Tipos de Error en Derecho Penal: Vencible, Invencible, Esencial y Más
Tipos de Error en Derecho Penal
En Derecho Penal, el concepto de error es crucial para determinar la responsabilidad criminal de un individuo. El error se refiere a una falta de conocimiento o a un conocimiento equivocado sobre un hecho relevante para la comisión de un delito. A continuación, se detallan los diferentes tipos de error:
A. Error Vencible e Invencible
En función de la evitabilidad del error, se distingue entre error vencible e invencible:
- Error Vencible: Es un error evitable, que se produce por la imprudencia o negligencia del autor. Existe error vencible cuando el conocimiento equivocado se hubiera podido evitar si el sujeto hubiera actuado de forma diligente, informándose y asegurándose adecuadamente de los elementos de hecho que concurren en su conducta.
Ejemplo: Un empleado de un banco tiene ante sí dos montones de dinero: uno de 300€, que es suyo, y otro de 3000€, que pertenece al banco. Al marcharse, toma el de 3000€, creyendo que es el suyo. Este es un error de tipo, ya que recae sobre uno de los elementos del tipo de hurto (la ajenidad de la cosa), y se trata de un error vencible, ya que se hubiera evitado si el empleado se hubiera comportado con la debida diligencia, contando el dinero antes y comprobando cuál es su montón.
- Error Invencible: Es un error inevitable. El conocimiento equivocado no se hubiera podido evitar, aunque el autor hubiera observado la diligencia debida; cualquier persona en las mismas circunstancias habría incurrido en el mismo error.
Ejemplo: Unos sepultureros reciben un presunto cadáver con la orden de enterrarlo y con el certificado médico de defunción. Entierran el cuerpo y, posteriormente, se demuestra que el sujeto no estaba muerto en el momento del enterramiento (sufría catalepsia) y que murió posteriormente por asfixia.
El artículo 14 del Código Penal distingue entre el error vencible y el invencible. En este último caso (error invencible), no solo queda excluido el dolo, sino también la imprudencia. Se trata de un error inevitable que se hubiera producido de todos modos, aunque el autor hubiera actuado con la diligencia debida. No se responde por delito doloso, pero tampoco se puede responder por delito imprudente. El efecto es la impunidad: caso de los sepultureros.
B. Error Esencial y Accidental
En función de la clase de elemento del tipo sobre el que recae el error, se distingue entre error esencial y error accidental. Los elementos del tipo son los elementos que describen el tipo penal (acción, sujetos, objeto, etc.). Estos pueden ser esenciales o accidentales.
- Error Esencial: Es aquel que recae sobre elementos esenciales del delito (“hechos integrantes de la infracción penal”, según la terminología del artículo 14). Elementos esenciales de un delito son aquellos de cuya presencia depende la existencia del delito. Si falta alguno, no se realiza el delito en concreto.
Ejemplos:
- En el hurto, la ajenidad de la cosa es un elemento esencial de este delito. Si un sujeto se apodera de una cosa propia, no hay hurto.
- En el homicidio, la condición de persona viva es un elemento esencial de este delito. Si un sujeto dispara contra un cadáver o contra un maniquí, no hay delito de homicidio.
- En la estafa, el engaño es un elemento esencial. Si un sujeto realiza una afirmación que es verdadera (con la finalidad de concluir un contrato), pensando que lo que afirma es falso, no existe delito de estafa.
- Error Accidental: Es aquel que recae sobre los elementos accidentales del delito. Elementos accidentales son aquellos que no afectan a la existencia de infracción penal (existe infracción penal, aunque no concurran), sino que afectan a su gravedad.
Estos elementos son:
- Las circunstancias modificativas genéricas, ya sean atenuantes o agravantes, recogidas en los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal. Estas circunstancias son de aplicación general a todos los tipos de la parte especial y tienen como efecto, cuando concurren en un hecho, agravar o atenuar la pena. Las reglas que determinan el efecto de las circunstancias modificativas sobre la pena se encuentran recogidas en el art. 66.
- Las circunstancias modificativas específicas o hechos que dan lugar a tipos agravados o atenuados. Se trata de circunstancias previstas en los tipos de la parte especial, para una clase de delito en concreto, que tienen el efecto de agravar o atenuar la pena de este delito. Ejemplos: Circunstancias del artículo 235, respecto al delito de hurto; circunstancias del artículo 242. 2, 3 y 4 respecto al robo violento o intimidatorio; o circunstancias previstas en el artículo 163. 2 y 3 respecto a las detenciones ilegales.
No obstante, en los casos de error accidental directo no queda excluida la responsabilidad criminal. Se excluye la responsabilidad por el tipo agravado, pero el autor responde por el tipo base, puesto que los elementos esenciales de este delito sí están abarcados por su dolo.
C. Error Relevante e Irrelevante
En función de los efectos del error, se distingue entre error relevante e irrelevante. El error es relevante cuando produce efectos, y es irrelevante cuando, pese a la existencia de conocimiento equivocado, no produce efecto alguno.
D. Error Directo e Inverso
En atención a la forma de descoordinación entre el conocimiento y la realidad, se distingue entre el error directo y el error inverso. Esta distinción, como todas las anteriores, puede afectar al error de tipo y al error de prohibición. Ahora solo interesa distinguir entre el error de tipo directo y el error de tipo indirecto.
- Error de Tipo Directo: Se produce cuando el sujeto cree que no concurren en el hecho los elementos del tipo que, sin embargo, realmente sí concurren. El elemento típico concurre en la realidad, pero el sujeto lo ignora.
Ejemplos:
- Un sujeto coge del perchero un abrigo ajeno, creyendo que es el propio. En su conducta concurren todos los elementos del tipo de hurto (ajenidad de la cosa), pero él cree que no concurren, cree que la cosa no es ajena.
- El cazador dispara contra el matorral, creyendo que detrás hay un jabalí, y mata a otro cazador. En el hecho concurren los elementos del delito de homicidio (se está matando a una persona viva), pero el sujeto lo ignora.
- Error de Tipo Indirecto: Se produce cuando el sujeto cree que concurren en el hecho los elementos de un tipo y, sin embargo, tales elementos realmente no concurren. No se realiza el tipo objetivo del delito, porque falta alguno o todos sus elementos, pero el sujeto cree equivocadamente que tales elementos concurren y que está realizando la conducta típica.
Ejemplo: Un sujeto intenta matar a su mujer mientras ésta se encuentra dormida. Entra sigilosamente en la habitación y dispara contra el bulto que está en la cama. Su mujer se había levantado a tomarse una tila y el bulto de la cama resulta ser la almohada. Esta forma de error plantea una problemática distinta que estudiaremos más adelante y que nada tiene que ver con lo previsto en el artículo 14. Plantea el problema de la tentativa inidónea.
Error en el Golpe (Aberratio Ictus)
La aberratio ictus o error en el golpe se produce cuando el sujeto dirige su acción contra un objeto o persona que está identificado correctamente, pero por un error en la ejecución de la acción, el golpe se desvía provocando la lesión de una persona u objeto diferente.
Ejemplos:
- A está sentado en un banco de un parque, B, subido a un árbol, apunta y dispara contra A con intención de matarle. En el momento de realizar el disparo resbala y cae al suelo, el tiro se desvía y alcanza a un niño que jugaba con su pelota.
- En un partido de fútbol, un jugador dirige un puñetazo al portero del equipo contrario, el árbitro se interpone y es quien resulta lesionado.