Tipos de Gravamen y Cuota Íntegra en el Impuesto sobre Sociedades: Deducciones y Bonificaciones

Tipos de Gravamen y Cuota Íntegra (arts. 29 y 30 LIS)

Tipos de Gravamen

Se establecen en función del tipo de sociedad o entidad:

  1. Tipo general: 25%.

    No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si está previsto que tributen a un tipo inferior.

  2. 20%: Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto en cuanto a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

    Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto por los resultados extracooperativos, que tributan al 30%.

  3. 10%: Las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin afán de lucro.
  4. 1%:
    • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003.
    • Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003, siempre que se cumplan determinados requisitos.
    • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003.
    • El fondo de regulación del mercado hipotecario de carácter público previsto en la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario.
  5. 0%: Los fondos de pensiones.
  6. 30%:
    • Las entidades de crédito.
    • Las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. No obstante, las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.

Deducciones y Bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 LIS)

Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS. No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
  2. El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por aquellas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 LIS)

Bonificaciones

Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS)

Se prevé una bonificación del 50% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en estos territorios.

Bonificación por prestación de determinados servicios públicos locales (art. 34 LIS)

Se prevé una bonificación del 99%, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

  • Deducción por actividades de investigación y de desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS).
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS).
  • Deducciones por creación de empleo (art. 37 LIS).
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS).

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (Repetido)

  • Deducción por actividades de investigación y de desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS).
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS).
  • Deducciones por creación de empleo (art. 37 LIS).
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS).