toda otra indemnización que por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen (salvo acuerdo de las partes).
Indemnización Sustitutiva a Todo Evento (Pacto)
- A contar del inicio del séptimo año de la relación laboral, las partes pueden pactar la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento, que se financia con un aporte del empleador y se paga al término del contrato, cualquiera sea la causa que lo origine.
Recurso Judicial del Trabajador Despedido
Si el trabajador considera que su despido es injustificado, indebido o improcedente (por ejemplo, no se acredita la causal invocada o no se cumplen las formalidades), puede reclamar ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
- Plazo: 60 días hábiles contados desde la separación. Este plazo se suspende al interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo (por un máximo de 90 días hábiles en total).
- Tribunal Competente: A elección del demandante:
- El del domicilio del demandado.
- El del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios.
- Consecuencias si se acoge la demanda: Si el juez declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente (por causales del Art. 159 N° 4, 5, 6 o Art. 160), se entenderá que el término fue por la causal del Art. 161 (necesidades de la empresa) y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última con los recargos legales correspondientes (que varían según la causal originalmente invocada, entre un 30% y un 100%).
Situación Especial: Acoso Sexual
Si el empleador no cumpliere con sus obligaciones establecidas en el reglamento interno relativas a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, y el despido del trabajador afectado o del denunciante es declarado injustificado, indebido o improcedente, el juez ordenará el pago de un recargo sobre la indemnización por años de servicio.
Situación Especial: Reclamo por Desahucio (Art. 161 Inc. 2°)
Los trabajadores de confianza despedidos por desahucio podrán reclamar judicialmente el pago de la indemnización por años de servicio y la del aviso previo (si no se dio o pagó) dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de la separación.
Despido Indirecto (Autodespido – Artículo 171)
El trabajador puede poner término al contrato de trabajo y demandar las indemnizaciones correspondientes si el empleador incurre en alguna de las siguientes conductas graves:
- Falta de probidad del empleador.
- Acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
- Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
- Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.
- Acoso laboral.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o salud del trabajador.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador.
Procedimiento del Autodespido
- El trabajador deberá comunicar por escrito su decisión al empleador (personalmente o por carta certificada), con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la(s) causal(es) invocadas y los hechos en que se fundan. Plazo: Dentro de 3 días hábiles siguientes a la fecha de término autoimpuesta.
- Deberá recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación, para que el tribunal declare justificado el autodespido.
Indemnizaciones (si el tribunal acoge la demanda)
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio, aumentada en un 50%. Si la causal invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, el aumento puede llegar hasta un 80%.
Requisito Formal
Para que el autodespido produzca plenos efectos indemnizatorios, el trabajador debe informar por escrito al empleador el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al término, adjuntando comprobantes si los tuviere (aunque la aplicación práctica de este requisito ha sido objeto de debate judicial).
Fuero Laboral (Inamovilidad Relativa)
Es el derecho que gozan ciertos trabajadores en virtud del cual no pueden ser despedidos sin previa autorización judicial (juicio de desafuero), salvo que la causal invocada sea el vencimiento del plazo del contrato (Art. 159 N°4), la conclusión del trabajo o servicio (Art. 159 N°5) o alguna de las causales disciplinarias del Artículo 160.
Trabajadores con Fuero
- Fuero Sindical:
- Candidatos a directores sindicales: Desde que se comunique por escrito la candidatura al empleador y a la Inspección (con máximo 10 días de anticipación a la elección) y hasta la fecha de la elección.
- Directores sindicales y delegados sindicales: Desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.
- Fuero por Negociación Colectiva: Trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada (desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta 30 días después de la suscripción de este, o de la fecha de notificación a las partes del laudo arbitral que se hubiere dictado).
- Trabajadores que cumplen Servicio Militar Obligatorio o forman parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción.
- Fuero Maternal:
- Aplica a todas las trabajadoras durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad (se excluye el tiempo correspondiente al permiso postnatal parental).
- En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo. Este fuero del padre no puede exceder de tres meses totales post permiso.