Tipos de Establecimientos de Alojamiento Turístico

Industria del Alojamiento: Tipos de Establecimientos

Se consideran establecimientos de alojamiento aquellos que, de forma habitual, con carácter profesional, ofrecen mediante precio un alojamiento temporal, que no suponga un cambio de residencia para el alojado, de acuerdo con las condiciones y características establecidas reglamentariamente.

Establecimientos Hoteleros

Comprenden el Grupo Hoteles y el Grupo Pensiones. Es obligatorio indicar la categoría que tienen y, en el caso de los hoteles, estar abiertos 24 horas. Existen dos tipos principales dentro del Grupo Hoteles: modalidad Hoteles y modalidad Hoteles-Apartamento. Su clasificación y requisitos dependen de circunstancias del edificio, equipamientos, instalaciones, prestaciones de servicios (incluyendo para personas con discapacidad), servicios complementarios, calidad de la oferta, etc.

Hoteles

Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin comedor y otros servicios complementarios, que ocupan la totalidad de un edificio con ascensores y escaleras para el uso exclusivo de las personas alojadas y que reúnen los requisitos reglamentariamente establecidos. Se admite la existencia de varios edificios que presten servicios del hotel, siempre y cuando constituyan todos ellos un conjunto arquitectónico.

Hoteles Rurales

Establecimientos hoteleros situados en el medio rural, en edificios que respondan a la arquitectura tradicional de la comarca, y cuya capacidad no exceda de 40 plazas. Se regirán por lo establecido para los establecimientos hoteleros.

Hoteles-Apartamento

Hoteles que, por su estructura y servicios, disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

Pensiones

Establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por dimensiones o características del establecimiento o tipologías de sus servicios, no reúnen los requisitos exigidos a los hoteles o a los hoteles-apartamento. Normalmente están situados en pisos y no tienen uso exclusivo del edificio.

Apartamentos Turísticos

Aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento que, ofertados como conjuntos independientes y gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir el cambio de residencia a la persona alojada.

Campings

Espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal, con capacidad para más de 10 personas que pretenden hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o de ocio y utilizando como residencias albergues móviles, por un precio determinado.

Camping Rural

La instalación de anexos, caseríos integrados en explotación agraria y habitados regularmente por tiendas, albergues o caravanas, siempre que los elementos aislados no excedan de 5 ni de 20 el número de personas que los ocupen. Es imprescindible presentar el título de agricultor para poder efectuar la actividad de alojamiento.

Casa Rural

Aquellos establecimientos que, estando en el medio rural, ofrecen, mediante precio, servicio de alojamiento con o sin restauración en edificios de arquitectura característica del medio rural. La persona titular, responsable de la gestión, debe tener su residencia habitual en el establecimiento o alrededores.

Albergues

Aquellos establecimientos que ofrecen o facilitan al público en general, de modo habitual, profesional y mediante precio, servicios de alojamiento en habitaciones por plaza, mayoritariamente colectivas, con o sin servicios complementarios de restauración, pero disponiendo de cocinas y pudiendo ofrecer la práctica de actividades de ocio, educativas, de contacto con la naturaleza o deportivas. No tienen clasificación por estrellas.

Albergue Turístico Rural

Situado en el medio rural, en un edificio de arquitectura tradicional y con una capacidad de 40 plazas máximo. Será regido por el reglamento que regule los albergues turísticos.

Viviendas para Uso Turístico

Vivienda que se ofrece, comercializa o cede temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos de modo habitual, a cambio de una compensación económica y en condiciones de inmediata disponibilidad.

Alojamiento en Habitación de Vivienda Compartida

Habitación en vivienda particular para uso turístico que se ofrece, comercializa o cede por habitaciones, de forma temporal y habitual. Solo una persona podrá ser titular de la actividad y ha de estar empadronada y tener su residencia en la misma vivienda donde se realice la actividad.

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