Tipos de Gravamen y Cuota Íntegra en el Impuesto sobre Sociedades: Deducciones y Bonificaciones
Tipos de Gravamen y Cuota Íntegra (arts. 29 y 30 LIS)
Tipos de Gravamen
Se establecen en función del tipo de sociedad o entidad:
- Tipo general: 25%.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si está previsto que tributen a un tipo inferior.
- 20%: Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto en cuanto a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto por los resultados extracooperativos, que tributan al 30%.
- 10%: Las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin afán de lucro.
- 1%:
- Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003.
- Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003.
- El fondo de regulación del mercado hipotecario de carácter público previsto en la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario.
- 0%: Los fondos de pensiones.
- 30%:
- Las entidades de crédito.
- Las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. No obstante, las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.
Deducciones y Bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Deducciones para evitar la doble imposición internacional
Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 LIS)
Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS. No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
- El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por aquellas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 LIS)
Bonificaciones
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS)
Se prevé una bonificación del 50% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en estos territorios.
Bonificación por prestación de determinados servicios públicos locales (art. 34 LIS)
Se prevé una bonificación del 99%, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
- Deducción por actividades de investigación y de desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS).
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS).
- Deducciones por creación de empleo (art. 37 LIS).
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS).
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (Repetido)
- Deducción por actividades de investigación y de desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS).
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS).
- Deducciones por creación de empleo (art. 37 LIS).
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS).