Tipos de Garantías Prendarias en el Ordenamiento Peruano
Garantías Prendarias en el Perú
Prenda Agrícola
Esta prenda sin desplazamiento es pionera en el Perú. Su peculiaridad radica en que el deudor conserva la posesión y el uso de los objetos prendados, los cuales no pueden ser enajenados sin incurrir en delito.
La prenda agrícola está creada para garantizar préstamos de dinero. Los bienes muebles que pueden ser objeto de esta prenda deben estar destinados a la explotación rural. Ejemplos incluyen:
- Ganados
- Maquinaria e instrumentos de labranza
- Medios de transporte agrícola
- Frutos, sementeras y plantaciones (presentes o futuras)
- Maderas, entre otros.
Prenda Industrial
Es otro tipo de garantía prendaria sin desplazamiento utilizada para asegurar créditos destinados a la actividad industrial. Los estatutos del Banco Industrial se adecuaron para que esta prenda gozara de las mismas facilidades y seguridades que la ley otorgaba al Banco Central Hipotecario del Perú y al Banco Agrícola del Perú.
Los contratos de prenda industrial se constituyen mediante documentos privados legalizados notarialmente y surten efectos al ser inscritos en el registro de prenda industrial. El Código Civil vigente reconoce su existencia en el artículo 2009, señalando que los demás registros regulados por leyes especiales quedan sujetos a dicho código.
Prenda Minera
La prenda minera es una variante de las prendas sin desplazamiento. Sus características principales son:
- Es una prenda sin desplazamiento.
- Es unilateral.
- Es onerosa (no es una liberalidad, sino una obligación apreciable en dinero).
- Es un contrato nominado.
- Es consensual.
- Es accesoria.
Prenda Comercial
La prenda comercial se otorga para asegurar el cumplimiento de obligaciones de comercio derivadas de préstamos de esta naturaleza. En el ámbito mercantil, el contrato de prenda es uno de los instrumentos más familiares para el crédito, especialmente en condiciones de abundancia de producción industrial.
El fabricante, al tener un stock listo sin esperar órdenes específicas, puede utilizar dicho stock como prenda para obtener más capital. Esto puede realizarse mediante la entrega física de las mercaderías o la presentación de los títulos representativos de las mismas, ya sea que estén depositadas o en tránsito.
Otras Formas de Prenda
De esta manera, llegamos a las siguientes formas fundamentales de prenda reguladas en nuestro ordenamiento:
- Prenda de Título Valor: Implica la entrega del título y la notificación al deudor.
- Prenda de Título al Portador: Requiere el documento, su entrega y la señalización de su carácter.
- Prenda de Título Endosable: El documento debe contener la cláusula “endoso en prenda” o “endoso en garantía”.
- Prenda de Título Nominativo: Requiere la entrega y el registro en el libro correspondiente (artículo 111° de la Ley General de Sociedades), lo que facilita el ejercicio de los derechos del accionista.
- Prenda de Mercadería representada por Títulos Valores: Como cartas de porte, conocimiento de embarque y certificado de depósito. En estos casos, la entrega del título y la sujeción a la ley de circulación de cada uno son fundamentales.
Prenda Irregular
La prenda irregular es una prenda especial mediante la cual se da en garantía dinero, cumpliendo una finalidad tanto asegurativa como satisfactiva.
Un ejemplo es la garantía en un contrato de alquiler, donde se entrega una suma dineraria como respaldo para el arrendamiento de un bien. Otro ejemplo es el alquiler de taxis, donde el conductor deja una garantía al arrendador del vehículo.
Prenda Global y Flotante
La prenda flotante recae únicamente sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. Según Héctor Cámara, para su existencia se desprenden dos exigencias.
La prenda global y flotante puede constituirse sobre cualquier tipo de activo fungible para garantizar operaciones objeto de seguro de crédito, facturas conformadas u otras operaciones de crédito. Esta prenda debe inscribirse en el registro especial que se abra en la Central de Riesgos, organizado por la Superintendencia.