Tipos de Empresarios: Individual y Social – Características y Diferencias

El Empresario Individual

El empresario individual es la persona física que actúa como titular y gestor de una empresa individual. Para ser empresario individual, la ley exige ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes. Esto último no implica poseer bienes, sino la capacidad de responder por las deudas contraídas. Los menores de edad y aquellos que no tienen la libre disposición de sus bienes, como enfermos mentales o empresarios declarados en quiebra (o en concurso de acreedores), están incapacitados para ser empresarios individuales.

Como excepción, los menores e incapacitados pueden ser titulares de una empresa, por ejemplo, por herencia, pero no pueden gestionarla. En estos casos, se nombra un gestor que se encarga de la administración de la empresa. Similarmente, los jubilados pueden ser titulares de una empresa, pero no encargarse de su gestión.

Existen también prohibiciones legales para ser empresario. La ley prohíbe a los altos funcionarios ser empresarios para evitar desigualdades económicas. Además, se establecen incompatibilidades para funcionarios que puedan tener conflictos de intereses entre sus funciones públicas y sus intereses privados. La infracción de estas prohibiciones ha sido la causa de numerosos escándalos de corrupción. Estas prohibiciones no solo afectan al empresario, sino también a su entorno (apoderados, asesores, socios), ya que no se puede disimular el conflicto de intereses.

La responsabilidad del empresario individual es máxima, es decir, responde del pago de sus deudas empresariales con todos sus bienes presentes y futuros. Es una responsabilidad universal porque afecta a todos sus bienes y, en ocasiones, puede extenderse a los bienes de su familia cuando no es posible distinguirlos de los propios. Es una responsabilidad de gran envergadura.

Soluciones: Si el empresario está casado, puede optar por un régimen de absoluta separación de bienes y cuentas bancarias. Otra alternativa es constituir una sociedad unipersonal.

El Empresario Social

El empresario social es una persona jurídica creada según el derecho, que actúa como titular y gestor de una empresa social. Las sociedades mercantiles, también llamadas corporaciones en este contexto, son consideradas personas jurídicas. El derecho les otorga existencia y personalidad jurídica, y puede retirársela si no cumplen con las normativas establecidas.

Las compañías o sociedades mercantiles se originan a partir de un contrato de sociedad, un acuerdo voluntario en el que varias personas se reúnen para aportar capital y aprobar estatutos, creando así una nueva persona jurídica. La ley exige que el contrato y los estatutos consten en una escritura pública, es decir, ante notario.

Órganos de Gestión de las Sociedades Mercantiles

La gestión de las compañías suele estar dividida entre dos órganos:

  • Junta General de Socios: Órgano discontinuo que se reúne ocasionalmente para tratar asuntos internos, como el cumplimiento de los estatutos.
  • Administradores: Se ocupan de la dirección comercial y empresarial, trabajando de forma permanente.

Los estatutos definen las remuneraciones, el reparto de competencias, etc. Los socios tienen dos tipos de derechos:

  • Derechos políticos: Permiten participar en la gestión de la compañía, como asistir a juntas generales, votar e impugnar acuerdos.
  • Derechos económicos: Incluyen la participación en las ganancias, si las hay.

La junta general nombra y cesa a los administradores, pero no puede interferir en sus decisiones. No necesita una causa justificada para hacerlo. Cuando hay tres o más administradores, la ley exige la formación de un consejo de administración, que no es un órgano distinto, sino una forma de obligarles a actuar de manera conjunta.

Existe una excepción: la sociedad unipersonal, que puede serlo desde su origen o por evolución posterior.

Clases de Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles se clasifican en:

  • Sociedades Capitalistas: Su capital social está dividido en partes, y la titularidad de estas partes acredita la condición de socio. Estas partes se llaman acciones en las sociedades anónimas y participaciones en las sociedades limitadas.
  • Sociedades Personalistas: Existe capital social, pero no está dividido en partes. Para ser socio, es necesario haber firmado el contrato de sociedad.

Esta distinción no es perfecta, pero ayuda a comprender las diferencias fundamentales entre ambos tipos de sociedades.